Diario Oficial El Peruano del 4/4/2019 - Procesos Constitucionales

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 01/04/2019 04:33:26

AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

Lunes 1 de abril de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XV / Nº 2910

71891

PODER JUDICIAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
SALA PENAL SUPERIOR DE TACNA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA
SALA PENAL SUPERIOR DE TACNA
EXPEDIENTE
BENEFICIARIO
DEMANDADO
MATERIA

: 01688-2018-0-2301-JR-PE-04
: RODOLFO ORELLANA RENGIFO
: PRESIDENTE INPE
: HABEAS CORPUS

Resolución Número 27
Tacna, cinco de noviembre del dos mil dieciocho.
VISTOS Y OIDOS.
En audiencia Pública, interviene como ponente el señor Juez Superior P Vicente Aguilar.
MATERIA.
Es materia de revisión por el colegiado vía apelación la resolución 17 de fecha diecisiete de setiembre del dos mil dieciocho corriente a folios 442/451 dictada por el Juez del Cuarto Juzgado Penal Unipersonal Supra provincial de Tacna que declara infundada la demanda de Hábeas Corpus correctivo interpuesta por Joran Andreas Petrus Van Der Sloot, Juan Enrique Bellido Ramos y Rodolfo Orellana Rengifo en contra del Presidente del INPE, con lo demás que contiene.
Decisión apelada solo por Rodolfo Orellana Rengifo, quien pide la revocatoria de la apelada y reformándose se declare fundada la demanda y en consecuencia su traslado a otro Establecimiento Penitenciario.
Con lo actuado y de lo que aparece en el proceso; y, CONSIDERANDO.
Antecedentes.
1. Rodolfo Orellana Rengifo, interno con prisión preventiva en el pabellón denominado satélite del Penal de Challapalca, pretende su traslado a otro penal porque tiene amenazas de muerte con cianuro ingresado al penal, por parte de los internos de otro pabellón, que tienen sicarios, los que cumplen sentencia con cadena perpetua, que existe el rumor que matando a 6 internos mediáticos estarían cerrando el Penal, y a la fecha ya van 2 Alex Valderrama Gamarra Flaco Alex y Henry Mamerto Florián Cojo Mame, existiendo notas de inteligencia o notas informativas y pese a que ha solicitado su traslado a otro penal el INPE le ha declarado improcedente su pedido y recomendó a los alcaides reforzar la seguridad, que tiene amparo constitucional para proteger su derecho a la vida, a su integridad física y en la legislación penitenciaria artículo 159 del Código de Ejecución Penal.
2. Pretensión desestimada por el Juez A-quo bajo el argumento de: a que cualquier riesgo potencial para la
vida e integridad física del beneciario, no lo genera el INPE, sino algunos internos que consideran que la única vía para conseguir el cierre del penal de Challapalca es llamando la atención de los medios de comunicación, provocando un motín para asesinar a los internos del pabellón satélite y de fracasar ese intento envenenar a los internos; b que ese plan no es posible porque los internos no tienen acceso a todos los pabellones, ni hay posibilidades que puedan coordinar entre sí; c Que a través de este proceso no se puede recabar más evidencias, siendo la administración o Fiscalía quienes tienen facultades de investigación; d que al no acceder al traslado no puede ser considerado como parte de una amenaza para su vida e integridad física; d que el recurrente y otros internos se encuentran reubicados en el pabellón satélite donde no tienen acceso los otros internos; e que el beneciario de manera tendenciosa e incorrecta pretende su traslado a otro penal inobservado las medidas e seguridad y tratamiento penitenciario dispuestas para el por la autoridad administrativa.
Argumentos del apelante.
3. Al interponer recurso de apelación el beneciario Rodolfo Orellana Rengifo, alega que no se ha valorado exactamente: a el Informe policial Nº 338-2018-MACREPOL y la Resolución Nº 07 62-2018-MP-2DF-FPMCTARATA donde el Fiscal da por concluida la investigación de prevención llegando a establecer el riesgo inminente de atentado contra su vida y la de otros internos, y se exhorta su traslado a otro establecimiento penal; b el Informe Nº 74-2018-INPE/24-JDS, que propone medidas para contra restar, prevenir y neutralizar cualquier tipo de riesgo contra las personas, que es necesario que de inmediato se adopte acciones de seguridad para garantizar la custodia y traslado del interno Orellana a otro Establecimiento que reúna las condicione de similar o igual régimen de tratamiento; c de darse un motín también se pone en riesgo la vida de personal INPE; d Que con fecha 12 de junio 2018 ha solicitado su traslado, reformulado el 18 de junio 2018, y hasta la fecha no ha recibido respuesta, considera silencio administrativo negativo, con responsabilidad de los funcionarios INPE.
Marco normativo, doctrinal y jurisprudencial.
4. Que la Constitución establece expresamente en su artículo 200º, inciso 1 que el hábeas corpus procede cuando se vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos a ella.
5. Esta garantía constitucional permite salvaguardar la libertad física propiamente dicha y su ámbito de protección se extiende a la libertad de movimiento, libertad de tránsito y al derecho a la integridad personal. Su tutela se prolonga además ante la amenaza o acto lesivo del derecho a la vida, la integridad física, psicológica o el derecho a la salud de las personas que se hallan recluidas en establecimientos penales, e incluso de personas que se encuentren en establecimientos públicos y/o privados, siempre que se hallen, bajo una especial relación de sujeción.

About this edition

Diario Oficial El Peruano del 4/4/2019 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date01/04/2019

Page count4

Edition count1464

First edition08/01/2016

Last issue08/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Abril 2019>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930