Diario Oficial El Peruano del 5/5/2022 - Procesos Constitucionales

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PROCESOS CONSTITUCIONALES

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Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO
1. Declarar FUNDADA la demanda de autos en el extremo referido a la desnaturalización de la relación laboral; en consecuencia, NULA la sentencia casatoria laboral 5919-2013 LA LIBERTAD, de fecha 11 de noviembre de 2013.
2. ORDENAR que la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República que emita nueva resolución.
3. Declarar INFUNDADA la demanda en lo demás que contiene.
Publíquese y notifíquese.
SS.
FERRERO COSTA
MIRANDA CANALES
RAMOS NÚÑEZ
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
PONENTE ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO
MIRANDA CANALES
Con el mayor respeto hacia mis colegas magistrados, si bien estoy de acuerdo con el sentido del fallo, considero necesario señalar lo siguiente:
1. Respecto al rechazo liminar de la demanda, si bien considero que lo que formalmente procedería es que se anule todo lo actuado y que se admita a trámite la demanda, excepcionalmente apoyo a que la tramitación del expediente siga su curso y se emita pronunciamiento de fondo. Ello, en atención a dos elementos fundamentales:
i la antigedad del expediente y ii la situación de emergencia sanitaria que vivimos actualmente. Sobre la base de dichas consideraciones, no es posible retrasar más la resolución de la presente causa.
2. De otro lado, considero que la expedición de la Resolución 461-2018-CD-UPAO del 13 de diciembre de 2018, que reconoce el beneficio de 60 días de vacaciones a los docentes ordinarios de dicha casa de estudios, conforme lo dispuesto por la Ley 23733, no genera la sustracción de la materia por cuanto la pretensión de autos radica en la nulidad de la sentencia casatoria laboral 5919-2013 LA LIBERTAD, lo que no ha sido objeto de desistimiento por parte de la entidad recurrente.
3. Finalmente, desde mi perspectiva, considero que el derecho de defensa de doña Elena Tavera, causante de don Serapio Liceras Zárate, se encuentra tutelado, en la medida que se ha apersonado con su abogado defensor en sede del Tribunal Constitucional e inclusive participó en la vista de la causa del presente caso.
S.
MIRANDA CANALES
VOTO SINGULAR DE LA MAGISTRADA
LEDESMA NARVÁEZ
En el presente caso, discrepo con la decisión de mayoría, pues considero que debe admitirse a trámite la demanda y respetarse el derecho de defensa de la parte vencedora del proceso laboral que se cuestiona en este amparo, antes de entrarse al fondo. Por ello, debe declararse NULO lo actuado y disponerse la admisión a trámite de la demanda, dándole la oportunidad para que alegue lo que considere necesario.
En efecto, en el caso de autos los jueces de las instancias inferiores han incurrido en un manifiesto error de apreciación, teniendo en consideración los hechos que denuncia la actora, esto es, que la sentencia casatoria
El Peruano Sábado 21 de mayo de 2022

cuestionada carecería de motivación al emplear los principios interpretativos de especialidad e in dubio pro operario para darle un contenido distinto al texto expreso de la ley; por ello, resulta necesario que se evalúe si la resolución cuestionada ha conculcado el derecho al debido proceso y a la motivación de las resoluciones judiciales, lo cual amerita un pronunciamiento de fondo, previa notificación a quienes tengan legítimo interés.
En virtud de lo antes expresado y teniendo en cuenta que la resolución impugnada en el presente proceso han sido expedidas incurriendo en un vicio procesal insubsanable que afecta trascendentalmente la decisión de primera y segunda instancia, resulta de aplicación el segundo párrafo del artículo 20 del Código Procesal Constitucional, que establece Si el Tribunal considera que la resolución impugnada ha sido expedida incurriéndose en un vicio del proceso que ha afectado el sentido de la decisión, la anulará y ordenará se reponga el trámite al estado inmediato anterior a la ocurrencia del vicio . En consecuencia, ambas resoluciones deben anularse a fin de que se admita a trámite la demanda.
Debo agregar, que no estoy de acuerdo con emitir pronunciamiento de fondo, porque en este amparo se cuestiona la sentencia casatoria laboral N 5919-2013- La Libertad, de fecha 11 de noviembre de 2013, expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, que dispuso el pago del reintegro de las vacaciones no gozadas por Luis Serapio Liceras Zárate, en el proceso seguido por sus sucesores contra la Universidad Privada Antenor Orrego, sobre desnaturalización de contrato laboral y otro. No obstante, los sucesores de Luis Serapio Liceras Zárate no han sido emplazados con la demanda de amparo, pese a que tienen un interés legítimo en el resultado de este proceso constitucional y serán los principales afectados por la decisión que está adoptando la mayoría, en vista que fueron vencedores en el proceso subyacente.
En efecto, la sala suprema emplazada, ordenó que se pague a Luis Serapio Liceras Zárate el reintegro de sus vacaciones no gozadas, pues no obstante tener derecho a 60 días de descanso vacacional como docente universitario, solo gozó de 30 días. La mayoría está anulando la sentencia casatoria, disponiendo que se emita nuevo pronunciamiento. Entonces, si la sucesión del trabajador fue vencedora en el proceso laboral, lo mínimo que se debería respetar, más aún del Tribunal Constitucional, es que se le ponga en conocimiento el trámite de este proceso para que pueda expresar los argumentos que convengan a sus intereses. De lo contrario, sucederá que será sorprendida con la anulación de su sentencia laboral favorable a consecuencia de un amparo donde no participó ni se enteró.
En ese sentido, mi voto es por declarar NULO
todo lo actuado desde fojas 173, debiendo admitirse la demanda y correr traslado de la misma a la sucesión de Luis Serapio Liceras Zárate para que pueda ejercer su derecho de defensa.
S.
LEDESMA NARVÁEZ
VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO ERNESTO
BLUME FORTINI OPINANDO POR DECLARAR
INFUNDADA LA DEMANDA EN TODOS SUS
EXTREMOS
Discrepo, respetuosamente, de la sentencia de mayoría que ha optado por declarar FUNDADA la demanda de amparo en el extremo referido a la vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, por cuanto considero que la demanda debe ser declarada INFUNDADA, en virtud de los argumentos que a continuación paso a exponer:
1. La Universidad Privada Antenor Orrego cuestiona la resolución casatoria 5919-2013 LA LIBERTAD, de fecha 11 de noviembre de 2013, que determinó que las vacaciones de un docente de una universidad privada eran de sesenta días al igual que uno de universidad pública, y ordenó liquidar el derecho vacacional; ello en el proceso sobre pago de beneficios vacaciones anuales seguido por Elena Tavera viuda de Liceras, como representante de la sucesión de Luis Serapio Liceras Zárate. Dicha resolución casatoria justificó tal equiparación, sustentándose en una

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Diario Oficial El Peruano del 5/5/2022 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date21/05/2022

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First edition08/01/2016

Last issue06/06/2024

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