Diario Oficial El Peruano del 3/3/2019 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

71546

PROCESOS CONSTITUCIONALES

apercibimiento de aplicarse lo dispuesto en el artículo artículos 22 del Código Procesal Constitucional Publíquese y notifíquese.
SS.
MIRANDA CANALES
LEDESMA NARVÁEZ
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
FERRERO COSTA

VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO ERNESTO BLUME
FORTINI, OPINANDO QUE CORRESPONDE ORDENARSE
LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA CON EL PAGO DE
INTERESES LEGALES CAPITALIZABLES
Si bien concuerdo con el punto resolutivo 1, que resuelve declarar fundada la demanda por haberse acreditado la renuencia de la emplazada en el cumplimiento de la Resolución Directoral UGEL Ilo 01074, discrepo del punto resolutivo 2
de la sentencia, que en remisión al fundamento 12, dispone la aplicación de intereses no capitalizables y me veo obligado a emitir el presente voto singular, por cuanto considero que las deudas que genera el Estado a propósito del incumplimiento de mandatos administrativos, generan intereses capitalizables.
Desarrollo mi posición en los términos siguientes:
1. En nuestro ordenamiento jurídico, las reglas sobre el incumplimiento de obligaciones se encuentran establecidas en el Código Civil. Estas reglas aplicables a las relaciones entre privados sirven de marco regulatorio general para la resolución de conflictos o incertidumbres jurídicas que se planteen en el desarrollo de dichas relaciones. Si bien es cierto que las controversias que se evalúan a través de los procesos constitucionales no pueden resolverse en aplicación del Derecho privado, ello no impide que el juez constitucional analice dichas reglas con el fin de identificar posibles respuestas que coadyuven a la resolución de controversias en las que se encuentren involucrados derechos fundamentales. Ello, sin olvidar que su aplicación solo es posible si dichas reglas no contradicen los fines esenciales de los procesos constitucionales de garantizar la primacía de la Constitución y la vigencia efectiva de los derechos constitucionales artículo II del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional.
2. Así, el artículo 1219 del Código Civil establece cuales son los efectos de las obligaciones contraídas entre el acreedor y el deudor:
Es efecto de las obligaciones autorizar al acreedor para lo siguiente:
1.- Emplear las medidas legales a n de que el deudor le procure aquello a que está obligado.
2.- Procurarse la prestación o hacérsela procurar por otro, a costa del deudor.
3.- Obtener del deudor la indemnización correspondiente.
4.- Ejercer los derechos del deudor, sea en vía de acción o para asumir su defensa, con excepción de los que sean inherentes a la persona o cuando lo prohíba la ley. El acreedor para el ejercicio de los derechos mencionados en este inciso, no necesita recabar previamente autorización judicial, pero deberá hacer citar a su deudor en el juicio que promueva.
En la misma línea, el artículo 1152 del Código Civil dispone lo siguiente ante el incumplimiento de una obligación de hacer por culpa del deudor:
el acreedor también tiene derecho a exigir el pago de la indemnización que corresponda.
Finalmente, el artículo 1242 del mismo código regula los tipos de intereses aplicables a las deudas generadas en el territorio peruano. Así:

moratorios, cuya finalidad es resarcir al acreedor por la demora en la devolución del crédito.
4. Teniendo en cuenta lo anterior, considero que los intereses que provienen de obligaciones estatales incumplidas, como el subsidio por fallecimiento,que es de carácter legal, son de naturaleza indemnizatoria, pues tienen por nalidad compensar el perjuicio ocasionado en el administrado por el retardo del pago alque tenía derecho, esto por cumplir los requisitos exigidos por ley.
5. Es necesario precisar que la Ley de Procedimientos Administrativos General Ley 27444 establece la responsabilidad patrimonial de las entidades públicas al señalar lo siguiente:
Artículo 238.1.- Sin perjuicio de las responsabilidades previstas en el Derecho común y en las leyes especiales, las entidades son patrimonialmente responsables frente a los administrados por los daños directos e inmediatos causados por los actos de la administración o los servicios públicos directamente prestados por aquellas.
Artículo 238.4.- El daño alegado debe ser efectivo, valuable económicamente e individualizado con relación a un administrado o grupo de ellos1.
6. Ahora bien, teniendo en cuenta la naturaleza indemnizatoria de los intereses, es necesario determinar cuál es el tipo de tasa de interés aplicable para su determinación.
7. El Banco Central de Reserva BCR, por mandato del artículo 84 de la Constitución, es el órgano constitucional encargado de regular la moneda y el crédito nanciero.
Asimismo, por mandato del artículo 1244 del Código Civil, de la Ley 28266 y del Decreto Ley 25920, es el órgano estatal facultado para establecer las tasas de interés aplicables a las deudas de naturaleza civil, previsional y laboral.
Aquí cabe puntualizar que la regulación del interés laboral viene a constituir la excepción a la regla general del interés legal, dado que por mandato del Decreto Ley 25920, el legislador ha preferido otorgar un tratamiento especial para el pago de intereses generados por el incumplimiento de obligaciones laborales a n de evitar un perjuicio económico al empleador con relación a la inversión de su capital, n constitucionalmente valioso tan igual que el pago de las deudas laborales. Sin embargo, esta situación particular, no encuentra justicación similar en el caso de deudas por subsidios, en la medida que el resarcimiento del daño causado por su falta de pago no afecta una inversión privada.
8. Teniendo ello en cuenta, se aprecia que el interés moratorio de las deudas por subsidios, en tanto no provienen de acreencias producto de un contrato suscrito a voluntad entre el Estado y el administrado ni de una relación laboral, será aquel determinado por el Banco Central de Reserva BCR a través de la tasa de interés efectiva, en atención a lo establecido en la Ley precitada 28266. Cabe indicar, que dada la previsión legal mencionada, las deudas estatales tampoco se encuentran sujetas a la limitación del anatocismo regulada por el artículo 1249 del Código Civil, pues dicha disposición es exclusivamente aplicable a deudas provenientes de pactos entre privados; y su hipotética aplicación para la resolución de controversias en las que se vean involucrados derechos fundamentales, carece de sustento constitucional y legal.
9. Por estas razones, la deuda por subsidios por fallecimiento debe ser entendida como el goce de una prestación con valor adquisitivo adecuado con la moneda vigente, pues desconocer la naturaleza valorista de una deuda de este tipo implica una forma de menoscabo a la dignidad de las personas.
Sentido de mi voto En tal sentido, mi voto es porque se declare FUNDADA
la demanda y se ordene a la Unidad de Gestión Educativa Local Ilo que, en el plazo de diez días, cumpla con el mandato dispuesto en la Resolución Directoral UGEL Ilo 01074, de fecha 20 de octubre de 2011, y con el pago de intereses y costos del proceso según lo dispuesto por el artículo 1246 del Código Civil y el artículo 56 del Código Procesal Constitucional, respectivamente.
S.
BLUME FORTINI

El interés es compensatorio cuando constituye la contraprestación por el uso del dinero o de cualquier otro bien.
Es moratorio cuanto tiene por nalidad indemnizar la mora en el pago.
3. Como es de verse, nuestra legislación civil establece como una de las consecuencias generales del incumplimiento de obligaciones, el derecho legal a reclamar una indemnización, y precisa que en el caso de deudas pecuniarias no pagadas a tiempo se generan intereses
El Peruano Sábado 9 de marzo de 2019

1

El texto de las normas citadas corresponden a la modicatoria introducida por el artículo 1 del Decreto Legislativo 1029, publicado el 24 de junio de 2008.

W-1747034-10

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 3/3/2019 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha09/03/2019

Nro. de páginas128

Nro. de ediciones1462

Primera edición08/01/2016

Ultima edición04/05/2024

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