Diario Oficial El Peruano del 4/4/2019 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 03/04/2019 04:34:45

AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

Miércoles 3 de abril de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XV / Nº 2912

71907

PODER JUDICIAL
PROCESO DE CUMPLIMIENTO
JUZGADO CIVIL TRANSITORIO - SEDE CARAZ
EXPEDIENTE
: 00111-2018-0-0207-JR-CI-01
MATERIA
: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
JUEZ
: LOLI PRUDENCIO LUCY LILIAN
ESPECIALISTA
: CRISOLO MALDONADO KARINA
TAIZ
DEMANDADO
: LA UNIDAD DE GESTIÓN
EDUCATIVA LOCAL DE HUAYLAS
CARAZ, DIRECCION REGIONAL DE
EDUCACION DE ANCASH, PROCURADOR PÚBLICO A
CARGO DE LOS ASUNTOS
JUDICIALES DEL MINISTERIO DE
EDUCACION
DEMANDANTE
: MENACHO DEPAZ, CESAR
FAUSTO
RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO

SENTENCIA
Caraz, doce de diciembre del año dos mil dieciocho.
VISTOS: El proceso seguido por CESAR FAUSTO MENACHO
DEPAZ, con la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE
HUAYLAS y la DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE
ANCASH, sobre PROCESO DE CUMPLIMIENTO.
ANTECEDENTES:
Mediante escrito de fecha cinco de marzo del dos mil dieciocho, CESAR FAUSTO MENACHO DEPAZ interpone demanda de cumplimiento, contra la UNIDAD DE GESTIÓN
EDUCATIVA LOCAL DE HUAYLAS y la DIRECCIÓN REGIONAL
DE EDUCACIÓN DE ANCASH, con citación del PROCURADOR
PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH, solicitando que se ordene a la entidad demandada el estricto cumplimiento de la Resolución 02547-2017 de veintinueve de diciembre del dos mil diecisiete, como PRETENSIÓN PRINCIPAL; y se ordene el pago de costos y costas del proceso e intereses legales, como PRETENSIÓN ACCESORIA. Como fundamentos de hecho señala que la entidad demandada mediante Resolución Directoral 02547-2017 de fecha veintinueve de diciembre del dos mil diecisiete, resolvió reconocer a favor del accionante la suma de S/.16,613.95 soles DIECISEIS MIL SEISCIENTOS
TRECE CON 95/100 SOLES correspondiente al período comprendido entre el mes de junio del año dos mil uno hasta el mes de diciembre del dos mil siete por concepto de reintegro de la bonicación del 30% por preparación de clases y evaluación;
asimismo, mediante escrito de fecha cierta del cinco de enero del dos mil dieciocho, solicitó a la entidad demandada que cumpla con hacer efectivo el pago dispuesto en el acto administrativo;
por tales argumentos, debe de ampararse la demanda. Señala como fundamentos de derecho el artículo 200.6 de la Constitución y los artículos 22, 66.1 y 73 del Código Procesal Constitucional.
Admitida a trámite la demanda con resolución número uno de fecha ocho de marzo del dos mil dieciocho y dispuesto el traslado respectivo, la Unidad de Gestión Educativa Local de Huaylas representado por su Director Alfredo Alberto Cerna Gonzáles mediante escrito de fecha doce de abril del dos mil
dieciocho, absuelve el traslado de la demanda, así como el Procurador Público del Gobierno Regional de Ancash, mediante escrito de fecha diecinueve de abril del dos mil dieciocho.
CONTESTACIÓN:
La UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE
HUAYLAS señala como fundamentos de hecho que conforme a lo dispuesto por el Artículo 68 del Código Procesal Constitucional: La demanda de cumplimiento se dirigirá contra la autoridad o funcionario renuente de la administración pública al que corresponda el cumplimiento de una norma legal o la ejecución de un acto administrativo; en la presente causa, el acto administrativo fue emitido por el Titular de la Unidad de Gestión Educativa Local de Huaylas sujeto a la Unidad Ejecutora del pliego del Gobierno Regional de Ancash, que al no tener el presupuesto propio para realizar los pagos solicitados por el demandante debido a que los recursos económicos son insucientes, se viene efectuando los trámites para cumplir con los actos administrativos pendientes; en tal sentido, su representada no cuenta con el presupuesto para atender los requerimientos del recurrente. Cita como fundamentos de derecho el artículo 200.6 de la Constitución y los artículos 66.1
y 73 del Código Procesal Constitucional.
El PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL
DE ANCASH, señala como fundamentos de hecho que siendo la Dirección de Programa Sectorial UGEL Huaylas, la entidad que emitió las resoluciones administrativas, esta debe de dar cumplimiento a la misma pues cuenta con presupuesto propio; que asimismo, las resoluciones administrativas materia de reclamo, se encuentra condicionada a la aprobación del calendario de compromiso del Ministerio de Economía y Finanzas, por lo cual, el acto administrativo materia de litis no tiene la naturaleza de auto aplicativo; por lo que, para la ejecución del pago se requiere de un procedimiento previo ante las instancias correspondientes del Ministerio de Economía y Finanzas. Cita como fundamentos de derecho los artículos 66
y siguientes del Código Procesal Constitucional y los pertinentes del Código Procesal Civil.
Mediante resolución número dos de fecha veintitrés de abril del dos mil dieciocho, se tiene por absuelto el traslado de la demanda por parte de la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA
LOCAL DE HUAYLAS y mediante resolución número tres de fecha diecinueve de junio del dos mil dieciocho, se tiene por absuelto el traslado de la demanda por parte del PROCURADOR
PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH, así como por no absuelto el traslado de la demanda por parte de la DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE ANCASH, disponiéndose dejar los autos en Despacho a n de emitir sentencia; y, CONSIDERANDO:
PRIMERO: De acuerdo con el artículo 200.6 de la Constitución, la acción de cumplimiento procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo; lo cual tiene su correspondencia en el artículo 66.1 del Código Procesal Constitucional que prescribe que es objeto del proceso de cumplimiento ordenar que el funcionario o autoridad pública renuente dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo rme. En efecto, no basta que una norma de rango legal o un acto administrativo sea aprobado cumpliendo los requisitos de forma y fondo que impone la Constitución, las normas del bloque constitucional o la ley, según sea el caso, y que tengan vigencia, sino que es indispensable, también, que aquellas sean ecaces; sobre la

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Diario Oficial El Peruano del 4/4/2019 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date03/04/2019

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