Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 21/9/2020

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

21 de septiembre de 2020
PERSONAL SUBALTERNO
Categorías
Conserje/Conserja Cobrador/Cobradora Vigilante/Vigilanta, Sereno/Serena, Ordenanza, Portero/Portera y Personal de Limpieza Personal de Limpieza por horas CONCEPTOS ECONÓMICOS
ART.6. SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO
Trabajadores/Trabajadoras mayores de 18 arios ART.15.3 CONTRATOS FORMATIVOS
Salario de 16 a 25 años
B.O.P. DE CADIZ NUM. 181
1 2
1.006,92 € 5,40 €
1.017,40 € 5,40 €
996,43 € 5,36 €
7,79 €
Euros 996,43 €
786,65 €

1 S.Base Mes Euros 2Valor de la hora extraordinaria y de la hora ordinaria Euros
Seguidamente se acuerda nombrar a D. Francisco Javier García Páez, Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera, con D.N.I. número y número de colegiado 691 de dicho Colegio de Abogados, como la persona que, en nombre de la comisión negociadora, proceda a inscribir la presente acta de subsanación, en el Registro de Convenios Colectivos REGCON.

En prueba de conformidad con las modificaciones realizadas al texto del Convenio Colectivo de la Empresa DESARROLLO Y MANTENIMIENTO
NELEDA, S.L. con sus trabajadores, los asistentes firman la presente acta y el texto de dicho Convenio, cuya copia firmada se adjunta como parte de la presente acta final, levantándose la sesión, en la fecha y lugar al principio indicados y siendo las 11:30
horas del día 1 de Julio de 2020.

Firmas.
COMERCIO. Convenio Colectivo de la Empresa DESARROLLO Y
MANTENIMIENTO NELEDA, S.L. con sus Trabajadores/Trabajadoras.
SUMARIO
- Sumario - CAPÍTULO I. Clausulas generales arts. 1 a 5
- Artículo 1. Ámbito de aplicación - Artículo 2. Vigencia - Artículo 3. Prioridad aplicativa - Artículo 4. Unidad de convenio - Artículo 5. Comisión paritaria, naturaleza y funciones - CAPÍTULO II. Condiciones económicas arts. 6 a 15
- Artículo 6. Retribuciones y revisiones - Artículo 7. Gratificaciones - Artículo 8. Antigedad - Artículo 9. Enfermedad y Accidente de Trabajo - Artículo 10. Anticipos - Artículo 11. Horas extraordinarias - Artículo 12. Dietas - Artículo 13. Kilometraje - Artículo 14. Plus de Asistencia y Puntualidad - Artículo 15. Contratos formativos - CAPÍTULO III. Organización del trabajo arts. 16 a 18
- Artículo 16. Jornada laboral - Artículo 17. Descanso semanal - Artículo 18. Vacaciones - CAPÍTULO IV. Clausulas de temas sociales arts. 19 a 24
- Artículo 19. Licencias especiales - Artículo 20. Excedencia voluntaria - Artículo 21. Protección a la maternidad y paternidad - Artículo 22. Prendas de Trabajo - Artículo 23. Seguro Colectivo de Vida - Artículo 24. Seguridad e Higiene - CAPÍTULO V. Contratación arts. 25 a 26
- Artículo 25. Duración del contrato eventual - Artículo 26. Ascensos: trabajos de superior e inferior categoría - CAPÍTULO VI. Asuntos sindicales art. 27
- Artículo 27. Garantías sindicales - CAPÍTULO VII. Igualdad de oportunidades y no discriminación arts. 28 a 30
- Artículo 28. Declaración de principios - Artículo 29. Definiciones - Artículo 30. Materias objeto de actuación y conjunto de medidas a implantar en la empresa - CAPÍTULO VIII. Medidas para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo y procedimiento de actuación en el ámbito de la empresa arts. 31 a 33
- Artículo 31. Declaración de principios - Artículo 32. Definiciones - Artículo 33. Procedimiento de actuación - ANEXO. Tablas del Convenio Colectivo de la DESARROLLO Y MANTENIMIENTO
NELEDA, S.L. con sus Trabajadores/Trabajadoras. Tablas salariales 2020-2024.
CAPÍTULO I. CLAUSULAS GENERALES

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El presente Convenio Colectivo resultará de aplicación a las relaciones laborales entre la empresa DESARROLLO Y MANTENIMIENTO NELEDA, S.L.
y a la totalidad de los Trabajadores/Trabajadoras vinculados a la misma por contrato de trabajo, tanto fijos como eventuales. Siguiendo el criterio del informe aprobado por la Real Academia Española de la Lengua de 1 de marzo de 2012 sobre sexismo lingístico y visibilidad de la mujer, el uso genérico del masculino a lo largo de este texto articulado se entiende sirve para designar a los dos sexos.

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Quedan excluidas de este Convenio las personas a que se refiere el art.
2.1.a del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 2. Vigencia.

El período de aplicación de este Convenio comprenderá desde el día 1 de Enero del 2020 y teniendo vigencia hasta el día 31 de Diciembre del 2024.

Si ninguna de las partes denunciara el presente Convenio con una antelación, como mínimo, de dos meses, se prorrogará tácitamente por otro año, incrementándose los conceptos económicos en el IPC real del año anterior al de prórroga, para dicho año de prórroga.

Una vez denunciado el Convenio se prorrogará en todos sus términos hasta tanto se formalice por ambas partes un nuevo Convenio, constituyendo lo dispuesto en el presente párrafo el pacto al que alude en el cuarto párrafo del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, manteniendo su vigencia y aplicación en todo su contenido a los Trabajadores/Trabajadoras, mientras no se negocie un nuevo Convenio.

Artículo 3. Prioridad aplicativa.

El presente Convenio no podrá ser afectado por otro Convenio de ámbito superior o inferior, que pudiere ser de aplicación a los Trabajadores/Trabajadoras de la Empresa DESARROLLO Y MANTENIMIENTO NELEDA, S.L., teniendo prioridad aplicativa lo pactado en el presente Convenio sobre cualquier otro, especialmente en aquellas materias aludidas en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Las condiciones laborales pactadas en el presente Convenio sustituyen a las condiciones laborales que estaban vigentes para los Trabajadores/Trabajadoras de la Empresa DESARROLLO Y MANTENIMIENTO NELEDA, S.L. hasta la fecha de inicio de la aplicación del presente Convenio, fijada en el artículo 2 del presente Convenio Colectivo, quedando derogadas las mismas a partir de dicha fecha. No serán de aplicación a los Trabajadores/Trabajadoras afectados por el presente Convenio otras condiciones laborales y económicas que no sean las previstas en el mismo, y que estuvieren vigentes hasta la fecha de inicio de la aplicación del presente Convenio por estar fijadas por el Convenio de aplicación hasta el momento del inicio de la aplicación del presente Convenio, sean tanto beneficiosas como perjudiciales para el personal laboral afectado por el presente Convenio.

Artículo 4. Unidad de convenio
Todo el articulado de este Convenio se considerará un todo indivisible y cualquier modificación en sus cláusulas, llevaría a considerar de nuevo la totalidad del articulado.

Artículo 5. Comisión paritaria, naturaleza y funciones
1.- La Comisión Paritaria del Convenio será un órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia de su cumplimiento.

Sus funciones específicas serán las siguientes:

1. Interpretación auténtica del Convenio.

2. Arbitraje de los problemas o cuestiones que le sean sometidos por ambas partes, de común acuerdo, en asuntos derivados del Convenio.

3. Conciliación facultativa en los problemas colectivos, con independencia de las atribuciones que, por norma legal, puedan corresponder a los organismos competentes.

4. Vigilar el cumplimiento de lo pactado y estudiar la evolución de las relaciones entre las partes, para lo cual éstas pondrán en su conocimiento cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de su aplicación o inaplicación.

5. Entender en cuantas otras cuestiones tiendan a una mayor efectividad práctica del Convenio.
COMPOSICIÓN.

La Comisión se compondrá paritariamente por la representación de los Trabajadores/Trabajadoras y por la representación de la empresa, siendo el miembro de la Comisión que actúe por la representación de los trabajadores el Delegado de Personal firmante del presente Convenio Colectivo, ostente o no ostente la condición de Delegado de Personal y siendo el miembro de la Comisión que actúe por la empresa la persona que designe la Dirección. En el supuesto, de que dicho Delegado de Personal no preste servicios con la empresa, el miembro de la Comisión que lo sustituirá será el Delegado o los Delegados de Personal electos o tres personas elegidas de entre los miembros del Comité de Empresa y por dicho Comité, de recaer la representación legal de los Trabajadores/Trabajadoras en u Comité de Empresa. En el caso de que la representación de los Trabajadores/Trabajadoras en la Comisión Paritaria la compongan tres personas, de acuerdo con lo anterior, igualmente la empresa tendrá tres miembros en dicha Comisión que serán designados por la Dirección.

Podrán nombrarse asesores por cada parte, los cuales tendrán voz pero no voto.

CONVOCATORIA.

La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, que comunicará a la otra el orden del día a tratar, poniéndose de acuerdo éstas sobre el lugar, día y hora en que deba celebrarse la reunión.

La Comisión, en primera convocatoria, no podrá actuar sin la presencia de todos los vocales previamente convocados y, en segunda convocatoria, media hora más tarde, actuará con los que asistan, teniendo voto únicamente un número paritario de los vocales presentes, sean titulares o suplentes.

ACUERDOS.

Los acuerdos o resoluciones adoptados por unanimidad en la Comisión Paritaria del Convenio tendrán carácter vinculante, si bien, no impedirán en ningún caso el ejercicio de las acciones que puedan utilizarse por las partes ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales previstas en la normativa vigente.

2. Las partes legitimadas conforme a lo previsto en el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores, podrán proceder previo desarrollo de un período de consultas en los términos del artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores a inaplicar las condiciones de trabajo previstas en este Convenio Colectivo en las materias y forma establecida en el artículo 82.3 de dicho texto legal. El procedimiento específico para la inaplicación de las condiciones previstas en el presente Convenio Colectivo y para la resolución de conflictos será el siguiente:

Las partes harán constar por escrito y separadamente a la Comisión Paritaria del presente Convenio las divergencias que mantienen, gestiones llevadas a cabo para solucionarlas y puntos concretos sobre los que interesa la mediación.

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 21/9/2020

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date21/09/2020

Page count15

Edition count6017

First edition02/01/2001

Last issue15/05/2024

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