Artículo 2512 del Código Civil y Comercial comentado
-
ARTÍCULO 2512. Revocación expresa
La revocación expresa debe ajustarse a las formalidades propias de los testamentos.
Fuentes y antecedentes: art. 2456 del Proyecto de 1998.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE. TÍTULO XI. Sucesiones Testamentarias. Capítulo 6. Revocación y caducidad de las disposiciones
testamentarias)
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE. TÍTULO XI. Sucesiones Testamentarias. Capítulo 6. Revocación y caducidad de las disposiciones
testamentarias)
Artículo anterior Artículo siguiente
______________________________________________________________________________
1. Introducción*
El art. 2512 CCyC dispone que la revocación expresa se rige por las formalidades propias de los testamentos.
La norma tiene su antecedente en el art. 2456 del Proyecto de1998, y no reconoce antecedentes en el CC.
2. Interpretación
La norma comentada implica que la revocación de una disposición testamentaria de manera expresa requiere que el causante en un testamento posterior cancele o deje sin efecto el testamento anterior.
Por ello, para la revocación expresa, se requiere que se observen las formalidades propias de los testamentos (art. 2472 CCyC y ss.).
* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.