Diario Oficial El Peruano del 3/3/2019 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Sábado 30 de marzo de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES

que contiene; DEVUELVASE en su oportunidad el expediente al Juzgado.
Srs Rodriguez Tanta Salazar Fernandez Aguilar Gaitán W-1747041-8

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE
SEGUNDA SALA CIVIL

Materia Ponente
un diagnóstico igual, por lo que se acredita la existencia de un trato diferente; adiciónese se ha acreditado que la accionante tiene la calidad de asegurada obligatoria-dependiente por lo que goza de los benecios que brinda el sistema de EsSalud;
además se acredita la afectación del derecho a la vida y a la salud, por el alto costo de la medicina que no lo puede asumir una persona con un trabajo promedio, además que se trata de una enfermedad altamente degenerativa y al no brindarse un tratamiento oportuno puede ocasionar la muerte. Por lo que la demanda es amparada.
AGRAVIO DEL APELANTE

PROCESO DE AMPARO

Sentencia Nº Expediente Nro.
Demandante Demandado
71885

: 675
: 00053-2018-0-1706-JR-CI-01
: Gina Ingrid Obando Murillo : Presidente Ejecutivo de Essalud Gabriel Custodio Mori : Proceso de Amparo : Sr. E. José Rodríguez Tanta
Resolución número: Trece Chiclayo, veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho VISTOS Y CONSIDERANDO:
ASUNTO
El objeto de este recurso es evaluar la apelación presentada por el apoderado judicial de la Red Asistencial LambayequeESSALUD contra la sentencia contenida en la resolución número ocho de fecha veintidós de agosto del dos mil dieciocho expedida por el Primer Juzgado Civil de Chiclayo, que declara fundada la demanda de amparo incoada por Gina Ingrid Obando Murillo contra el Presidente Ejecutivo de ESSALUD, por afectación del derecho a la igualdad, en salud y a la vida; ordena que se suministre el fármaco consistente en pembrolizumab de 100mg hasta que concluya el tratamiento de la demandante, debiendo en el plazo de cinco días a culminar las gestiones para el suministro del fármaco en la proporción que corresponda a su tratamiento; con costas del proceso.
ANTECEDENTES
La accionante Gina Ingrid Obando Murillo presenta demanda de amparo conforme aparece de folios once al catorce y escrito subsanando de folios sesenta y dos al sesenta y siete, alegando que se respete el derecho a la igualdad, a la salud y a la vida, para que reciba el mismo trato respecto a la paciente Jeanett Guillén Rabanal que recibe tratamiento oncológico en el Hospital Nacional Guillermo Almenara Irigoyen de Essalud, habiéndose detectado cáncer al pulmón siendo atendida por el Servicio de Oncología del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins, habiendo solicitado su médico tratante la compra de dieciséis ampollas de pembrolizumab respaldado por el Jefe del Departamento de Oncología Clínica y del Gerente Clínico, por lo que respecto a la afectación al derecho a la igualdad la paciente de quién se toma como referencia tiene el mismo diagnóstico, por lo que se puede establecer un trato desigual; en cuanto a la afectación del derecho a la vida, se trata del primer derecho fundamental de la persona debiéndose tener en cuenta lo resuelto en el Exp. STC Nº 008-2003-AI/TC sobre los nes del Estado en su contenido social; en cuanto al derecho a la salud es la facultad de mantener a la persona en condiciones de normalidad orgánica funcional, tanto física como psíquica conforme al artículo 7 de la Constitución Política del Perú.
Por resolución número uno se declare inadmisible, que luego de subsanado mediante resolución tres de fecha quince de febrero del dos mil dieciocho se admite a trámite la demanda;
por resolución seis se tiene por apersonado al proceso al apoderado judicial del Seguro Social de Salud; por resolución siete se declara fundada la extromisión del Procurador Adjunto de los asuntos judiciales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA
La sentencia fue expedida con fecha veintidós de agosto del dos mil dieciocho, la misma se sustenta que a la demandante se le ha diagnosticado neoplasia maligna del pulmón izquierdo, además que el Jefe del Servicio de Oncología solicita se autorice el uso del medicamento pembrolizumab en número de dieciséis ampollas de 100 mg para la paciente demandante, se acredita que la demandada Seguro social de Salud ha adquirido para la paciente Jeanett Esperanza Guillén Rabanal que tiene
La demandada RED ASISTENCIAL LAMBAYEQUEESSALUD apela la sentencia conforme al escrito que obra a folios ciento noventa y dos al ciento noventa y nueve, solicitando que se revoque y reformándose se declare infundada o improcedente; en mérito a los siguientes fundamentos: a al haber colocado a la paciente en la misma condición de la paciente Guillen Rabanal, lo cual no implica que responda de la misma manera en su terapia, por lo que se asume de manera errónea una probabilidad de éxito, de esta manera se ha asumido un criterio subjetivo; b la paciente ha sido evaluada inicialmente por el INENInstituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas donde se concluye que la paciente es tributaria del pembrolizumab, se le indica un tratamiento con quimioterapia, pero no aceptan dicho tratamiento, posteriores informes reevalúan señalando una respuesta parcial; c no existe estudios denitivos sobre el uso del KEYNOTE 042 es decir sobre el tratamiento con pembrolizumab acerca de su eciencia y seguridad, por lo que debe vericarse el informe del instituto de Evaluación de Tecnología en Salud e Investigación Dictamen de Evaluación de Tecnología Sanitaria Nº 059-SDEPFYOTS-DETSIETSI-2017; d no se ha considerado que la entidad con el memorándum Nº 549-SO-DOyTGC-GRAR-ESSALUD-2017 se viene realizando gestiones para la compra del producto, trámite que se encuentra en ejecución, por lo que no se ha vulnerado ninguno de los derechos.
Naturaleza del proceso de amparo 1. El amparo es un proceso constitucional autónomo de tutela de urgencia de derechos fundamentales, distintos a la libertad individual, y cuyo n es reponer a la persona en el ejercicio del derecho iusfundamental amenazado o vulnerado producto de actos lesivos perpetrados por alguna autoridad, funcionario o persona.
2. Los derechos objeto de protección por el amparo en el Perú son aquellos derechos fundamentales distintos a la libertad personal tutelable por el hábeas corpus y el derecho de acceso a la información pública y a la autodeterminación informativa tutelables por el hábeas data. De este modo, desde una perspectiva comparada, nuestro país ha adoptado un modelo de protección amplia de derechos fundamentales, en tanto protege todos los derechos incorporados en la Constitución, frente a la tesis restrictiva que brinda tutela solo a algunos de estos derechos fundamentales o la tesis amplísima que extiende la protección a derechos ubicados incluso fuera del ámbito constitucional.
3. Con respecto a la salud la Declaración Universal de los Derechos Humanos Aprobada por Resolución Legislativa Nº 13282 del 15 de diciembre de 1959 el artículo 25.1 consagra el derecho a la salud y dice, literalmente: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. Por su parte el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Raticado bajo instrumento de adhesión de fecha 12
de abril de 1978, depositado el 28 de abril de 1978 el artículo 12
reconoce no solo el derecho a la salud, a secas, sino que incide especialmente, en la salud física y mental: Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental . .. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a n de asegurar la plena efectividad de este derecho, gurarán las necesarias para d La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.
4. El Tribunal Constitucional relativo al derecho a la salud, una de las sentencias destacadas como la referida al caso de Azanca Alhelí Meza Exp. Nº 2945-2003-AA/TC Fundamento 30
La salud puede ser entendida como el funcionamiento armónico del organismo tanto del aspecto físico como psicológico del ser humano. Es evidente que como tal constituye una condición indispensable para el desarrollo y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo.
También en un afán de sistematización del derecho a la salud, el Tribunal Constitucional en sus sentencias 2945-2003-AAfTC,

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 3/3/2019 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha30/03/2019

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones1466

Primera edición08/01/2016

Ultima edición10/05/2024

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