Diario Oficial El Peruano del 5/5/2019 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Lunes 20 de mayo de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES

llevarlo a la fuerza a la base ronderil de Santa Rosa
AA. HH. Pedro Castro Alva Chachapoyas, indicándole que existe una denuncia en su contra por una supuesta deuda que mantendría con la persona de Napoleón Baca Villanueva, no haciéndole llegar ninguna noticación, siendo que de manera prepotente y a la fuerza varios miembros de la ronda pretenden llevarlo a la base ronderil.- Debido a dicha situación no puede continuar con su trabajo de instalación del servicio de agua en el anexo Camelín, debido a la amenaza que los ronderon pretendan llevarlo a la fuerza; por lo que considera que ante el peligro inminente requiere la actuación inmediata de la Justicia Constitucional, máxime si se conoce el actuar arbitrarios de las rondas campesinas, quienes están fuera de su jurisdicción, al no tener autoridad sobre territorio fuera de su jurisdicción AA. HH. Pedro Castro Alva.TIPOS DE HÁBEAS CORPUS
TERCERO: El Tribunal Constitucional en el fundamento Jurídico N 06 FJ-Nº 6 recaído en el Exp. Nº 2663-2003, caso Eleobina Mabel Aponte Chuquihuanca, contra la Resolución de la Segunda Sala Penal de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima; da cuenta de las ocho tipologías o modalidades de HABEAS
CORPUS elaborado por la doctrina: a habeas corpus reparador, b habeas corpus restringido, c habeas corpus traslativo, d habeas corpus preventivo, e habeas corpus correctivo, f hábeas corpus instructivo, g hábeas corpus innovativo y h hábeas corpus conexo. Esta tipología ha sido elaborada de modo casuístico, en atención a la continua evolución que ha experimentado este proceso constitucional.CUARTO: De la demanda de habeas corpus corresponde al Habeas Corpus Preventivo, en la sentencia recaída en el Expediente N 2663-2003-HC/TC, el Tribunal Constitucional ha señalado que podrá ser utilizado en los casos en que, no habiéndose concretado la privación de la libertad, existe empero la amenaza cierta e inminente de que ello ocurra, con vulneración de la Constitución o la ley de la materia. Al respecto, es requisito sine qua non de esta modalidad que los actos destinados a la privación de la libertad se encuentren en proceso de ejecución; por ende, la amenaza no debe ser conjetural ni presunta negrita y subrayado nuestra.El artículo 2 del Código Procesal Constitucional señala que los procesos constitucionales de hábeas corpus, amparo y hábeas data proceden cuando se amenace o viole los derechos constitucionales por acción u omisión de actos de cumplimiento obligatorio, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona. Cuando se invoque la amenaza de violación ésta debe ser cierta y de inminente realización. Asimismo, la amenaza debe reunir determinadas condiciones tales como: a que la amenaza a la libertad sea cierta, es decir, que exista un conocimiento seguro y claro de la amenaza a la libertad, dejando de lado conjeturas o presunciones; y, b la inminencia de que se produzca el acto vulnerador, esto es, que se trate de un atentado a la libertad personal que esté por suceder prontamente o en proceso de ejecución, no reputándose como tal los simples actos preparatorios. El Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 0091-2004-PA/TC, ha señalado las exigencias con que debe contar una acción de garantía para considerar que la amenaza que dice sufrir la accionante debe ser cierta y de inminente realización; es decir el perjuicio debe ser real, efectivo, tangible, concreto e ineludible, excluyendo los perjuicios imaginarios.ITER PROCESAL DE HÁBEAS CORPUS
QUINTO: Durante la investigación sumaria se realizó:
- En su declaración el demandante brindo algunos detalles adicionales a los señalados en su demanda como que el día 22 de febrero del 2019, dos personas supuestos ronderos le manifestaron que vienen de parte del Presidente de la Ronda Campesina de Santa Rosa del AA.HH. Pedro Castro Alva, quienes le empezaron a amenazar que lo van a llevar a palos, indicándole que era la segunda noticación y que a la tercera lo llevarían a palos a la ronda, y que en la actualidad no puede trabajar ni caminar tranquilo por ese problema, considerando que el actuar del señor Napoleón Baca Villanueva y los integrantes de la ronda es una extorsión. De otro lado, que en aquella ocasión le
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dejaron una noticación a su trabajador Arnold en la cual no se detalla el motivo.- Copia del Contrato de Gerencia General Regional Nº 075-2017-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS
GGR denominado contrato de ejecución de la obra MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE
EN LA LOCALIDAD DE CAMELIN, DISTRITO DE LONYA
CHICO, LUYA, AMAZONAS de fecha 13 de setiembre del 2017.- El demandando Emerito Chávez Quilo en su declaración sostiene que es Presidente de la Ronda Campesina del Asentamiento Humano Pedro Castro Alva, conociendo a las personas de José Víctor Lazo Guivin, Napoleón baca Villanueva y Leoncio Alva, por existir una denuncia que éstos últimos le hicieran al primero de los mencionados, por una deuda de S/ 130,000.00, ingresada con fecha 26 de diciembre del 2018, la misma que se encuentra en investigación habiendo sido noticado por más tres veces, no habiendo concurrido a ninguna de las noticación, por lo que procede en la actualidad es convocar a la reunión al no haber concurrido a ninguna de estas citaciones. De otro lado, señaló que el día 22 de febrero del 2019, se constituyeron los señores Jiménez, Asunción Gómez y Andrés Valqui integrantes de la Ronda Campesina al sector La Pampa del Anexo de Camelín Conjuntamente con la persona de Napoleón Baca, a n de entregarle la última noticación para que se presente a la base para las investigaciones, negándose a rmar el demandante no habiéndolo amenazado, precisando que corresponde a la ronda al no concurrir a las tres noticaciones es convocar a la organización y la asamblea de aprobarse se procederá a intervenirlo o capturarlo.- El demandado Emerito Chávez Quilo proporciono copia del Acta de Denuncia Nº 375 de fecha 26 de diciembre del 2018, mediante el cual los señores Napoelón Baca Villanueva y Leoncio Alva Olascuaga denuncian a José Víctor Lazo Guivin por motivo de Estafa por la suma de S/ 130.000.00 soles por la modalidad de inyección de capital en una empresa para sociedad. Cursándole noticaciones para que se apersone al local comunal de la Ronda Campesina del barrio Santa Rosa de Pedro Castro Alva por tener una denuncia en su contra y realizar una conciliación, hasta en tres oportunidades con fecha 14 y 23
enero y 20 de febrero del 2019.- En su declaración el demandado Ulises Valqui Rituay indica que es integrante de la Ronda Campesina de Pedro Castro Alva, que desconoce sobre lo sucedido el día 22 de febrero del 2019, al haber encontrado en su centro laboral.- En su declaración el demandado Napoleón Baca Villanueva reconoce haber acudido a la Ronda Campesina de Pedro Casto Alva, de la cual no es miembro, para interponer una denuncia contra José Víctor Lazo Guivin por cuanto conjuntamente con la persona de Leoncio Alva Olascoaga le hicieron un préstamo de dinero por el monto de S/ 130.000.00 soles, en el mes de enero, dinero que le entregara en la en el Jr. Santa Lucia Nº 123 de Chachapoyas, basado en la conanza de la hermandad de la congregación evangélica y con la única nalidad de ser socios de la empresa para ejecutar un trabajo en Anexo de Camelín, con la promesa que los ocuparía en la empresa, lo cual no cumplió. Además que el día 22 de febrero del 2019, se constituyó con tres integrantes de la Ronda Campesina de Pedro Castro Alva para noticar al denunciado, procediendo uno de los integrantes a noticarlo pero dispuso que lo reciba su peón, no habiéndolo amenazado en ningún momento ni haber querido conducir a la fuerza al local de la ronda campesina.- El demandado Emerito Chávez Quilo con fecha 18
de marzo del 2019, se apersona a la instancia y contesta la demanda sosteniendo que al ser una organización constitucional las rondas campesinas se procedió con las tres noticaciones al denunciado quien no se apersona a responder incurriendo en desacato o desobediencia a la autoridad, no teniendo fundamento legal la demanda de habeas corpus con lo que pretende evadir su responsabilidad.ANÁLISIS DE LA DEMANDA
SEXTO: La Corte Suprema de la República como doctrina jurisprudencial en la Casación Nº 515 2017
PIURA, establece que para la aplicación del artículo 149 de la Constitución Política del Estado, a efectos de reconocer la función jurisdiccional de las comunidades campesinas y

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Diario Oficial El Peruano del 5/5/2019 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date20/05/2019

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First edition08/01/2016

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