Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 29/9/2020

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4

B.O.P. DE CADIZ NUM. 187

Administraciones Públicas y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

04/09/2020. LA DELEGADA DEL GOBIERNO EN CÁDIZ. Firmado:
ANA MESTRE GARCÍA.
Nº 49.783


CONSEJERIA DE EMPLEO, FORMACION
Y TRABAJO AUTONOMO
CADIZ
ANUNCIO

Habiendo sido sometidas a informe del Consejo Rector del Consorcio para la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de la Comarca de la Janda, en la sesión celebrada el día 9 de marzo de 2020, las Cuentas Generales correspondientes a los ejercicios económicos de 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 así como el Balance final de Liquidación, quedan expuestos al público en la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo en Cádiz, Presidencia del Consorcio, sita en Plz. Asdrubal n.º6, Edificio Junta de Andalucía, 11008-Cádiz en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes salvo días festivos, en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía http juntadeandalucia.es/transparencia/
publicidad-activa.html y en el tablón de anuncios del Servicio Andaluz de Empleo en la url http juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaycomercio/sae.html, y el citado informe por plazo de quince días, contados desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Durante este plazo y ocho días más, los interesados podan presentar reclamaciones, reparos y observaciones, las cuales serán examinadas por el Consejo Rector del Consorcio, que practicará cuantas comprobaciones estime necesarias y emitirá nuevo informe.

En el caso de no presentarse reclamaciones, reparos y observaciones durante el plazo indicado, la referida cuenta general se entenderá aprobada.

Cádiz, a 08/09/2020. El Director Provincial del SAE en Cádiz. Fdo.: Alberto Cremades Schulz.
Nº 51.334

ADMINISTRACION LOCAL
MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA BAHIA DE CADIZ
BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE SUBVENCIONES A LOS
AYUNTAMIENTOS MANCOMUNADOS PARA ACCIONES EN LA LUCHA
CONTRA LOS EFECTOS DEL COVID-19 EN LA BAHÍA DE CÁDIZ
BDNS Identif.: 523341

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/
convocatoria/523341

Convocatoria en el Marco de la Bahía de Cadiz de SUBVENCIONES A
LOS AYUNTAMIENTOS MANCOMUNADOS PARA ACCIONES EN LA LUCHA
CONTRA LOS EFECTOS DEL COVID-19 EN LA BAHÍA DE CÁDIZ

I.- INTRODUCCIÓN.

La Sociedad española y, por ende, de la Bahía de Cádiz, atraviesa momentos de tremenda dificultad derivados de la pandemia por Covid 19 y de la inmediata crisis social, económica y de actividad derivada de la sanitaria.

Desde la declaración del estado de alarma el 14 de marzo, las Administraciones Públicas se han visto obligadas a poner en marcha diversas medidas extraordinarias, inicialmente para atender las necesidades de orden sanitario, social y de la seguridad;
y a continuación para afrontar aspectos como el empleo, los sectores productivos, la brecha socio educativa y otras consecuencias a lasque habrá que seguir atendiendo en los próximos meses.

En materia de fomento y protección de la actividad económica, baste indicar a tal efecto el alarmante crecimiento del desempleo, el número de ERTES solicitados, la paralización absoluta de muchos sectores como la hospedería, el transporte, etc., y la cantidad de personas que ya han comenzado a dirigirse a los Servicios Sociales en pos de una ayuda económica.

Teniendo en cuenta todas esas circunstancias desde la Mancomunidad de la Bahía de Cádiz se propone llevar a cabo un programa destinado a subvencionar a los siete Ayuntamientos que la integran para coadyuvar en las necesidades puestas de manifiesto.

El objetivo desde la Mancomunidad es ofrecer un recurso económico líquido, de rápido ingreso en las arcas de cada Ayuntamiento y con simplicidad en la ejecución por parte de éstos.

Teniendo en cuenta que la Mancomunidad no cuenta con endeudamiento financiero y que además no tiene obligaciones pendientes de aplicar el presupuesto DA 6 LOEPSF, este programa se financia con el remanente líquido de tesorería de la entidad, por lo que se requerirá con carácter previo: La aprobación de la liquidación presupuestaria de 2019, La aprobación de un expediente de modificación de crédito.

La formulación de un plan económico financiero por parte de la Mancomunidad, y su aprobación por la Administración de tutela financiera artículo 11.4 LOEPSF, teniendo en cuenta que la incorporación de remanente general conlleva/
implica que la entidad incumpla la regla de gasto e incurra en inestabilidad presupuestaria.

Teniendo en cuenta la situación económica de la Mancomunidad y la necesidad de dar cumplimiento al principio de sostenibilidad de la hacienda del ente como garantía de funcionamiento de éste y el mantenimiento de los servicios que tiene asumidos, en base al informe técnico de sostenibilidad que se acompaña artículo 7.3
de la LOEPSF, se plantea un volumen total para el programa de hasta un total máximo
29 de septiembre de 2020

de 1.850.000 euros, transfiriendo 260.000 euros a cada Ayuntamiento mancomunado, y reservando 30.000 euros para gestión interna del Programa.

Cada Ayuntamiento podrá destinar el importe de su subvención a actuaciones que presupuestariamente puedan encajarse dentro del Capítulo IV Transferencias Corrientes, respondan a necesidades derivadas de la pandemia por Covid 19 y entren en cualquiera de las actividades propias del objeto social de esta Mancomunidad,definidas en el artículo 2 de los Estatutos Sociales, que prevén:
1. Alcantarillado.
2. Cementerio y servicios funerarios.
3. Elaboración de estudios, propuestas y coordinación en materia de infraestructuras viarias y comunicaciones intermunicipales.
4. Estudios de creación de medios de comunicación social.
5. Limpieza viaria.
6. Mantenimiento y limpieza de playas.
7. Promoción y gestión de suelo y viviendas.
8. Promoción turística.
9. Protección del Medio Ambiente.
10. Recogida y tratamiento de residuos.
11. Servicio de recogida de perros.
12. Transporte público de viajeros.
13. Tratamiento de aguas residuales.
14. Vertederos de escombros.
15. Servicio de Matadero.
16. Prestación de Servicios Sociales.
17. Educación y Cultura.
18. Protección Civil.
19. Informatización y Mecanización Administrativa.
20. Fomento Industrial.
21. Lucha contra el Paro.

Se propone orientar las acciones a ejecutar con la subvención en cada municipio en dos bloques posibles:
- Medidas paliativas, de carácter social, sanitario o de la seguridad;
- Medidas regeneradoras, destinadas a combatir los efectos económicos de la crisis en las poblaciones respectivas.

Con carácter meramente enunciativo, se proponen algunas de las actuaciones a las que cada Municipio podrá aplicar la cantidad que le sea transferida, a su elección:

II.-PROGRAMAS A SUBVENCIONAR.
- MEDIDAS PALIATIVAS, DE CARÁCTER SOCIAL, SANITARIAS O DE LA
SEGURIDAD:
- Protección Civil:
Compra de material sanitario y EPIs para trabajadores públicos, privados, ciudadanía en general, Colaboración a gastos manutención y otros gastos de equipos de voluntarios, Campañas de difusión en medios para informar a los ciudadanos, etc.
Contratación de personal de apoyo.
-Servicios Sociales:
Dotación de medios a:
- Centros de Mayores, - Trabajadores/as de los servicios de ayuda domiciliaria, o con contratos de comida a domicilio, - Albergues para transeúntes, etc.
Contratación de personal de refuerzo.
Apoyo a los Centros Municipales de Emergencia Social; contratación de Personal, compra de material,suministros, etc.
Otras ayudas de carácter social.
- MEDIDAS REGENERADORAS, DESTINADAS A COMBATIR LOS EFECTOS
ECONÓMICOS DE LA CRISIS EN LAS POBLACIONES RESPECTIVAS.
- Programas de actuación y ayudas enfocadas a sectores de económicos que están sufriendo las consecuencias post Covid19.
Por ejemplo:
hostelería, cultura, turismo y sectores afines,comercio, transportes públicos, etc.
- Programas de actuación y ayudas a Pymes y Autónomos del municipio.
Por ejemplo:
Campañas locales de compras en comercios dep roximidad, subvenciones a emprendedores Planes de empleo para la contratación de personas o colectivos determinados en el municipio.
- Programas de actuación y ayudas para la elaboración y ejecución de Planes de Promoción Turística por ejemplo, Rutas Enogastronómicas, Ruta de los Esteros
- Elaboración y Financiación de un Plan Estratégico del Turismo en municipios de la Bahía de Cádiz.
- En colaboración con los agentes económicos y sociales del sector implicados.

III.- REQUISITOS DE LOS AYUNTAMIENTOS PARA SER BENEFICIARIOS DE LA SUBVENCION MANCOMUNADA:

Podrán ser beneficiarios de la presente Convocatoria los Ayuntamientos de los municipios integrantes de la Mancomunidad.

Serán requisitos específicos para concurrir a esta convocatoria,además de los generales establecidos por la Ley General de Subvenciones, en todo caso:
- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, - Estar al corriente en el pago de cuotas ordinarias y de programas a la Mancomunidad, hasta el cierre del ejercicio 2.019.
- Caso de no estar al corriente en el pago de cuotas:
Certificación de la Intervención local de tener reconocida la totalidad de la deuda actual, ordinarias y de programas.

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 29/9/2020

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date29/09/2020

Page count19

Edition count6006

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Last issue29/04/2024

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