Derecho

Artículo 2509 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2509. Legado de alimentos

El legado de alimentos comprende la instrucción adecuada a la condición y aptitudes del legatario, el sustento, vestido, vivienda y asistencia en las enfermedades hasta que alcance la mayoría de edad o recupere la capacidad.

Si alcanzada la mayoría de edad por el legatario persiste su falta de aptitud para procurarse los alimentos, se extiende hasta que se encuentre en condiciones de hacerlo.

El legado de alimentos a una persona capaz vale como legado de prestaciones periódicas en la medida dispuesta por el testador.

Artículo 2508 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2508. Legado de un bien en condominio

El legado de un bien cuya propiedad es común a varias personas transmite los derechos que corresponden al testador al tiempo de su muerte.

El legado de un bien comprendido en una masa patrimonial común a varias personas es válido si el bien resulta adjudicado al testador antes de su muerte; en caso contrario, vale como legado de cantidad por el valor que tenía el bien al momento de la muerte del testador.

Fuentes y antecedentes: arts. 2452 del Proyecto de 1998; y 3753 CC.

Artículo 2507 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2507. Legado de cosa ajena

El legado de cosa ajena no es válido, pero se convalida con la posterior adquisición de ella por el testador.

El legado de cosa ajena es válido si el testador impone al heredero la obligación de adquirirla para transmitirla al legatario o a pagar a éste su justo precio si no puede obtenerla en condiciones equitativas.

Si la cosa legada ha sido adquirida por el legatario antes de la apertura de la sucesión, se le debe su precio equitativo.

El legado queda sin efecto si la adquisición es gratuita.

Artículo 2506 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2506. Legado al acreedor.

Lo que el testador legue a su acreedor no se imputa al pago de la deuda, excepto disposición expresa en contrario.

El reconocimiento de una deuda hecho en el testamento se considera un legado, excepto prueba en contrario.

Si el testador manda pagar lo que erróneamente cree deber, la disposición se tiene por no escrita.

Si manda pagar más de lo que debe, el exceso no se considera legado.

Fuentes y antecedentes: arts. 2450 del Proyecto de1998; y 3787, 3788 y 3789 CC.

Artículo 2505 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2505. Legado de crédito. Legado de liberación

El legado de un crédito o la liberación de una deuda comprende la parte del crédito o de la deuda que subsiste a la muerte del testador y los intereses desde entonces.

El heredero debe entregar al legatario las constancias de la obligación que el testador tenía en su poder.

La liberación de deuda no comprende las obligaciones contraídas por el legatario con posterioridad a la fecha del testamento.

Artículo 2504 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2504. Legado con determinación del lugar

El legado de cosas que deben encontrarse en determinado lugar se cumple entregando la cantidad allí existente a la muerte del testador, aunque sea menor que la designada.

Si es mayor, entregando la cantidad designada. Si no se encuentra cosa alguna, nada se debe.

Artículo 2503 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2503. Evicción en el legado de cosa fungible y en el legado
alternativo

Si ocurre la evicción de la cosa fungible entregada al legatario, éste puede reclamar la entrega de otra de la misma especie y calidad.

Si el legado es alternativo, producida la evicción del bien entregado al legatario, éste puede pedir alguno de los otros comprendidos en la alternativa.

Fuentes y antecedentes: arts. 2447 del Proyecto de 1998; y 3780 CC.

Artículo 2502 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2502. Legado de género

El legado cuyo objeto está determinado genéricamente es válido aunque no exista cosa alguna de ese género en el patrimonio del testador.

Si la elección ha sido conferida expresamente al heredero o al legatario, éstos pueden optar, respectivamente, por la cosa de peor o de mejor calidad.

Si hay una sola cosa en el patrimonio del testador, con ella debe cumplirse el legado.

Fuentes y antecedentes: arts. 2446 del Proyecto de 1998; y 3756 y 3757 CC.

Artículo 2501 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2501. Legado de inmueble

El legado de un inmueble comprende las mejoras existentes, cualquiera que sea la época en que hayan sido realizadas.

Los terrenos adquiridos por el testador después de testar, que constituyen una ampliación del fundo legado, se deben al legatario siempre que no sean susceptibles de explotación independiente.

Fuentes y antecedentes: arts. 2445 del Proyecto de 1998; y 3762 CC.

Artículo 2500 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2500. Legado de cosa gravada

El heredero no está obligado a liberar la cosa legada de las cargas que soporta.

El legatario responde por las obligaciones a cuya satisfacción está afectada la cosa legada, hasta la concurrencia del valor de ésta.

Fuentes y antecedentes: arts. 2444 del Proyecto de 1998; y 3755 CC.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE. TÍTULO XI. Sucesiones Testamentarias. Capítulo 5. Legados)