Artículo 2513 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2513. Testamento posterior

El testamento posterior revoca al anterior si no contiene su confirmación expresa, excepto que de las disposiciones del segundo resulte la voluntad del testador de mantener las del primero en todo o en parte.

Fuentes y antecedentes: art. 2457 del Proyecto de 1998; y art. 3828 CC.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE. TÍTULO XI. Sucesiones Testamentarias. Capítulo 6. Revocación y caducidad de las disposiciones
testamentarias)

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1. Introducción*

El art. 2513 CCyC regula los alcances del testamento posterior. La norma tiene su antecedente parcial en el art. 2457 del Proyecto de 1998, y en el art. 3828 CC.

2. Interpretación

El art. 2513 CCyC instituye como principio general que un testamento posterior revoca el anterior.

Pero la norma contiene dos excepciones:

a) que el segundo testamento contenga la confirmación expresa del primero; y

b) que, de las manifestaciones del segundo testamento, resulte la voluntad de mantener el contenido del primero, ya sea en todo o en parte, en cuyo caso ambos serán válidos.

Se debe entonces analizar la compatibilidad material o voluntaria entre las disposiciones de uno y otro testamento.

La doctrina, en el sistema derogado, tenía precisado que se planteaban dos supuestos de incompatibilidad:

a) incompatibilidad material: involucra la imposibilidad de ejecución simultánea de las disposiciones contenidas en todos los testamentos;

b) incompatibilidad intencional: comprende la interpretación del alcance dado por el testador a todas sus liberalidades.

Si puede interpretarse de los instrumentos que no se contradice la voluntad del testador, todas las disposiciones testamentarias serán válidas.

En caso de duda, debe estarse por la validez de todas las disposiciones testamentarias.

Denota la norma examinada una solución diversa a la prevista por el art. 3828 CC, que trae mayor claridad en materia de revocación del testamento.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.

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