Artículo 2519 del Código Civil y Comercial comentado

-

ARTÍCULO 2519. Caducidad del legado por perecimiento y por transformación de la cosa

El legado de cosa cierta y determinada caduca cuando ésta perece totalmente, por cualquier causa, antes de la apertura de la sucesión o del cumplimiento de la condición suspensiva a que estaba sometido; también cuando perece por caso fortuito, después de la apertura de la sucesión o del cumplimiento de la condición.

Si la cosa legada perece parcialmente, el legado subsiste por la parte que se conserva.

El legado caduca por la transformación de la cosa por causa ajena a la voluntad del testador, anterior a la muerte de éste o al cumplimiento de la condición suspensiva.

Fuentes y antecedentes: art. 2462 del Proyecto de 1998; y 3803 CC.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE. TÍTULO XI. Sucesiones Testamentarias. Capítulo 6. Revocación y caducidad de las disposiciones
testamentarias)

Artículo anterior Artículo siguiente

______________________________________________________________________________

1. Introducción*

El art. 2519 CCyC regula la caducidad del legado por perecimiento y por transformación de la cosa. la norma tiene sus antecedentes en el art. 2462 del Proyecto del año 1998, y en el art. 3803 CC.

2. Interpretación

Se trata de un supuesto de caducidad por inexistencia o transformación del objeto.

Siempre debe tratarse de una cosa cierta y determinada (art. 2498 CCyC), no procediendo estas hipótesis para los legados de género o cantidad.

El art. 2519 del CCyC distingue las siguientes hipótesis:

a) Legado de cosa cierta y determinada que perece totalmente, por cualquier causa, antes de la apertura de la sucesión o del cumplimiento de la condición suspensiva a que estaba sometida la disposición testamentaria (art. 343 CCyC y ss.): el legado caduca.

b) Legado de cosa cierta y determinada que perece totalmente por caso fortuito (arts. 955 y 956 CCyC), después de la apertura de la sucesión o del cumplimiento de la condición: el legado caduca.

c) Cosa legada que perece parcialmente: el legado subsiste por la parte que se conserva.

d) Transformación de la cosa por causa ajena a la voluntad del testador, anterior a la muerte de este o al cumplimiento de la condición suspensiva: el legado caduca.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.

Publicar un nuevo comentario

El contenido de este campo se mantiene como privado y no se muestra públicamente.


  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Allowed HTML tags: <a> <em> <strong> <cite> <code> <ul> <ol> <li> <dl> <dt> <dd>
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Más información sobre opciones de formato

Buscar en todo Dateas!