Artículo 2512 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2512. Revocación expresa

La revocación expresa debe ajustarse a las formalidades propias de los testamentos.

Fuentes y antecedentes: art. 2456 del Proyecto de 1998.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE. TÍTULO XI. Sucesiones Testamentarias. Capítulo 6. Revocación y caducidad de las disposiciones
testamentarias)

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1. Introducción*

El art. 2512 CCyC dispone que la revocación expresa se rige por las formalidades propias de los testamentos.

La norma tiene su antecedente en el art. 2456 del Proyecto de1998, y no reconoce antecedentes en el CC.

2. Interpretación

La norma comentada implica que la revocación de una disposición testamentaria de manera expresa requiere que el causante en un testamento posterior cancele o deje sin efecto el testamento anterior.

Por ello, para la revocación expresa, se requiere que se observen las formalidades propias de los testamentos (art. 2472 CCyC y ss.).

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.

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