Gaceta Oficial de Venezuela del 18/03/2022 - Ordinaria

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Source: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela - Ordinaria

456.326

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
DECRETO Nº
4.660

Caracas, 18 de marzo de 2022

NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 2 y 11 del Artículo 236 ejusdem, y el Artículo 21 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás Minerales Estratégicos, en Consejo de Ministros;
CONSIDERANDO
Que el Estado venezolano como propietario exclusivo de los yacimientos de minerales estratégicos existentes en el territorio Nacional, debe regular la producción, decidir las formas de explotación más convenientes al interés nacional, al desarrollo social y endógeno, respetando la ordenación del territorio, la protección del ambiente y el equilibrio ecológico existente para el fortalecimiento del desarrollo integral de la Nación;
CONSIDERANDO
Que es competencia del Ejecutivo Nacional, reordenar y reactivar las actividades mineras tales como la exploración y explotación de la Magnesita y demás minerales estratégicos, incluyendo su beneficio para el aprovechamiento racional y sustentable;
CONSIDERANDO
Que el Ejecutivo Nacional puede transferir a las empresas de su exclusiva propiedad, el derecho al ejercicio de todas o parte de las actividades primarias relacionadas con los minerales estratégicos;

DECRETA
Artículo 1º. Se transfiere a la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE
GUAYANA CVG, el derecho al ejercicio de las actividades primarias de exploración y explotación del mineral Magnesita, previstas en el artículo 1º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás Minerales Estratégicos, en el área geográfica determinada por el Ministerio del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, mediante Resolución Nº 0006, de fecha 09 de marzo de 2022. Asimismo, se transfiere la propiedad u otros derechos sobre los bienes muebles o inmuebles del dominio privado de la República, existentes en el área delimitada, los cuales sean requeridos para el eficiente ejercicio de tales actividades, bienes de los cuales no podrá disponer en forma alguna sin la previa autorización del Ministerio del Poder popular con competencia en materia de minería.

Viernes 18 de Marzo de 2022

Artículo 5º. La CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA CVG, podrá desarrollar las actividades antes descritas, durante el período de veinte 20 años, contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA CVG, podrá solicitar las prórrogas previstas en la legislación aplicable.
Artículo 6º. Las tierras y obras permanentes, incluyendo las instalaciones, accesorios y equipos que formen parte integral de ellas, así como cualquiera otros bienes muebles o inmuebles, tangibles o intangibles adquiridos con destino a la ejecución de las actividades primarias previstas en el artículo 1º del presente Decreto, deberán ser mantenidos y conservados por la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA CVG, en comprobadas condiciones de buen funcionamiento según los adelantos y principios técnicos
aplicables, durante todo el período de duración del presente Decreto de transferencia y de sus posibles prórrogas, y pasarán en plena propiedad a la República Bolivariana de Venezuela, libre de gravámenes y cargas, y sin indemnización alguna, a la extinción por cualquier causa del derecho otorgado, cualquiera sea la causa de la misma.
Artículo 7º. La República Bolivariana de Venezuela en ejercicio de sus potestades soberanas, podrá revocar el presente Decreto de Transferencia cuando la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA CVG, no de cumplimiento a sus obligaciones y en los casos que determine la ley.
Artículo 8º. Las diferencias y controversias que deriven del incumplimiento de las condiciones, pautas, procedimientos y actuaciones que constituyan el objeto de este Decreto o deriven del mismo, serán dilucidadas de acuerdo con la legislación de la República Bolivariana de Venezuela y ante sus organismos jurisdiccionales.
Artículo 9º. El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico queda encargado de la ejecución del presente Decreto.
Artículo 10. El presente Decreto entrara en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los dieciocho días del mes de marzo del dos mil veintidós.
Año 211 de la Independencia, 163º de la Federación y 23º de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese, L.S.

Artículo 2º. En el ejercicio del derecho a desarrollar actividades primarias previstas en el artículo 1º del presente Decreto, la CORPORACIÓN
VENEZOLANA DE GUAYANA CVG, queda facultada para llevar a cabo las actividades requeridas con arreglo al principio del desarrollo sostenible, la conservación del ambiente y la ordenación del territorio, en los términos técnicos y económicos más convenientes para el aprovechamiento racional y sustentable del yacimiento.
Artículo 3º. La CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA CVG, en caso de que por la naturaleza de las actividades a desarrollar considere conveniente la participación de algún otro órgano o ente del Estado, queda facultada, para ceder todas o parte de las actividades transferidas a ese otro órgano del Estado, siempre y cuando sea de propiedad exclusiva de la República.
Artículo 4º. La CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA CVG, previa aprobación del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de minería, podrá desarrollar directamente o por intermedio de una empresa mixta las actividades primarias transferidas previstas en el artículo 1º del presente Decreto; así mismo, podrá suscribir alianzas estratégicas con unidades de producción, organizaciones socioproductivas, sociedades y demás formas de asociación permitidas por la ley, para el ejercicio de la pequeña minería.

Refrendado La Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros L.S.

DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ

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Gaceta Oficial de Venezuela del 18/03/2022 - Ordinaria

TitleGaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela - Ordinaria

CountryVenezuela, Bolivarian Republic of

Date18/03/2022

Page count40

Edition count317

First edition02/01/2013

Last issue22/05/2023

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