Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/04/2020 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVII - TOMO DCLXIV - Nº 98
CORDOBA, R.A. MARTES 28 DE ABRIL DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Y CONSIDERANDO:

Que a tenor de lo solicitado el Señor Ministro de Trabajo de la Provincia dispone la creación de un nuevo trámite tipo expediente para atender el requerimiento formulado por el colegio de Abogados de Córdoba, a los fines de implementar la presentación de tramites no presenciales para usuarios de la administración pública en las Áreas de Reclamos Individuales y Acuerdos Espontáneos, en el marco del Aislamiento Social Preventivo Obligatorio ASPO, a los fines de garantizar el normal desenvolvimiento de los servicios de la repartición.
Que mediante Ley Nº 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que por Decreto Nº 260/2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por dicha Ley, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD OMS con relación al coronavirus COVID-19, por el plazo de UN 1 año a partir de la entrada en vigencia del decreto.
Que por el Decreto Nº 297/2020 se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio en le marco de la emergencia sanitaria decretada en virtud de la pandemia del COVID-19, que fuera sucesivamente prorrogado por los Decreto Nros. 325 /2020 y 355/2020.
Que por decreto provincial N 195/2020 del Gobierno de la Provincia de Córdoba declaró el Receso Administrativo Preventivo por Coronavirus, cerrando las oficinas de la administración Publica Provincial y sin atención al Publico en consonancia con las disposiciones del Gobierno Nacional, decisión que fue prorrogada por los decretos 235/2020 y 245/2020.
Que conforme las directivas del MINISTERIO DE SALUD, en base a las recomendaciones de la OMS y las disposiciones del Centros de Operaciones Especiales COE, resulta necesario la implementación de nuevas medidas para continuidad de los tramites a iniciarse, de manera responsable tendientes a la protección de la salud, evitando así la propagación del COVID-19.
Que teniendo en cuenta la situación de que las oficinas de la Administración Pública Provincial afectadas por el presente permanecerán cerradas y sin atención al público durante el ASPO, se torna indispensable crear un protocolo para la presentación de tramites no presenciales, que cubra la atención de los reclamos individuales y solicitudes de audiencia y acuerdos espontáneos como así también las notificaciones, comunicaciones y cualquier otra actuación que se lleve a cabo ante dichas áreas que garantice la función tuitiva de las relaciones laborales.
Que en virtud de ello y luego de ajustes técnicos, administrativos y legales se ha habilitado un Correo Electrónico especifico para que los usuarios de la administración pública puedan ingresar sus presentaciones de manera virtual.
Que, en dicho marco, se torna indispensable la implementación para
las presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones que se realicen en virtud de las Leyes N8015 y ley N 7565, considerando las excepcionales circunstancias de emergencia y aislamiento social, habilitar canales remotos para la presentación de tramites no presenciales, a los fines facilitar la gestión de los trámites y garantizar el acceso a la administración.
Todo ello en consonancia con la Ley Procedimiento Administrativo 5350
T.O. Ley 6658 y en el marco de la ley N10618 de Simplificación y Modernización De La Administración, buscando así compatibilizar el procedimiento administrativo vigente con el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, para que las áreas implemente la utilización de plataformas virtuales a los fines realizar las audiencias y/o acuerdos de su competencia.

Por ello, actuaciones cumplidas, normativa legal citada, y lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Trabajo:
EL MINISTRO DE TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1: APRUEBESE el PROTOCOLO PARA LA PRESENTACION DE TRAMITES NO PRESENCIALES PARA RECLAMOS INDIVIDUALES Y ACUERDOS ESPONTANEOS, conforme los requisitos y condiciones establecidas en el anexo I que obra como parte integrante de la presente y que será de aplicación en el ámbito del Ministerio de Trabajo de la Provincia de CórdobaÁrea Centraly las 23 delegaciones del interior.
Artículo 2 DISPONESE que el PROTOCOLO PARA LA PRESENTACION DE TRAMITES NO PRESENCIALES PARA RECLAMOS INDIVIDUALES Y ACUERDOS ESPONTANEOS entrará en vigencia a partir de las 00:00hs del día 29.04.2020.
Artículo 3: AUTORICESE al Director General de Conciliación, arbitraje e Inspección del Trabajo a modificar y/o ampliar el Protocolo y/o los modelos de acuerdos previsto en el protocolo y anexos y/o dictar toda norma en el futuro que resulte necesaria a los fines del correcto funcionamiento del mismo.
Artículo 4: DESE intervención a la Secretaria de Coordinación de Proyectos y Modernización.

Artículo 5: PROTOCOLÍCESE, publíquese, comuníquese y archívese.

FDO.: OMAR HUGO SERENO, MINISTRO DE TRABAJO
ANEXO

MINISTERIO DE TRABAJO

SECRETARÍA DE TRABAJO Y RELACIONES
LABORALES
Resolución N 52
Córdoba, 24 de abril de 2020.VISTOS: Que mediante Resolución N 318 de fecha 24 de agosto de 2010, el Sr. Ministro de Industria, Comercio y Trabajo faculta al Sr. Secretario de BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Trabajo de Córdoba a dictar las reglamentaciones complementarias necesarias para establecer los requisitos y formalidades operativas a las cuales deberán sujetarse los empleadores/empresas en el fiel cumplimiento de las normas vigentes. En virtud de ello con fecha 14 de octubre de 2010
el Sr. Secretario de Trabajo de la Provincia de Córdoba, emite la Resolución 103/10 por la cual se implementa el Sistema Provincial de Registro y
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/04/2020 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha28/04/2020

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones4140

Primera edición01/02/2006

Ultima edición15/05/2024

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