Diario Oficial El Peruano del 4/4/2019 - Procesos Constitucionales

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Jueves 25 de abril de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES

19. En el caso de autos es oportuno tener presente que, según el escrito presentado por la parte demandante el 31 de enero de 2017, a la fecha la publicación demandada semanario El Gato ya no se encuentra en circulación. Sin embargo, este Tribunal debe advertir que el acto lesivo que ha sido reclamado por la parte demandante radica en la publicación y circulación de una serie de ediciones de dicho semanario. De manera que, a pesar que en la actualidad éste ya no se distribuye, lo cierto es que dichas publicaciones ya han sido difundidas al público y, en consecuencia, ello resulta suciente para evaluar si existiría o no una posible afectación de los derechos de don Alejandro Lamadrid Ubillús.
20. Si este Tribunal resolviera en el sentido de que la demanda es improcedente por haberse dejado de publicar el semanario El Gato, es decir, si se decidiera la sustracción de la materia, de alguna forma se estaría convalidando que una eventual vulneración del derecho al honor o a la imagen devenga en inocua si es que el medio o los medios mediante los cuales se produjo tal afectación han dejado de existir o han salido de circulación. El Tribunal ampararía, en dicha hipótesis, una manera de violentar derechos fundamentales sin ninguna consecuencia ni posibilidad reparatoria.
21. Es así que, de existir razones para que este Tribunal desestime la demanda de amparo, ello debería hacerse resolviendo en todo caso las cuestiones de fondo de la presente causa. En este punto es preciso remarcar que la inexistencia actual de la publicación demandada no tornaría en irreparable la eventual vulneración a los derechos invocados que este Tribunal pudiera concluir; ello, dado que, de ser el caso, el Tribunal podría ordenar que quienes se encargaron de dirigir la publicación de las ediciones cuestionadas publiquen, en otro medio de similar circulación y características, los desagravios que fueran pertinentes y necesarios.
22. Por lo tanto, este Colegiado concluye que, a pesar que el semanario El Gato medio en el que se hicieron las publicaciones que el demandante alega como vulneratorias de los derechos que alega, ya no se encuentra en circulación a la fecha, ello no es impedimento para que se emita un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, dado además a naturaleza de los bienes constitucionales aquí implicados.
FUNDAMENTOS
3. Análisis de la controversia 3.1. Argumentos del demandante 23. El demandante, don Alejandro Lamadrid Ubillús, sostiene que el semanario El Gato ha vulnerado sus derechos al honor, a la buena reputación y a la imagen a través de la publicación de las siguientes ediciones:
a Edición 2 del 17 al 23 de noviembre de 2011: En esta edición del semanario aparece una fotografía a colores del recurrente en su condición de Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lambayeque y debajo de la misma se consigna la frase: el colmo, presentan libro sobre medio ambiente, pero ensucian la ciudad y maltratan árboles.
Asimismo, en las páginas 8 y 9 de esta edición se publica, bajo el mismo texto, una serie de apreciaciones que el recurrente juzga inexactas y agraviantes sobre su persona, solamente por la presentación de su libro El derecho penal ambiental en el Perú.
b Edición 3 del 24 de noviembre al 1 de diciembre de 2011: En la portada de esta edición se consigna: Lo multaron.
Líneas más abajo aparece la frase: Municipalidad de Chiclayo le atribuye haber empapelado la ciudad con propaganda de la publicación de su libro. En las páginas 2 y 3 de esta publicación se vuelven a publicar 2 imágenes más acompañadas con los mismos términos.
c Edición 4 del 1 al 7 de diciembre de 2011: En esta edición se publica la foto del recurrente en la portada a colores, según el autor, sin su autorización y con la frase: Lealtad a la UDCH
o compromiso con Ortiz Prieto. A criterio del demandante, en las páginas 8 y 9 se formula un juicio de valor negativo sobre su persona, insinuando una supuesta lealtad de su parte a don Alberto Ortiz Prieto.
d Edición 5 del 8 al 14 de diciembre de 2011: En esta edición se vuelve a publicar la fotografía del demandante en la portada y coloca el título: Grave denuncia contra el Dr.
Alejandro Lamadrid Ubillús y como subtítulo se señala: Rafael Orrego Alvarado vincula autoridades de UDCH, actualmente investigados por graves delitos, con Presidente de la Junta de Fiscales. En las páginas 8 y 9 de esta edición se expresan, a decir del recurrente, una serie de infundios y falsedades respecto a su persona.
e Edición 6 del 15 al 21 de diciembre de 2011: En la portada de esta edición se publica la imagen del demandante bajo el título Peculado de Uso. En la página 15 se lee como título: Fiscalía Suprema Investigará al Dr. Alejandro Lamadrid y como subtítulo: Director General del Consejo Nacional de la Magistratura deriva denuncia a Jefe de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público para que investigue al Dr.

72371

Alejandro Lamadrid.
f Edición 8 del 5 al 12 de enero de 2012: En esta edición se publica en la portada una fotografía de considerables dimensiones a colores con la frase Mintió a la opinión pública que el demandante considera ofensiva. Asimismo, en las páginas 11, 12, 13, 14 y 15 se publican, según dice el demandante, imputaciones tendenciosas que dañan su honor y dignidad personal.
g Edición 9 del 19 al 25 de enero de 2012: En esta edición se publica en la portada la siguiente frase: Las mentiras y amenazas del Dr. Alejandro Lamadrid Ubillús y en la página 4
se publica su imagen.
h Edición 11 del 16 al 22 de enero de 2012: En la portada de esta edición se publica una foto del recurrente en cuya parte superior se indica: A INFOCORP podrían ir de no cancelar multa impuesta por Municipalidad de Chiclayo. En las páginas 10 y 14 publican dos imágenes más algunas frases.
i Edición 13 del 14 al 20 de abril de 2012: En esta edición se publica en la portada una fotografía editada en la cual el demandante aparece ahorcado con una soga en el cuello y al pie hay una nota que dice: Lamadrid con la soga al cuello. Este montaje se repite en mayores dimensiones en las páginas 12 y 13 de esta edición del semanario.
j Edición 14 del 11 al 17 de junio de 2012: En esta edición se publica una imagen del demandante y se coloca la frase:
Este sujeto, este individuo, quiso ser scal supremo!
k Edición 18 de abril de 2014: En la portada de esta edición se publica una foto del demandante y al interior de la misma páginas 8 y 9 se da cuenta del fallo expedido por la Sala de Derecho Constitucional de Chiclayo que, en el caso de autos, desestimó la demanda en segunda instancia o grado.
3.2. Argumentos de los demandados 24. En su escrito de contestación, don Yuri Brando Ríos Díaz en su calidad de gerente general de la empresa Editora El Gato SAC, propone las excepciones de incompetencia por razón de la materia; de oscuridad o ambigedad de la demanda; de falta de legitimidad para obrar del demandado y de falta de agotamiento de la vía previa. Señala al mismo tiempo que la demanda no está referida de forma directa al contenido constitucionalmente protegido por los derechos invocados y, que lo que en realidad pretende el demandante, es que se establezca una censura previa a un medio de comunicación fojas 106.
25. Asimismo, los demandados señalan que, con fecha 20 de diciembre de 2011, el demandante ejerció su derecho de recticación mediante la presentación de una carta.
Añaden que el recurrente solo solicitó la recticación de las publicaciones señaladas en los acápites a, b, c, d y e del fundamento 2 supra y que en la octava edición del semanario se cumplió con publicar la carta remitida por el demandante.
Sin embargo, reeren que, en aplicación del artículo 2 de la Ley 26775, el pedido de recticación, respecto de las publicaciones consignadas en los acápites a, b y c del fundamento 2 supra, se realizó fuera del plazo de 15 días naturales que la referida norma establece contados desde la publicación que se propone recticar. Por ello, arguyen que la aludida recticación solamente se hizo respecto de las publicaciones de las ediciones señaladas en los acápites d y e supra. Concluye tan solo se publicó la carta cursada por el demandante dado que él nunca les indicó la forma en la que debía hacerse la recticación.
26. Por su parte, don Rafael Fernando Orrego Alvarado advierte que no ha sido director del semanario demandado sino hasta la novena edición del 19 al 25 de enero de 2012.
4. Consideraciones del Tribunal Constitucional 4.1 Materias constitucionales a dilucidar 27. La demanda interpuesta gira en torno a dilucidar si, como producto de una serie de publicaciones del semanario El Gato Cfr. supra fundamento 2 y 3, se han visto afectados el honor, la buena reputación y la imagen del demandante, don Alejandro Lamadrid Ubillús. En buena cuenta, se busca poner a debate si es que en el ejercicio de las libertades comunicativas de expresión e información se han visto menoscabados los derechos alegados por el recurrente.
28. En ese sentido, este Tribunal, con el propósito de precisar el contenido de diversas cuestiones de relevancia constitucional referidas a las libertades comunicativas y el derecho al honor y a la imagen de las personas en general y de los funcionarios, servidores públicos o personas con notoriedad pública en particular considera necesario abordar los siguientes tópicos:
El derecho al honor, a la buena reputación y a la imagen.
Los derechos a la libertad de expresión e información como manifestaciones de las libertades comunicativas.
El rol de los medios de comunicación en una sociedad democrática.
El derecho al honor y a la imagen de los funcionarios y servidores públicos, así como de las personas con notoriedad pública.

About this edition

Diario Oficial El Peruano del 4/4/2019 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date25/04/2019

Page count32

Edition count1469

First edition08/01/2016

Last issue15/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Abril 2019>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930