Diario Oficial El Peruano del 4/4/2019 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 12/04/2019 04:32:28

AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

Viernes 12 de abril de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XV / Nº 2913

71927

PODER JUDICIAL
ACCIÓN POPULAR
EXPEDIENTE N 23822-2017
LIMA
ASUNTO: Demanda de Acción Popular interpuesta contra la Resolución Ministerial N 281-2016-MINEDU, mediante la cual se aprobó el Currículo Nacional de la Educación Básica para el año 2017

Corte Suprema de Justicia de la República Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente Lima, seis de marzo dos mil dieciocho.
EL VOTO DE LOS SEÑORES JUECES SUPREMOS WONG
ABAD Y BUSTAMENTE ZEGARRA, ES COMO SIGUE:
PRIMERO: Son materia de resolución por esta Sala Suprema las apelaciones concedidas a los demandantes y al Procurador Público Especializado en Materia Constitucional, contra la sentencia expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justica de Lima, mediante resolución número treinta, de fecha trece de julio de dos mil diecisiete, obrante a fojas mil seiscientos setenta y tres que declara fundada en parte la demanda de Acción Popular interpuesta por Francisco Javier Pacheco Manga y otros, mediante escrito que corre de fojas trescientos sesenta y tres a trescientos noventa y dos; por tanto, se declara nula la Resolución Ministerial N 281-2016-MINEDU, solamente en el extremo que aprueba el Currículo Nacional de Educación Básica de ahora en adelante en forma indistinta: Currículo o CNEB para el año 2017, respecto al Enfoque de Igualdad de Género, contenido en el acápite IIEnfoques Transversales para el Desarrollo del Perl de Egreso, en la parte en que se consigna: Si bien que aquello que consideramos femenino o masculino se basa en una diferencia biológica sexual, estas son nociones que vamos construyendo día a día, en nuestras interacciones, por vulnerar los artículos 7 y 22
de la Ley N 28044, Ley General de Educación; exhortándose al Ministerio de Educación para que promueva y/o implemente un mecanismo, especíco, democrático, deliberativo, transparente y efectivo, para que la Sociedad y los Padres de Familia participen bajo las diversas modalidades en la formulación de las políticas públicas en educación; con costos del proceso.
SEGUNDO: La demanda de acción popular se ha interpuesto contra la Resolución Ministerial N 281-2016-MINEDU, publicada el tres de junio de dos mil dieciséis, mediante la cual se aprobó el Currículo Nacional de la Educación Básica para el año 2017, para que declarándola inconstitucional e ilegal, la deje sin efecto y la derogue, así como todos los documentos guías, manuales, folletos, etc. que se sustenten en aquellos; y se apliquen criterios educativos vigentes que no incluyan disposiciones sobre la sexualidad no acordes con lo que los padres de familia no hayan consensuado.
TERCERO: Los demandantes consideran que la norma que impugnan vulnera los siguientes derechos constitucionales y legales:
a El derecho de los padres a escoger la educación de sus hijos en función a sus propias convicciones, regulado en el artículo 12 numeral 12.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San José y en el artículo 26 numeral 26.3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
b El derecho - deber de los padres de alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos, regulado en la Constitución Política del Perú, en su artículo 6.
c El derecho - deber constitucional de los padres de familia de educar a sus hijos y de escoger los centros de educación y
de participar en el proceso educativo, regulado en la Constitución Política del Perú, en su artículo 13.
d El derecho a la libertad de empresa regulado en la Constitución Política, artículo 59.
e El derecho a la libertad de pensamiento, regulado en la Constitución Política, artículo 2 numeral 2.4.
f El derecho de los padres de familia y de la sociedad en general a participar en el proceso de diseño de la política pública en educación, regulado en la Ley General de Educación, Ley N
28044, en sus artículos 7 y 22 Proyecto Educativo Nacional.
g El derecho del sector empresarial, dedicado a la labor de educación, de participar en el proceso de diseño de la política pública en educación, regulado en la Ley General de Educación, Ley N 28044, en su artículo 24.
h El derecho del sector empresarial que participa en el sector educación, a poder realizar su labor con una axiología o ideario, que guíe los lineamientos de su educación diferenciada, regulado en la Ley General de Educación, Ley N 28044, en su artículo 68.
i El derecho de los padres a dirigir el proceso educativo de los hijos, como manifestación de la patria potestad que ejercen, regulado en el Código Civil Decreto Legislativo N 295, en el numeral 2 del artículo 423.
j El derecho de los padres a dirigir el proceso educativo de los hijos, como manifestación de la patria potestad que ejercen, regulado en el literal c del artículo 74 del Código de los Niños y Adolescentes Ley N 27337.
k El derecho de la sociedad de participar organizadamente en la denición y desarrollo de políticas educativas en el ámbito nacional, regional y local, regulado en el Decreto Supremo N
011-2012-ED, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley N
28044, Ley General de Educación, en su artículo 15.
CUARTO: Los demandantes diferencian dos formas en las que se habría producido la lesión de sus derechos constitucionales: los aspectos procedimentales y los aspectos materiales de la vulneración.
En cuanto, a los que denominan Aspectos esenciales procedimentales de la vulneración, en sustento de su demanda, los actores arman que el artículo 13 de la Constitución Política, desarrollado por el artículo 7 de la Ley General de Educación, Ley N 28044, han sido trasgredidos porque el consenso, la participación de la sociedad y de los padres de familia no ha ocurrido. La sociedad no ha participado en la confección de este currículo, como parte de la política en educación del Perú apartado 6 de la demanda.
QUINTO: Del mismo modo consideran que se ha incumplido con el artículo 22 de la Ley General de Educación, el cual prevé que es función de la sociedad participar en la denición y desarrollo de políticas educativas en el ámbito nacional, regional y local, pues:
En ningún momento se ha discutido abiertamente las nuevas directrices sexuales del currículo de educación básica, porque todo el proceso de incorporación de la nueva formación en sexualidad tiene esta estrategia subrepticia en el Perú. No existe una discusión abierta al respecto apartado 7 de la demanda.
También, el artículo 24 de la Ley General de Educación, prevé que las empresas, es decir, el sector privado, sobre todo los involucrados directamente en la gestión educativa de centros de enseñanza básica, puedan participar en el diseño de políticas educativas, y esto tampoco ha ocurrido apartado 8 de la demanda.
En la misma línea, se vulneraría lo regulado en el artículo 68 de la Ley General de Educación, Ley N 28044, pues ya no importaría la línea axiológica que tengan los centros educativos privados o particulares, pues no han podido participar en una política educativa que respete este derecho constitucional y legal. Y lo que es aún más grave, a través de esta norma, prácticamente se les estaría obligando a renunciar a sus idearios y hasta tendrían que cambiar sus estatutos, al recortar abiertamente la libertad de empresa y la libertad de pensamiento

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Diario Oficial El Peruano del 4/4/2019 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date12/04/2019

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