Derecho

Artículo 2499 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2499. Entrega del legado

El heredero debe entregar la cosa legada en el estado en que se encuentra a la muerte del testador, con todos sus accesorios.

Fuentes y antecedentes: arts. 2443 del Proyecto de 1998; y 3761 CC.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE. TÍTULO XI. Sucesiones Testamentarias. Capítulo 5. Legados)

Artículo 2498 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2498. Legado de cosa cierta y determinada

El legatario de cosa cierta y determinada puede reivindicarla, con citación del heredero.

Debe pedir su entrega al heredero, al administrador o al albacea, aunque la tenga en su poder por cualquier título.

Los gastos de entrega del legado están a cargo de la sucesión.

Fuentes y antecedentes: arts. 2442 del Proyecto de 1998; y 3767 y 3775 CC.

Artículo 2497 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2497. Bienes que pueden ser legados

Pueden ser legados todos los bienes que están en el comercio, aun los que
no existen todavía pero que existirán después.

El legatario de bienes determinados es propietario de ellos desde la muerte del causante y puede ejercer todas las acciones de que aquél era titular.

Fuentes y antecedentes: art. 2441 del Proyecto de 1998, y 3751 y 3766 CC.

Artículo 2496 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2496. Adquisición del legado. Modalidades

El derecho al legado se adquiere a partir de la muerte del testador o, en su caso, desde el cumplimiento de la condición a que está sujeto.

El legado con cargo se rige por las disposiciones relativas a las donaciones sujetas a esa modalidad.

Fuentes y antecedentes: art. 2440 del Proyecto de 1998; y 3771 y 3774 CC.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE. TÍTULO XI. Sucesiones Testamentarias. Capítulo 5. Legados)

Artículo 2495 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2495. Legado sujeto al arbitrio de un tercero o del heredero

El legado no puede dejarse al arbitrio de un tercero ni del heredero.

Fuentes y antecedentes: art. 2439 del Proyecto de 1998 y art. 3759 CC.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE. TÍTULO XI. Sucesiones Testamentarias. Capítulo 5. Legados)

Artículo 2494 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2494. Normas aplicables

El heredero está obligado a cumplir los legados hechos por el testador conforme a lo dispuesto en este Código sobre las obligaciones en general, excepto disposición expresa en contrario de este Capítulo.

Fuentes y antecedentes: art. 2438 del Proyecto de 1998.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE. TÍTULO XI. Sucesiones Testamentarias. Capítulo 5. Legados)

Artículo 2493 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2493. Fideicomiso testamentario

El testador puede disponer un fideicomiso sobre toda la herencia, una parte indivisa o bienes determinados, y establecer instrucciones al heredero o legatario fiduciario, conforme a los recaudos establecidos en la Sección 8°, Capítulo 30, Título IV del Libro Tercero.

La constitución del fideicomiso no debe afectar la legítima de los herederos forzosos, excepto el caso previsto en el artículo 2448.

Artículo 2492 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 2492. Sustitución de residuo

No es válida la disposición del testador por la que llame a un tercero a recibir lo que reste de su herencia al morir el heredero o legatario instituido.

La nulidad de esta disposición no perjudica los derechos de los instituidos.

Fuentes y antecedentes: arts. 2437 del Proyecto de 1998; y 3732 CC.

Artículo 2491 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2491. Sustitución

La facultad de instituir herederos o legatarios no importa el derecho de imponer un sucesor a los instituidos.

La disposición que viola esta prohibición no afecta la validez de la institución, y tiene eficacia si puede valer en alguno de los dos casos del párrafo siguiente.

El testador puede subrogar al instituido para el supuesto de que éste no quiera o no pueda aceptar la herencia o el legado.

La sustitución establecida para uno de esos casos vale para el otro.

Artículo 2490 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2490. Legado de usufructo

La muerte del colegatario de usufructo, posterior a la del testador, no produce el acrecimiento de los otros colegatarios excepto disposición en contrario del testamento.

Fuentes y antecedentes: arts. 2435 del Proyecto de 1998, y 3818 CC.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE. TÍTULO XI. Sucesiones Testamentarias. Capítulo 4. Institución y sustitución de herederos y legatarios)