Diario Oficial El Peruano del 4/4/2019 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 29/04/2019 04:44:46

AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

Lunes 29 de abril de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XV / Nº 2927

72609

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE HÁBEAS DATA
EXP. N 03549-2016-PHD/TC
LORETO
CHRISTIAN PAIMA CAMPOS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 21 días del mes de noviembre de 2017, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Miranda Canales, Ledesma Narváez, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera pronuncia la siguiente sentencia, con los abocamientos de los magistrados Blume Fortini y Ramos Núñez, aprobados en el Pleno del día 19 de abril de 2017;
el abocamiento del magistrado Ferrero Costa, aprobado en la sesión del Pleno del día 5 de setiembre de 2017; y el fundamento de voto del magistrado Sardón de Taboada.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Christian Paima Campos contra la resolución, de fojas 74, de fecha 10 de noviembre de 2015, expedida por la Sala Civil antigua Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Loreto, que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 16 de setiembre, el actor interpone demanda de hábeas data contra Juan Luis Mendoza Pérez, funcionario responsable de entrega de información pública de Electro Oriente SA. Invoca entonces que en virtud de su derecho de acceso a la información pública, se le entregue la Relación de Trabajadores del Sistema Administrativo, merecedores de Resolución de Reconocimiento Institucional y Felicitación Escrita, en mérito a su alto rendimiento laboral, iniciativa, creatividad y comprobada vocación de servicio en el ejercicio de sus funciones, en el periodo 2011-2013.
La emplazada, mediante escrito de fecha 6 de octubre de 2014, contesta la demanda señalando que esta resulta improcedente, dado que los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado. Al respecto, sostiene que, atendiendo a la naturaleza de la empresa Electro Oriente es una empresa estatal de derecho privado, constituida como sociedad anónima, a cargo del Fonafe, con autonomía técnica, administrativa, económica y nanciera, la documentación solicitada no se encuentra dentro de los supuestos contemplados en el artículo 9 de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información. Ello en mérito a que lo solicitado no guarda relación con las características de los servicios públicos que presta la empresa, con sus tarifas o con las funciones administrativas que ejerce.
Con fecha 9 de febrero de 2015, el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto declaró improcedente la demanda.

Considera que debido a que la información solicitada por el recurrente no es accesible dado que al ser la empresa una persona jurídica de derecho privado, el ámbito de acceso a la información se reduce únicamente a una información relativa a las características de los servicios públicos que presta la empresa, sus tarifas o las funciones administrativas que ejerce bajo concesión, delegación o autorización.
Con fecha 10 de noviembre de 2015, la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Loreto conrmó la sentencia de primera instancia o grado. Concluye que la solicitud de información planteada por el recurrente nada tiene que ver con el servicio que brinda la entidad demandada, sino que versa sobre cuestiones de índole personal de los trabajadores incluidos en la relación solicitada. Por ello, no es una información pública concerniente a la naturaleza de los servicios que presta la demandada.
FUNDAMENTOS
Cuestiones procesales previas 1. De acuerdo con el artículo 62 del Código Procesal Constitucional, la procedencia del hábeas data se encuentra supeditada a que el demandante previamente haya reclamado, por documento de fecha cierta, el respeto de su derecho y que el demandado se haya raticado en su incumplimiento o no le haya contestado dentro del plazo establecido.
2. Tal requisito ha sido cumplido por el accionante conforme se aprecia de autos cfr. foja 4.
Sobre el hábeas data y la información pública 3. El hábeas data es un proceso constitucional de la libertad que tiene por objeto la protección de los derechos reconocidos en los incisos 5 y 6 del artículo 2 de la Constitución, los cuales establecen lo siguiente:
Toda persona tiene derecho:

5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido.
Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.

6. A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.
4. Conviene aquí anotar que el derecho de acceso a la información pública se encuentra estrechamente vinculado a uno de los contenidos protegidos por la libertad de información. Y al igual de lo que sucede con esta última, debe indicarse que el derecho de acceso a la información pública tiene una doble dimensión, una individual y otra colectiva.

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Diario Oficial El Peruano del 4/4/2019 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date29/04/2019

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Last issue08/05/2024

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