Artículo 2620 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2620. Derecho aplicable

La declaración de ausencia y la presunción de fallecimiento se rigen por el derecho del último domicilio conocido de la persona desaparecida o, en su defecto, por el derecho de su última residencia habitual.

Las demás relaciones jurídicas del ausente siguen regulándose por el derecho que las regía anteriormente.

Los efectos jurídicos de la declaración de ausencia respecto de los bienes inmuebles y muebles registrables del ausente se determinan por el derecho del lugar de situación o registro de esos bienes.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES A LOS DERECHOS PERSONALES Y REALES. TÍTULO IV. Disposiciones de Derecho Internacional Privado. Capítulo 3. Parte especial. Sección 1ª. Personas humanas)

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1. Introducción*

La ausencia implica una declaración judicial con un presupuesto fáctico: una persona ha desaparecido sin tener noticias de ella o cuando el apoderado carece de poderes suficientes o no desempeña convenientemente el mandato (ausencia simple).

Cuando esa ausencia es por un tiempo mayor de tres (3) años o un lapso menor frente a otros sucesos extraordinarios, resulta la presunción de fallecimiento.

En ambas circunstancias se requiere una sentencia declarativa.

La ausencia hace que sea preciso proteger el patrimonio de la persona desaparecida.

Una vez que el fallo declara la ausencia, se designa un curador para los actos conservatorios y de administración de bienes y en la presunción de fallecimiento se fija el día presuntivo del deceso y se entregan los bienes a los herederos o legatarios.

En suma, un veredicto judicial debe declarar la ausencia o la muerte presunta.

Luego, las demás relaciones jurídicas del ausente se regulan por el derecho donde se producen los efectos de la presunción de fallecimiento.

Es decir, por el sistema sucesorio que le sea aplicable a la sucesión, ordenamiento jurídico que determinará quiénes son los herederos, sus legítimas si las hubiere, la partición o, en el supuesto de extinción del matrimonio o unión convivencial, el régimen patrimonial, comunidad de gananciales o separación, recompensas, compensaciones, etc.

El CCyC determina la conexión domicilio y ante su inexistencia o que fuere desconocido, en subsidio, se aplica el derecho de la residencia habitual.

El resto de las relaciones jurídicas se reglamentan por el derecho que regule la situación jurídica.

2. Interpretación

La segunda parte de la norma recoge el derecho del Tratado de Derecho Civil Internacional de Montevideo 1940 (art. 12) y guarda relación con lo dispuesto en los arts. 2667 y 2668 del CCyC.

El sistema seguido en cuanto a que los derechos reales sobre un inmueble se regulen por la ley del lugar de situación y los muebles registrables por la de su registro y publicidad, es la solución dominante en el derecho comparado.

Esa directiva legal implica que la eficacia del título de presunción de fallecimiento y la transmisión de la propiedad esté regulada por la ley del lugar de situación o registración.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.

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