Derecho

Artículo 2489 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2489. Derecho de acrecer Cuando el testador instituye a varios herederos en una misma cuota, o atribuye un bien conjuntamente a varios legatarios, cada beneficiario aprovecha proporcionalmente de la parte perteneciente al heredero o legatario cuyo ...

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Artículo 2488 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2488. Herederos de cuota Los herederos instituidos en una fracción de la herencia no tienen vocación a todos los bienes de ésta, excepto que deba entenderse que el testador ha querido conferirles ese llamado para el supuesto de que no puedan ...

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Artículo 2487 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2487. Casos de institución de herederos universales La institución de herederos universales no requiere el empleo de términos sacramentales. La constituyen especialmente: a) la atribución de la universalidad de los bienes de la herencia, ...

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Artículo 2486 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2486. Herederos universales Los herederos instituidos sin asignación de partes suceden al causante por partes iguales y tienen vocación a todos los bienes de la herencia a los que el testador no haya dado un destino diferente. Si el testamento ...

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Artículo 2485 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2485. Casos especiales La institución a los parientes se entiende hecha a los de grado más próximo, según el orden de la sucesión intestada y teniendo en cuenta el derecho de representación. Si a la fecha del testamento hay un solo pariente ...

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Artículo 2484 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2484. Principio general La institución de herederos y legatarios sólo puede ser hecha en el testamento y no debe dejar dudas sobre la identidad de la persona instituida. Fuentes y antecedentes: arts. 2429 del Proyecto de 1998; y 3710 a 3723 CC. ...

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Artículo 2483 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2483. Sanción Las disposiciones testamentarias a favor de personas que no pueden suceder por testamento son de ningún valor, aun cuando se hagan a nombre de personas interpuestas. Se reputan tales, sin admitir prueba en contrario, los ...

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Artículo 2482 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2482. Personas que no pueden suceder No pueden suceder por testamento: a) los tutores y curadores a sus pupilos, si éstos mueren durante la tutela o curatela o antes de ser aprobadas las cuentas definitivas de la administración; b) el escribano ...

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Artículo 2481 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2481. Testigos Pueden ser testigos de los testamentos las personas capaces al tiempo de otorgarse el acto. No pueden serlo, además de los enunciados en el artículo 295, los ascendientes, los descendientes, el cónyuge ni el conviviente del ...

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Artículo 2480 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2480. Firma a ruego Si el testador no sabe firmar, o no puede hacerlo, puede hacerlo por él otra persona o alguno de los testigos. En este caso los dos testigos deben saber firmar. Si el testador sabe firmar y manifiesta lo contrario, el ...

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