Artículo 2518 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTÍCULO 2518. Caducidad de la institución por premoriencia
La institución de heredero o legatario caduca cuando el instituido muere antes que el testador o antes del cumplimiento de la condición de la que depende la adquisición de la herencia o el legado.
Fuentes y antecedentes: arts. 2461 del Proyecto de 1998; y 3743 CC.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE. TÍTULO XI. Sucesiones Testamentarias. Capítulo 6. Revocación y caducidad de las disposiciones
testamentarias)
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1. Introducción*
El art. 2518 CCyC establece la caducidad de la institución de heredero o legatario por premoriencia. la norma tiene sus antecedentes en el art. 2461 del Proyecto de 1998, y en el art. 3743 CC.
2. Interpretación
La caducidad alude a la ineficacia de las disposiciones testamentarias dispuesta por ley en razón de circunstancias sobrevinientes al momento del testamento. la misma se produce por situaciones independientes a la voluntad del testador, a las cuales la ley imputa el significado de extinguirlas.
El art. 2518 CCyC dispone que la institución de heredero o legatario caduca:
a) cuando el heredero o el legatario no sobreviven al testador; y
b) cuando el heredero o el legatario muere antes del cumplimiento de la condición a la que se subordinaba la adquisición del legado o la herencia (art. 343 CCyC y ss.).
En ambos casos, caduca por inexistencia del instituido.
* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.
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