Diario Oficial El Peruano del 5/5/2019 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Miércoles 15 de mayo de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES

ANTECEDENTES PROCESALES:
DEMANDA:
Que, se tiene de autos que por escrito de folios seis a nueve, don Domínguez Soto Eloy Eugenio interpone demanda de Proceso de Cumplimiento contra la Unidad de Gestión Educativa Local de Recuay, con citación del Procurador Público del Gobierno Regional de Ancash, con la nalidad que se ordene a la demandada cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral UGEL N 000859, de fecha treinta de octubre del año dos mil catorce, esto es con abonar la suma de dos mil cuatrocientos treinta y dos con 11/100 soles, por el interés legal laboral de la bonicación especial del Decreto de Urgencia N 037-94, suma que hasta la fecha no se le pagado a pesar del tiempo transcurrido y de sus insistentes reclamos, acto ilegal que le causa agravio y viola sus elementales derechos constitucionales; siendo que con fecha 06 de octubre del 2017 solicito a la Ugel Recuay el pago del monto otorgado mediante Resolución Directoral UGEL Recuay N 000859, Ampara su demanda en los fundamentos de derecho para el caso que invoca.
ACTIVIDAD JUDICIAL:
Mediante resolución número uno de fecha seis de diciembre del dos mil diecisiete de fojas diez a once, se admite la demanda corriéndose traslado a la parte demandada, mediante resolución dos de fecha veintinueve de enero del dos mil dieciocho de fojas veintiuno a veintidós se resuelve declarar rebelde a la Unidad de Gestión Educativa Local de Recuay, por resolución cinco de fecha veintitrés de mayo del dos mil dieciocho de fojas cuarenta se declara rebelde al Procurador Público del Gobierno Regional de Ancash, ordenándose dejar los autos en despacho a n de expedir la resolución que corresponda, y siendo su estado se procede a expedir sentencia.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO:
Primero: Qué, conforme lo establece el artículo 2 del Código Procesal Constitucional. el proceso de cumplimento procede para que se acate una norma legal o se ejecute un acto administrativo; y de acuerdo a lo previsto en el artículo 66 de la norma procesal precitada , es objeto del proceso de cumplimento ordenar que el funcionario o autoridad pública renuente: 1 Dé cumplimento a una norma legal o ejecute un acto administrativo rme; o 2 Se pronuncie expresamente cuando las normas legales le ordena emitir una resolución administrativa o dicta un reglamento.
Segundo: Que, la Acción de Cumplimiento se encuentra prevista en el inciso 6 del artículo 200 de la Constitución Política del Estado, y conforme lo señala el artículo 66
inciso 1 del Código Procesal Constitucional, el proceso de cumplimiento tiene por objeto ordenar que el funcionario o autoridad pública renuente, dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo rme.
Tercero: Que, el demandante don Domínguez Soto Eloy Eugenio por documento de fecha seis de octubre del dos mil diecisiete de fojas cinco, requirió al Director de la Unidad de Gestión Educativa Local UGEL RECUAY el cumplimiento del pago del interés legal laboral de la bonicación especial del Decreto de Urgencia N 037-94 en mérito a la Resolución Directoral UGEL Recuay N 000859 de fecha treinta de octubre del dos mil catorce; y con ello se verica que ha cumplido con el trámite previsto por el artículo 69 del Código Procesal Constitucional como requisito especial para el proceso de cumplimiento.
Cuarto: Que, igualmente en el presente caso, la resolución cuyo cumplimiento se solicita Resolución Directoral UGEL
Recuay Nº 000859, constituye un acto valido y vigente, pues no se ha demostrado que haya sido declarado nulo por otro acto administrativo posterior ni jurisdiccional; su mandato es cierto y claro, pues indubitablemente se resuelve pagar el interés legal laboral de la bonicación especial del Decreto de Urgencia N 037-94, la suma de dos mil cuatrocientos treinta y dos con 11/100 soles, cuyo beneciario esta individualizado profesor Domínguez Soto Eloy Eugenio. Es de obligatorio cumplimiento, porque son asignaciones a favor del trabajador que la Ley del Profesorado le otorgó y que la administración reconoció como deuda pendiente de pago.
Finalmente respecto de la incondicionalidad, aparentemente ante lo descrito cabria la posibilidad de admitir que el mandato se encuentra sujeto a una condición para su cumplimiento, sin embargo, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha establecido lo siguiente:

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Por otro lado, debe tenerse en cuenta que los funcionarios directamente emplazados con la demanda a n de justicar su renuencia en ejecutar las resoluciones referidas, alegan que han procedido a solicitar la ampliación del calendario de compromisos ante el Ministerio de Economía y Finanzas, sin que éste hasta la fecha Haya atendido tal requerimiento.
El Tribunal considera sin embargo, que dicho argumento no exime de responsabilidad a las autoridades del sector, directa o indirectamente emplazadas con la demanda, sino que se pone de maniesto una actitud insensible y reiterada de parte de los funcionarios del Gobierno Regional de Ancash, respecto del reclamo del recurrente.
En la STC N 3149-2004-AC/TC, este Tribunal ha señalado que esta práctica constituye, además de un incumplimiento sistemático de las normas una agresión reiterada a los derechos del personal docente, que genera la declaración del Estado de Cosas Inconstitucional, por constatarse los comportamientos renuentes, sistemáticos y reiterados, de los funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas, así como también de las autoridades del Ministerio de Educación, a la hora de atender los reclamos que se reeren a derechos reconocidos en normas legales correspondientes al personal docente, como es en el presente caso la ejecución de una resolución que declara un derecho concedido en la Ley del Profesorado y su reglamento a todos los docentes en los supuestos claramente establecidos1. Consecuentemente se determina que en el presente proceso es posible ordenar el cumplimiento del acto administrativo rme contenido en la Resolución Directoral UGEL Recuay, de fecha treinta de octubre del dos mil catorce de fojas dos a tres, por haber quedado satisfechas las condiciones previstas en la sentencia del veintinueve de setiembre del dos mil cinco, emitida por el Tribunal Constitucional en el expediente 0168 2005 -PC/TC, en razón a que dicha sentencia constitucional ha sido declarada precedente vinculante inmediato, respecto a los requisitos de procedibilidad de las demandas de cumplimiento.
Quinto: Que, si bien los actos o procedimientos previos para el pago que contiene la resolución materia de reclamo es de obligación de la UGEL, esto es, no sólo basta emitir la resolución que reconoce el derecho adquirido por el administrado, sino iniciar los trámites tendientes a la obtención de la autorización presupuestal y desembolso correspondiente por parte del Ministerio de Economía y Finanzas.
Sexto: Que, por otro lado si bien es cierto que la Unidad de Gestión Educativa Local de Recuay es el órgano responsable de ejecutar la resolución materia de reclamo, al ser una unidad ejecutora del pliego del Gobierno Regional de Ancash, ello no impedía ni le prohibía al Gobierno Regional por intermedio de su Procurador Público, vericar y controlar el cabal y oportuno cumplimiento del mandato contenido en ella, pues estructuralmente la Unidad de Gestión Educativa Local de Recuay es un órgano subordinado del Gobierno Regional de Ancash.
III.- PARTE RESOLUTIVA
En consecuencia por las consideraciones fácticas y jurídicas precedentemente expuestas el Juzgado Mixto de Recuay.
FALLO:
Declarando FUNDADA la demanda interpuesta por don Domínguez Soto Eloy Eugenio fojas seis a nueve, dirigida contra la Unidad de Gestión Educativa Local de Recuay representada por su Director Ludgardo Pablo Julca Rurush, con citación del Procurador Público del Gobierno Regional de Ancash, sobre Proceso de Cumplimiento y ORDENO que la Unidad de Gestión Educativa Local de Recuay dé cumplimiento en sus propios términos a la Resolución Directoral UGEL Recuay N 000859 de fecha treinta de octubre del dos mil catorce, en un plazo no mayor de diez días desde noticada con la presente resolución; noticándose al Director de la Unidad de Gestión Educativa Local UGEL Recuay, BAJO APERCIBIMIENTO
en caso de incumplimiento de remitir copias certicadas al Ministerio Público para que proceda de acuerdo a sus legales atribuciones; Consentida y/o Ejecutoriada que sea la presente resolución cúmplase con lo ordenado en la misma y hecho que sea: ARCHÍVESE el expediente; de acuerdo a la

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Diario Oficial El Peruano del 5/5/2019 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date15/05/2019

Page count24

Edition count1462

First edition08/01/2016

Last issue04/05/2024

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