Diario Oficial El Peruano del 5/5/2019 - Procesos Constitucionales

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PROCESOS CONSTITUCIONALES

Con la ORDENANZA MUNICIPAL N 01-2018-MDO/PRM/A se está tratando de desconocer derechos reconocidos por el Gobierno Central, derechos que han sido reconocidos por una situación de hecho, al punto que la licencia de uso de agua que otorga el ANA
es en forma de regularización, y ahora el Gobierno de menor jerarquía como es el Gobierno Local Municipalidad Distrital de Omia, De Forma Arbitraria y Prepotente sin respetar las reglas del Gobierno Nacional, faltando así un debido proceso trata de MODIFICAR mediante una ORDENANZA MUNICIPAL un derecho reconocido por el Gobierno Central, incurriendo en un probable delito de usurpación de funciones.
4. ARGUMENTOS PRINCIPALES DE LA CONESTACIÓN
DE LA DEMANDA.
En la citada Ordenanza Municipal solamente se está regulando la correcta administración de un recurso natural como son las Aguas Termales de Tocuya, pero con nes altruistas, teniendo presente el BIEN COMUN.
No se está lesionando un derecho fundamental de la referida Asociación, porque las Aguas son Termales, no son aptas para el consumo humano, son aguas que no sirven para el consumo de la parte demandante.
La demandante atañe a resoluciones administrativas del ANA, si ello es así, la contravención a una resolución administrativa debe verse en otra vía, en este caso, en la vía contencioso administrativa y no a través de un derecho constitucional como es el amparo, porque esta vía tiene carácter residual.
La pretensión de la demandante NO PUEDE VERSE EN
SEDE CONSTITUCIONAL, porque los temas controversiales invocados, como i haber contravenido a la Resolución Administrativa N 017-2013-ANA/ALA-HC de fecha 05.03.2013, no es vulnerar derechos constitucionales. En todo caso, debe ventilarse en vía no constitucional; ii haber dispuesto que sea la Municipalidad Distrital de Omia quien administre el referido centro turístico y no la demandante como asociación, tampoco es violación de derechos fundamentales; iii el negar a una resolución administrativa en cuanto al uso de las Aguas Termales de Tocuya, no consiste violación de derechos fundamentales.
Por otro lado, en el presente casi existe sustracción de la materia, por cuanto, la Asociación y sus miembros y personas allegadas a él, utilizando la fuerza y la violencia, incurriendo en la comisión de ilícitos penales, han impedido que la Municipalidad Distrital de Omia pueda ejercer los actos de administración del referido centro turístico de Tocuya; por el contrario, bajo la comisión de delitos la Asociación sigue en la administración; por tanto, lo vertido no es sino haber sorprendido a vuestro Juzgado.
5. Derechos supuestamente violentados.
Derecho al agua. al uso.
II. PARTE CONSIDERATIVA.
PRIMERO.
El artículo 37 del Código Procesal Constitucional, señala. El amparo procede en defensa de los siguientes derechos; señalados en la norma mencionada anteriormente, recoge una lista de derechos Fundamentales cuya protección corre por cuenta del proceso de amparo, es necesario poner de maniesto que cuando se trata del estudio de los procesos constitucionales, lo que interesa analizar es el contenido constitucional de los derechos fundamentales, en la medida que será ese y no otro nivel jurídico protegido por garantías constitucionales, es decir el contenido esencial del derecho constitucional. En el proceso de Amparo, existen dos presupuestos especícos de especial importancia.
En primer lugar, el ámbito de protección del amparo, está previsto para un determinado conjunto de derechos tutelados a través de este proceso. En este sentido, si la demanda es presentada para proteger un derecho no tutelable por vía de amparo, la demanda respectiva debería ser declarada improcedente, la constitución de 1993 habilita presentar la demanda de amparo para la protección de todos los derechos constitucionales, salvo aquellos que son protegidos por el habeas corpus y el habeas data. En Segundo lugar para que proceda una demanda de amparo no basta únicamente con invocar la protección de este proceso. Es necesario que exista un acto lesivo de estos derechos, que debe cumplir un conjunto de requisitos, pues de lo contrario la demanda será declarada improcedente. Por lo general, tal acto lesivo es identicado como una amenaza o una violación de derechos fundamentales Gerardo Eto Cruz, tratado del Proceso Constitucional de Amparo Tomo I segunda edición mayo 2014
SEGUNDO.
El proceso constitucional de Amparo, su naturaleza es proteger los derechos constitucionales que se encuentra establecidos en la Constitución, con la nal de que no sean ultrajados o violentados por ninguna persona natural, jurídica, o autoridad, es el medio de que se sirve el derecho ante cualquier atropello, e incluso cuando existan regímenes totalitarios este
El Peruano Martes 21 de mayo de 2019

proceso constitucional de amparo sirve como su nombre lo señala para ampara derechos cuando existan jueces con conciencia democrática,. Que por encima de cualquier situación de hecho este la defensa de los derechos constitucionales.
TERCERO. El debido proceso.
El Tribunal ha considerado que por debido proceso debe entenderse , a aquellas garantías procesales que deben ser respetadas durante el desarrollo del proceso, para no afectar su curso y convertirlo en irregular STC 01279-2003-HC/TC, f. j. 13.
Ha sostenido STC 00200-2002-AA/TC, f. j. 1 que comprende el derecho a la jurisdicción predeterminada por Ley, el principio de cosa juzgada, la motivación de las resoluciones judiciales, la pluralidad de instancias, el principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deciencia de la Ley, la inaplicabilidad por analogía de la Ley penal, a no ser penado sin proceso judicial, la aplicación de la ley más favorable al procesado, a no ser condenado en ausencia, la no privación del derecho de defensa, etc. Lo mismo sostuvo en el caso María Lluen Gonzales al indicar que el debido proceso comprende un haz de derecho que forman parte de su estándar mínimo: el derecho al juez natural jurisdicción predeterminada por la Ley-, de defensa, a la pluralidad de instancias, a los medios de prueba y a un proceso sin dilaciones STC 00201-2004-AA/TC, f. j. 3.
En denitiva, como señala Eugenia Ariano un debido proceso es aquel que incorpora garantías mínimas, asegurando a las partes un tratamiento paritario, una paridad de armas al interior del proceso, pero además, es debido el proceso cuando es conocido por un juez auténticamente independiente e imparcial.
CUARTO: Amparo contra normas autoapliacativas.
El artículo 3 del Código Procesal Constitucional señala que es válido el amparo contra las normas autoaplicativas, esto es, aquellas normas cuya aplicabilidad resulta inmediata e incondicionada desde su vigencia. En efecto, este Tribunal ha establecido en constante jurisprudencia que son normas autoaplicativas aquellas cuya aplicabilidad no se encuentre sujeta a la realización de algún acto posterior o una eventual reglamentación legislativa, en la medida en que adquiere su ecacia plena en el mismo momento en que entra en vigencia STC 01535-2006-PA/TC, fund. 33.
QUINTO: Lo que solicita el demandante.
Lo que pretende el demandante, es que este despacho judicial deje sin efecto, la ordenanza Municipal 001- 2018MDO/
PRM/A, emitida por la Municipalidad distrital de Omia, porque dicha ordenanza, contraviene los derechos otorgados sobre la administración de aguas que ostenta la entidad demandante lo que se va a determinar es que si a la persona jurídica le corresponde el uso del agua, los demandantes ofrecen como medios probatorios, acta de constitución de la asociación administrativa de centros turistas de Tocuya, en autos obra el título de propiedad del Proyecto de Titulación de Tierras Y Catastro, PETT, de fecha 24 de julio del 2000, le otorgan el titulo a favor de Néstor Gonzalo Pinedo Pinedo, con una supercie, de 2 hectáreas, en la parcela la Colpa, Resolución administrativa 017- 2013, emitida por ANA, en la cual se resuelve en su Primer Artículo, otorgar en vías de regularización Licencia Productivo de Agua Supercial de tipo Turístico, a la Asociación Administrativa de Centros Turistas de Tocuya de la que hace un volumen total anual de 63 072.00 m3, para usar en las 02 piscinas que hacen un área total de 107.00 m2, ubicado en la Faja Marginal del río Gebil margen izquierda, sector La Colpa, distrito de Omia, provincia Rodríguez de Mendoza, región Amazonas, según detalle adjunto:

En su Segundo Artículo, el otorgamiento de Licencia de Uso de Aguas, a la Asociación Administrativa de Centros Turistas de Tocuya, queda afecta a la retribución económica por el uso de agua, que en forma obligatoria deben abonar al Estado todos los usuarios de agua como contraprestación por el uso del recurso, así como otras disposiciones emitidas que aprueban los valores de las retribuciones económicas por el uso de agua. En su Tercer Artículo, la Administración Local de Aguas Huallaga Central inscribirá en el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Aguas, de acuerdo a la Ley de Recursos Hídricos, Ley N 29338, el Reglamento y normas complementarias. En su Cuarto Artículo, noticar la presente Resolución a los interesados y publicar para conocimiento del público en general. También consta en autos un depósito a la Autoridad Nacional de Agua por la suma de S/. 68.40, Resolución Administrativa N 088-2013ANA/ALA-HC la misma que es de fecha 23 de mayo del año 2013
que resuelve en su Artículo Primero, aprobar la delimitación de la faja marginal del río Gebil en ambas márgenes de: ancho 30.00
m, frontera con el río 500.00 m, que hace un área de 3.000 ha;
exclusivamente para la protección del curso uvial y el cuerpo de agua, mediante la conservación, preservación y reforestación, la misma que estará a cargo de la Asociación Administrativa de Centros Turistas de Tocuya; ubicado en el sector Tocuya, distrito de Omia, provincia Rodríguez de Mendoza, región Amazonas, cuyo resumen de datos de la zona delimitada en coordenadas UTM se describen a continuación:

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Diario Oficial El Peruano del 5/5/2019 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date21/05/2019

Page count12

Edition count1462

First edition08/01/2016

Last issue04/05/2024

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