Artículo 2511 del Código Civil y Comercial comentado

-

ARTÍCULO 2511. Revocabilidad

El testamento es revocable a voluntad del testador y no confiere a los instituidos derecho alguno hasta la apertura de la sucesión.

La facultad de revocar el testamento o modificar sus disposiciones es irrenunciable e irrestringible.

Fuentes y antecedentes: art. 2455 del Proyecto de 1998; y arts. 3631 y 3824 CC.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE. TÍTULO XI. Sucesiones Testamentarias. Capítulo 6. Revocación y caducidad de las disposiciones
testamentarias)

Artículo anterior Artículo siguiente

______________________________________________________________________________

1. Introducción*

El art. 2511 CCyC regula la revocación del testamento por voluntad del testador, fijando la irrenunciabilidad de esta facultad.

La revocación es una causa de ineficacia de la disposición testamentaria por voluntad del testador.

Se trata de un supuesto en el cual la disposición testamentaria no puede ser cumplida, ya sea por la voluntad tácita o expresa del testador.

Esta norma tiene sus antecedentes en el art. 2455 del Proyecto del año 1998, y en los arts. 3631 y 3824 CC.

2. Interpretación

A los efectos de que la disposición testamentaria pueda cumplir con su finalidad, es necesario que el testador haya perseverado en la manifestación de su voluntad hasta su muerte.

Si la modifica (ya sea expresa o tácitamente), habrá revocación del testamento.

Cabe recordar que la nota característica de los testamentos es la autonomía de la voluntad, lo que comporta la posibilidad de que el testador, en cualquier momento y hasta su muerte, cambie su voluntad y, con ello, se produzca el fenómeno jurídico de la revocación.

El art. 2511 CCyC establece que el testamento es revocable a voluntad del testador y no confiere a los instituidos derecho alguno hasta la apertura de la sucesión (art. 2496 CCyC).

Tratándose la revocación de un acto personalísimo y que expresa la última voluntad de una persona, toda renuncia o restricción a este derecho es de ningún efecto.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.

Publicar un nuevo comentario

El contenido de este campo se mantiene como privado y no se muestra públicamente.


  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Allowed HTML tags: <a> <em> <strong> <cite> <code> <ul> <ol> <li> <dl> <dt> <dd>
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Más información sobre opciones de formato

Buscar en todo Dateas!