Artículo 2514 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2514. Revocación por matrimonio

El matrimonio contraído por el testador revoca el testamento anteriormente otorgado, excepto que en éste se instituya heredero al cónyuge o que de sus disposiciones resulte la voluntad de mantenerlas después del matrimonio.

Fuentes y antecedentes: art. 2458 del Proyecto de 1998; y art. 3826 CC.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE. TÍTULO XI. Sucesiones Testamentarias. Capítulo 6. Revocación y caducidad de las disposiciones
testamentarias)

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1. Introducción*

El art. 2514 CCyC regula la revocación del testamento otorgado con anterioridad al matrimonio contraído por el testador.

La norma tiene sus antecedentes en el art. 2458 del Proyecto de 1998, y en el art. 3826 CC.

2. Interpretación

La norma comentada establece la presunción legal mediante la cual todo testamento hecho por una persona con habilidad nupcial, en el momento en el que contrae matrimonio, revoca las disposiciones testamentarias contenidas en él.

La previsión tiene su sustento en el hecho de que contraer nupcias implica la creación de nuevos afectos y un vínculo que origina un heredero forzoso —el o la cónyuge—.

Se requiere que el causante haya contraído nupcias, es decir, que haya optado por formar su familia en base al matrimonio.

Como se observa, a los fines de la consideración de la revocación de un testamento, no reviste entidad la circunstancia de que el causante con posterioridad al dictado de sus disposiciones forme una unión convivencial, dado que la misma no genera vocación sucesoria entre los convivientes.

La excepción a esta previsión legal se configura cuando en el testamento se instituye heredero al cónyuge, o cuando de sus disposiciones resulta la voluntad de mantenerlas después del matrimonio. en este caso, el testamento será válido.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.

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