Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/04/2020 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVII - TOMO DCLXIV - Nº 75
CORDOBA, R.A. JUEVES 02 DE ABRIL DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

mo, con los correspondientes controles de laboratorio que se necesiten nuevos hisopados 8. Si el paciente NO reúne criterios de atención domiciliaria de COVID-19, se deberá asegurar el traslado del paciente al Centro Asistencial de referencia, previa comunicación con la Dirección General de Emergencia Sanitaria y Derivación de Pacientes, quien evaluará y, en caso de corresponder, validará el criterio médico indicando y el establecimiento al cual se deberá llevar al paciente 9. Seguimiento y evaluación, con los correspondientes controles de laboratorio hisopados de control de los pacientes que hayan sido hospitalizados y que han recibido el alta hospitalaria. Durante 14 días después del hisopado de control negativo.
4.- DELÉGASE en el Señor Secretario de Coordinación y Gestión Administrativa de este Ministerio, la facultad de suscribir con las Empresas de Servicios de Emergencia, de Traslados e Internación Domiciliaria, un Convenio en virtud de lo establecido en la presente, el que será marco su-

ficiente para el pago de las prestaciones que, encuadradas en la presente, las mismas realicen.
5.- DELÉGASE en el Señor Secretario de Coordinación y Gestión Administrativa la facultad de adecuar el valor establecido los apartados 1 y 20 del presente, para el módulo ATENCION DOMICILIARIA DE LOS
PACIENTES QUE PRESENTEN SINTOMAS Y SIGNOS COMPATIBLES
CON LA CONDICIÓN DE CASO SOSPECHOSO, PROBABLE O CONFIRMADO DE COVID-19.
6.- APRUÉBASE el Anexo l Recomendaciones para la atención domiciliaria de casos posibles, probables y confirmados de COVID 19 el que compuesto de cinco 5 fojas útiles, forma parte del presente Instrumento Legal.
FDO.: DIEGO HERNÁN CARDOZO, MINISTRO DE SALUD
ANEXO

Resolución N 312
Córdoba, 24 de marzo de 2020
VISTOS: la Ley N 10.690 de adhesión a la Emergencia Pública en materia sanitaria, declarada por el Estado Nacional en el marco de la Ley N
27541, el Decreto N 486/2002 y el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N 260/2020, el Estado de Alerta, Prevención y Acción Sanitaria declarado por Decreto del Señor Gobernador de la Provincia de Córdoba N 156/2020, Decreto 297/2020 de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N260/2020 se amplía la Emergencia Sanitaria y dispone la adopción de nuevas medidas para contener la propagación del nuevo coronavirus COVID-19.
Que en virtud de ello, la Provincia de Córdoba ha adoptado medidas tendientes al cumplimiento de lo establecido en dicho plexo normativo, con la finalidad de evitar la propagación de las enfermedades epidémicas y de esta forma proteger la salud de la población cordobesa.
Que dentro de dichas medidas se dictó el Decreto N 156/2020 mediante el cual se declaró el Estado de Alerta, Prevención y Acción Sanitaria, ante la detección de casos de Dengue, Coronavirus, Sarampión y cualquier otra enfermedad de alto impacto sanitario y social que puedan causar brotes y epidemias que afecten o puedan afectar a la Provincia de Córdoba. Instruyendo al Ministerio de Salud de la Provincia que disponga las medidas de acción sanitaria necesarias para la prevención y control de dichas patologías, en forma coordinada con las demás jurisdicciones del sector público, y con los diversos sectores el ámbito privado.
Que la Legislatura de la Provincia de Córdoba dictó la Ley N10.690
Publicada en el B.O. con fecha 18/03/2020 adhiriendo la Provincia de Córdoba a la Emergencia Pública en materia sanitaria, declarada por el Estado Nacional. Asimismo, faculta especialmente al Ministerio de Salud de la Provincia a disponer las medidas de organización y ejecución del sistema de salud provincial, tanto del sector público como privado, a efectos de centralizar el manejo de las acciones necesarias que requiera la situación, BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

quedando facultado asimismo a determinar medidas y acciones sanitarias de excepción.
Que dado el Aislamiento Preventivo Obligatorio para todo el territorio de la República Argentina dictado por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 297/2020, y en virtud de las recomendaciones de este Ministerio de Salud de no concurrir a los Establecimientos Asistenciales, a menos de que sea estrictamente necesario.
Que en ese orden de ideas, por Resolución N 310/2020 se aprobó el módulo ATENCIÓN DOMICILIARIA DE LOS PACIENTES QUE PRESENTEN SÍNTOMAS Y SIGNOS COMPATIBLES CON LA CONDICIÓN
DE CASO SOSPECHOSO, PROBABLE O CONFIRMADO DE COVID-19, a fin de dar atención domiciliaria, a través de empresas privadas, previa suscripción de convenio, y en caso de corresponder realizar el traslado pertinente, a aquellas personas que se comuniquen con las líneas telefónicas establecidas a tal fin, manifiesten presentar síntomas de padecer COVID-19.
Que la Provincia de Córdoba se encuentra en fase de contención y que, en el contexto de repatriación masiva de individuos desde el exterior, conforme autorización del Ministerio de Transporte de Nación respecto a las operaciones aéreas desde y hacia las zonas afectadas, a los efectos de atender circunstancias humanitarias de necesidad excepcionales que permitan el regreso a sus hogares de pasajeros y tripulaciones residentes en la República Argentina, tal ingreso masivo de individuos en corto plazo representa un riesgo sanitario y que es necesario asegurar el cumplimiento del correcto aislamiento y evitar l propagación del virus COVID-19.
Por ello, en uso de sus atribuciones, EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
1- APRUÉBASE el PROTOCOLO DE RECEPCIÓN Y AISLAMIENTO DE PERSONAS REPATRIADAS RESIDENTES EN LA PROVINCIA DE
CÓRDOBA, que como Anexo I compuesto de CINCO 5 fojas forma parte integrante de la presente Resolución, el cual podrá ser modificado y/o actualizado cuando resulte necesario.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/04/2020 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha02/04/2020

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones4133

Primera edición01/02/2006

Ultima edición07/05/2024

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