Artículo 2617 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2617. Supuestos de personas incapaces

La parte en un acto jurídico que sea incapaz según el derecho de su domicilio, no puede invocar esta incapacidad si ella era capaz según el derecho del Estado donde el acto ha sido celebrado, a menos que la otra parte haya conocido o debido conocer esta incapacidad.

Esta regla no es aplicable a los actos jurídicos relativos al derecho de familia, al derecho sucesorio ni a los derechos reales inmobiliarios.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES A LOS DERECHOS PERSONALES Y REALES. TÍTULO IV. Disposiciones de Derecho Internacional Privado. Capítulo 3. Parte especial. Sección 1ª. Personas humanas)

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1. Introducción*

El CCyC adopta el criterio de seguridad de las transacciones. En otras materias también sigue esa directiva.

Por ejemplo, el art. 2459 CCyC establece que "La acción de reducción no procede contra el donatario ni contra el subadquirente que han poseído la cosa donada durante diez años computados desde la adquisición de la posesión”.

La respuesta legal busca consolidar las donaciones hechas en vida y no mantener un derecho incierto hasta después del fallecimiento del donante.

En la norma de análisis se aplica similar solución. En efecto, la ley presume que quien contrata con otro sujeto tiene en cuenta la previsión legal del lugar de celebración y no está indagando la eventual restricción de capacidad en el derecho del domicilio del cocontratante.

La apariencia que brinda la confianza en el comportamiento del sujeto vinculado al derecho del lugar del acto es causa suficiente para otorgar estabilidad legal a la relación jurídica constituida.

Como antecedente puede citarse el caso Lizardi, de la jurisprudencia francesa. Lizardi, un mexicano de 23 años, adquirió en París joyas y frente al reclamo del joyero para que cumpliera con el pago, opuso la nulidad del acuerdo porque en México la mayoría de edad era a los 26 años mientras que en Francia era a los 22 años.

La Corte de Casación declaró la doctrina de interés nacional, que implicaba excluir la ley nacional de Lizardi cuando colisionaba con la necesidad de asegurar las transacciones internacionales realizadas de buena fe.

Vélez Sarsfield adoptó ese criterio en el art. 138 del Código Civil.

También es la previsión del art. 11 del convenio de roma sobre Ley Aplicable a las Obligaciones Contractuales del 18 de junio de 1980.

No procede contra el donatario ni contra el subadquirente que han poseído la cosa donada durante diez años computados desde la adquisición de la posesión”.

La respuesta legal busca consolidar las donaciones hechas en vida y no mantener un derecho incierto hasta después del fallecimiento del donante.

En la norma de análisis se aplica similar solución. en efecto, la ley presume que quien contrata con otro sujeto tiene en cuenta la previsión legal del lugar de celebración y no está indagando la eventual restricción de capacidad en el derecho del domicilio del cocontratante.

La apariencia que brinda la confianza en el comportamiento del sujeto vinculado al derecho del lugar del acto es causa suficiente para otorgar estabilidad legal a la relación jurídica constituida.

Como antecedente puede citarse el caso Lizardi, de la jurisprudencia francesa. lizardi, un mexicano de 23 años, adquirió en París joyas y frente al reclamo del joyero para que cumpliera con el pago, opuso la nulidad del acuerdo porque en México la mayoría de edad era a los 26 años mientras que en Francia era a los 22 años.

La corte de casación declaró la doctrina de interés nacional, que implicaba excluir la ley nacional de Lizardi cuando colisionaba con la necesidad de asegurar las transacciones internacionales realizadas de buena fe.

Vélez Sarsfield adoptó ese criterio en el art. 138 del código civil.

También es la previsión del art. 11 del Convenio de Roma sobre Ley Aplicable a las obligaciones contractuales del 18 de junio de 1980.

2. Interpretación

Para la procedencia de la norma, debe tratarse de:

a) un convenio celebrado en un Estado distinto al domicilio del incapaz; y

b) que se contrate con buena fe, es decir, desconociéndose la restricción de capacidad.

Por ello, para procurar la nulidad del acto, tendrá que probarse que se conocía la incapacidad o que surgía de acuerdo a las circunstancias del caso.

2.1. Orden público. Medidas de protección

La última parte de la norma excluye la excepción para los actos relativos a las relaciones de familia, los referidos a derechos hereditarios, como por ejemplo que establezcan compensaciones en favor de otros legitimarios o vinculados a derechos reales inmobiliarios.

En esas materias, el orden público de protección y de seguridad jurídica protege al incapaz y no procede la excepción, por lo tanto necesariamente la conexión debe acumularse entre el derecho del domicilio y el de celebración del acto.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.

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