Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/04/2020 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVII - TOMO DCLXIV - Nº 90
CORDOBA, R.A. MARTES 21 DE ABRIL DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Decreto N 200
Córdoba, 18 de Marzo de 2020
VISTO: el Expediente Nº 0002-031738/2019 VI Cuerpos del registro de la Policía de la Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se gestiona la promoción de Oficiales Superiores y Oficiales Jefes de la Policía de la Provincia de Córdoba.

Que insta estos actuados el señor Jefe de Policía, requiriendo a la Superioridad la convocatoria a Audiencia Pública en los términos del Programa Control Ciudadano de la Policía de la Provincia de Córdoba, establecido por Ley Provincial N 10.197 y su Decreto Reglamentario N 1266/2014; ella fue dispuesta mediante Resolución N 469/2019 del Ministerio de Gobierno, y debidamente publicada en el Boletín Oficial con fecha 30 de octubre de 2019.
Que en ese orden, por la citada Resolución se dispuso la habilitación de los Buzones Ciudadanos en los lugares consignados, quedando los mismos a disposición para la recepción de las opiniones que la ciudadanía estimara pertinentes, de conformidad a la lista de agentes en condiciones de ascender.

Que se ha dado acabado cumplimiento a las previsiones de los artículos 6
y 7 de la legislación y reglamentación señaladas, y obran en autos las actas de entrega de buzón del ciudadano en cada lugar designado al efecto; así como constancias y certificaciones relativas a la difusión del presente procedimiento, debidamente suscriptas.
Que luce copia de la Resolución N 523/2019 del señor Ministro de Gobierno, por la cual recepta las Acta de Audiencias Públicas, conteniendo las posiciones vertidas por la ciudadanía, en el marco del Programa de que se trata.
Que la Secretaría de Actuaciones por Faltas Gravísimas y su similar por Faltas Leves y Graves, ambas del Tribunal de Conducta Policial, dan cuenta del personal que se encuentra con expedientes administrativos en trámite y otras circunstancias que impiden la promoción de algunos de los oficiales indicados, en los términos del artículo 44 de la Ley N 9728.

Que glosan en estas actuaciones Actas de fechas 20 y 23 de diciembre de 2019, de la Junta de Promociones para Oficiales Jefes y su similar para Oficiales Superiores, así como Acta de fecha 30 de diciembre de 2019 de Junta de Promoción de Carácter Extraordinario; ellas certifican la realización de dichas Juntas y nominan al personal en condiciones de promocionar.
Que la Jefatura de Policía fundamenta la presente propuesta expresando que en los oficiales indicados se visualiza la idoneidad para el cumplimiento de los nuevos roles que su estamento jerárquico impone, para satisfacer las necesidades orgánicas de la Institución, como así también que cuentan con el concepto favorable de los ciudadanos que participaron en la consulta popular precedentemente mencionada.
Que los efectivos policiales cuyo ascenso se propicia cumplen con los requisito establecidos en el artículo 40 de la Ley N 9728, modificada por Ley 10.345, destacándose que el personal que no cumplimenta con la exigencia mencionada fue excluido de la consideración de la promoción; no obstante, interviene nuevamente el señor Jefe de Policía y solicita se excluya de la presente gestión a la Subcomisario Eva María Molinelli Torres, toda vez que no ha sido sometida al procedo de Control Ciudadano prescripto por la Ley N 10.197, no cumplimentando en consecuencia uno de los requisitos legalmente exigidos para la promoción en el grado. Asimismo, requiere la exclusión del Oficial Principal Hugo Orlando González, en virtud de las actuaciones judiciales en las que se encuentra involucrado, a tenor de lo informado por el Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario.

Que toma participación el señor Ministro de Seguridad, propiciando los asBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

censos en cuestión y ratificando la exclusión del presente trámite de los agentes Molinelli Torres, González y Capdevila, de conformidad a lo indicado por el Jefe de Policía.
Que los egresos correspondientes se atenderán con cargo a los programas y partidas que el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial autorice, debiéndose efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes.

Que la presente gestión encuentra asidero legal en lo reglado por el artículo 32, inciso f, de la Ley N 9235 de Seguridad Pública y en el Título II, Capítulo V -Régimen de Promociones Policialesde la Ley N 9728 y su Decreto Reglamentario N 763/2012.
Que a mérito de lo expuesto, y toda vez que se ha satisfecho el proceso previsto en la Ley N 10.197 y su Decreto Reglamentario N 1266/2014, corresponde disponer el ascenso de los agentes nominados en autos, a partir del día 1 de enero de 2020, debiendo quedar establecido que la promoción desde dicha fecha es al sólo efecto del reconocimiento de la antigedad en el grado, sin derecho a retribución, ni diferencia alguna por ningún concepto, entre dicha fecha y la del presente acto administrativo.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción Asuntos Legales del Ministerio de Seguridad con el N 15/2020, por Fiscalía de Estado bajo N 71/2020 y en uso de atribuciones conferidas por el artículo 144, incisos 1, 10 y 16 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- PROMUÉVESE, a partir del 1 de enero de 2020, a los Oficiales Superiores y Oficiales Jefes de la Policía de la Provincia de Córdoba, dependiente del Ministerio de Seguridad, al grado que en cada caso se especifica, de conformidad al detalle obrante en los Anexos I y II, los que compuestos de una 1 y cuatro 4 fojas útiles, respectivamente, se acompañan y forman parte de este instrumento legal.
Artículo 2.- ESTABLÉCESE que la promoción ordenada en el artículo anterior, se considera a partir del 1 de enero del corriente año al solo efecto del reconocimiento de la antigedad en el grado, no generando derecho a retribución alguna ni devengando eventuales diferencias por ningún concepto, por el período comprendido entre dicha fecha y la del presente Decreto.
Artículo 3º.- INSTRÚYESE al señor Ministro de Seguridad a gestionar ante el señor Ministro de Finanzas, las adecuaciones presupuestarias que fueran menester a los fines de cumplimentar lo dispuesto por el presente acto administrativo.
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Coordinación y los señores Ministro de Seguridad y Fiscal de Estado.
Artículo 5º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a la Secretaría General de la Gobernación, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - ALFONSO FERNANDO MOSQUERA, MINISTRO DE SEGURIDAD - SILVINA RIVERO, MINISTRA DE COORDINACIÓN JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/04/2020 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha21/04/2020

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones4139

Primera edición01/02/2006

Ultima edición14/05/2024

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