Diario Oficial El Peruano del 4/4/2019 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 30/04/2019 04:35:52

AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

Martes 30 de abril de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XV / Nº 2928

72633

PODER JUDICIAL
PROCESO DE CUMPLIMIENTO
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
JUZGADO TRANSITORIO CONSTITUCIONAL
DE HUAMANGA
EXPEDIENTE No. 1044-2018-0-0501-JR-DC-01
DEMANDANTE
: LUCIANO DURAN YUPANQUI
DEMANDADO
: DIRECCIÓN
REGIONAL
DE
EDUCACIÓN DE AYACUCHO
MATERIA
: PROCESO CONSTITUCIONAL DE
CUMPLIMIENTO
ESPECIALISTA
: DIANA NAJARRO GALINDO

SENTENCIA
RESOL. No. 05.Ayacucho, catorce de diciembre de dos mil dieciocho.VISTOS: El Exp. No. 1044-2018-0-0501-JR-DC-01, seguido por LUCIANO DURAN YUPANQUI contra la DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE AYACUCHO, con emplazamiento del PROCURADOR PÚBLICO DEL
GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO, sobre PROCESO DE
CUMPLIMIENTO.
I. ANTECEDENTES:
1. Petitorio.
De la demanda de folios 06 a 08, se advierte que don LUCIANO
DURAN YUPANQUI, en la vía correspondiente al proceso de cumplimiento, pretende que la Entidad demandada DIRECCIÓN
REGIONAL DE EDUCACIÓN DE AYACUCHO, dé cumplimiento al acto administrativo contenido en la Resolución Directoral Regional Sectorial Nro. 02191-GRA/GOB-GG-GRDS-DREA-DR
de fecha 05 de setiembre del 2014; mediante la cual se le reconoce el pago de la diferencia de pensión por el reconocimiento de la Bonicación Especial otorgada por el Decreto de Urgencia Nro. 03794 del período comprendido entre el 01 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013, por la suma ascendente a S/. 4,682.69.
2. Fundamentos de la pretensión. Al respecto señala que:
Al cesar en el cargo como Especialista en Educación UGEL
HUAMANGA, se le adeuda por concepto de Bonicación Especial aprobado por el Decreto de Urgencia N 37-94; por tal motivo ha solicitado el pago de Pensiones dejadas de percibir por dicho concepto a su empleador, donde se le ha reconocido el monto antes indicado y con la mencionada resolución, sin embargo, no se le efectiviza el pago hasta la fecha, argumentando que no se cuenta con disponibilidad presupuestal; así como reere que ha cursado Carta Notarial a la Entidad demandada el 22 de mayo de 2018, requiriendo el pago dentro de los 10 días hábiles de noticado, pero que no ha cumplido con efectivizar el adeudo, así como la Carta no ha tenido respuesta alguna. Por lo que acude al órgano jurisdiccional para que disponga a la Entidad demandada el cumplimiento del acto administrativo.
3. AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA
La demanda fue admitida a trámite por resolución número 02
de folios 16 a 17 conriéndose traslado a la Entidad demandada así como al Procurador Público Regional de Ayacucho, quienes ha procedido con absolver la demanda conforme se tiene de los escritos de folios 23 a 25 y 31 a 34 respectivamente.

4. Fundamentos de la Contestación de la Demanda efectuada por el Director de la Dirección Regional de Ayacucho. Quien pretendiendo que la demanda sea declarada infundada, ha expresado los fundamentos siguientes:
La ejecución de la Resolución Directoral Regional Sectorial Nro. 02191-GRA/GOB-GG-GRDS-DREA-DR de fecha 05 de setiembre del 2014; que reconoce el pago de la suma de S/.
4, 682.69, a favor del demandante, por concepto de la diferencia de pensión por el reconocimiento de la Bonicación Especial otorgada por el Decreto de Urgencia N 037-94 del período comprendido entre el 01 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013.
Si bien es cierto que el numeral 6 del artículo 200 de la Constitución Política del Estado, el artículo 66 del Código Procesal Constitucional colisionan con las normatividades siguientes: Ley N 30518, en la que está establecido el gasto del monto corriente y otros gastos, los créditos presupuestarios correspondientes a los pliegos que constituyen los límites para ejecutar gastos durante el presente año scal, así como disposiciones vinculadas a la ejecución presupuestal 28411 en su artículo 70 y sigu8ientes regula el procedimiento de cómo debe cumplirse el pago de sentencias judiciales; el mismo que es concordante con el art. 70 y siguientes del TUO de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto 28411 Decreto Supremo N 304-2012-EF, igualmente la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, Ley 30518 establece las acciones administrativas en la ejecución del gasto público.
Como también el artículo 02 del D.U. 019-2001; de ahí que el pago por concepto de la bonicación especial del D.U. 037-94, a favor del demandante constituye una condición suspensiva la disponibilidad presupuestal, condicionado a la autorización de la ampliación de calendario por el Titular del Pliego Gobierno Regional.
En el presente caso tenga en consideración que el demandante, no demuestra la ampliación del calendario presupuestal, donde el Gobierno Regional de Ayacucho, hubiera incluido el pago por dicho concepto; por lo tanto, su representada no se halla renuente a dar cumplimiento a la resolución materia del presente.
En tal sentido el demandante no puede pretender que durante este año scal se le abone los montos correspondientes reconocidos en dicho acto administrativo; por cuanto, el monto no fue afectado al presupuesto anual del año scal 2017, por lo que la entidad al reconocer esos derecho habría condicionado su pago a la ampliación presupuestal, por cuanto los lineamientos vertidos en la Ley de Presupuesto según lo previsto en el artículo 14 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto 28411.
Finalmente como hemos enfatizado en nuestra contestación, las gestiones se realizan ante el Gobierno Regional de Ayacucho, pues la Institución a la cual represento no posee autonomía presupuestal, las mismas que no han sido objeto de contradicciones o desvirtuaciones, y que evidentemente no ha tenido en cuenta, por lo que solicita se declare infundada.
Fundamentos de la Contestación de la Demanda efectuada por el Procurador Público Regional de Ayacucho.
Quien pretendiendo que la demanda sea declarada infundada, ha expresado los fundamentos siguientes:
La ejecución de la Resolución Directoral Regional Sectorial Nro. 02191-GRA/GOB-GG-GRDS-DREA-DR de fecha 05 de setiembre del 2014; mediante la cual se le reconoce por concepto de la diferencia de pensión por el reconocimiento de la bonicación especial otorgada por Decreto de Urgencia N 037-94
del período entre el 01 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013, monto ascendente a la suma de S/. 4, 682.69, el mismo que está sujeto a disponibilidad presupuestaria.
Si bien el acto administrativo cuyo cumplimiento demanda contiene un mandato cierto, exigible, vigente, PERO también

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CountryPeru

Date30/04/2019

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