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ARTÍCULO 2520. Revocación del legado por causa imputable al
legatario
Los legados pueden ser revocados, a instancia de los interesados:
a) por ingratitud del legatario que, después de haber entrado en el goce de los bienes legados, injuria gravemente la memoria del causante.
b) por incumplimiento de los cargos impuestos por el testador si son la causa final de la disposición.
En este caso, los herederos quedan obligados al cumplimiento de los cargos.