Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 17/9/2020

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 12

B.O.P. DE CADIZ NUM. 179

Vistos por mi, Dña. MARÍA EMMA ORTEGA HERRERO, MagistradaJuez Titular del Juzgado de lo Social Nº 3 de Jerez de la Frontera, los presentes autos del orden social nº 669/2018 en materia de DESPIDO, en virtud de demanda interpuesta por DOÑA CRISTINA RUBIO NUÑEZ, asistida del Letrado D. Antonio Sánchez Pastoril, frente a la empresa I ANDALUCÍA DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO SLU, ADMINISTRACIÓN CNCURSAL ERNST&YOUNG, que no comparecieron pese a estar citados en legal forma, y FOGASA, que compareció asistido por la Letrada Doña Paloma Almendral del Río, procede dictar la presente resolución atendidos los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 12/07/18 tuvo entrada la demanda formulada por la parte actora, por la que en base a los hechos y fundamentos en ella expuestos suplica se dicte sentencia conforme a lo solicitado en su demanda.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se señaló para la celebración del acto de conciliación y en su caso juicio el día 05/03/2020, en cuyo acto comparecieron quienes así figuran en el acta del juicio, haciendo alegaciones y proponiendo pruebas, practicándose las declaradas pertinentes y tras formular sus conclusiones definitivas solicitando una sentencia conforme a sus intereses, se dio el acto por terminado.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales, salvo los plazos, debido a la carga de entrada de asuntos que soporta el Juzgado que excede considerablemente del módulo de entrada, lo que se pone de manifiesto a los efectos de lo establecido en el artículo 211.2 de la L.E.C.
1/2000, de 7 de enero.

FALLO

Que ESTIMO la demanda formulada por DOÑA CRISTINA RUBIO
NUÑEZ contra I ANDALUCÍA DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO SLU , y DECLARO EL DESPIDO NULO efectuado por la empresa I ANDALUCÍA DENTAL
PROYECTO ODONTOLÓGICO SLU con efectos de 13/06/18, QUEDANDO
EXTINGUIDA LA RELACIÓN LABORAL con efectos de la presente resolución 05/03/2020 por ser imposible la readmisión de la demandante y CONDENO a la empresa I ANDALUCÍA DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO SLU a indemnizar a la actora en la cantidad de 3.680,57 €, condenando asimismo a la citada empresa demandada a que abone al actor la cantidad de 31.278,67 €, en concepto de salarios de tramitación, condenando al FGS a estar y pasar por las declaraciones fácticas y jurídicas expresas o inherentes a esta resolución, sin más pronunciamiento por ahora respecto de dicho organismo.

Sin pronunciamiento respecto de la Administración concursal sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado en el acto de la notificación de esta sentencia, bastando para ello la manifestación en tal sentido de la parte, de su Abogado, Graduado Social colegiado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, o dentro de los cinco días siguientes al en que tenga lugar dicha notificación, por escrito o comparecencia.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, deberá acreditar en su caso, al tiempo de anunciar el recurso, haber ingresado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado nº 4427000065066118 abierta en la entidad BANESTO haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento, la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

De igual modo, deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado como depósito la cantidad de 300 € en la cuenta bancaria referenciada con indicación igualmente del número de procedimiento.

Para la interposición del recurso la empresa, deberá acreditar haber ingresado en concepto de tasa judicial la cantidad correspondiente, con indicación igualmente del número de procedimiento, todo ello sin perjuicio de las exenciones legalmente previstas para recurrir.

Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez a los efectos de este procedimiento, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública, ante mí el Sr. Letrado de la Administración de Justicia, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado I ANDALUCÍA DENTAL
PROYECTO ODONTOLÓGICO SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En JEREZ DE LA FRONTERA, a nueve de marzo de dos mil veinte. EL/
LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 47.994


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO

D/DROSARIOMARISCALRUIZ,LETRADO/ADELAADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº3 DE JEREZ DE LA FRONTERA.

17 de septiembre de 2020

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 646/2018 a instancia de la parte actora D/D. JOSE MANUEL MÁRQUEZ COELLO
contra SERVICIOS FINANCIEROS GENERALES GADES, S.L. y FOGASA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado SENTENCIA de fecha 23/01/2020 del tenor literal siguiente:

SENTENCIA Nº 24/2020

En la ciudad de Jerez de la Frontera, a 23 de enero de 2020, vistos por mí, D. María Emma Ortega Herrero, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n 3 de Jerez de la Frontera, en juicio oral los autos 646/18 sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia de DON JOSE MANUEL MÁRQUEZ COELLO
representado y asistido por el Letrado Don Daniel Barba López, contra SERVICIOS
FINANCIEROS GENERALES GADES S.L y FOGASA, que no comparecen pese a estar citados en legal forma, procede dictar la presente resolución atendidos los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 05 de julio de 2018, tuvo entrada en este Juzgado demanda presentada por la parte actora, en la que después de alegar los hechos que creyó oportunos, suplicó se dictase sentencia de acuerdo con los pedimentos contenidos en la misma.

SEGUNDO. Admitida a trámite la demanda y señalado día y hora para la celebración del acto de juicio, este tuvo lugar el día señalado con la presencia de la parte actora no compareciendo la demandada pese a haber sido citado en legal forma. La parte actora se afirmó y ratificó la demanda. Por parte de la actora se interesó como medios de prueba la documental. Practicadas las pruebas propuestas y admitidas, y evacuado trámite de conclusiones quedaron los autos vistos para dictar sentencia.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales, salvo el sistema de plazos debido a la carga de entrada de asuntos que soporta el Juzgado que excede considerablemente del módulo de entrada, lo que se pone de manifiesto a los efectos de lo establecido en el artículo 211.2 de la LEC 1/2000, de 7 de enero.

FALLO

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por DON JOSE MANUEL
MÁRQUEZ COELLO DEBO CONDENAR Y CONDENO a la empresa demandada SERVICIOS FINANCIEROS GENERALES GADES S.L a que abone al demandante, la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS CON SESENTA Y SIETE
CÉNTIMOS 666,67 € más el interés por mora del 10%, respecto de los conceptos salariales, condenando al FGS a estar y pasar por las declaraciones fácticas y jurídicas expresas o inherentes a esta resolución, sin más pronunciamiento por ahora respecto de dicho organismo.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN a tenor d elo dispuesto en el artículo 191 de la LRJS, al ser la cuantía del procedimiento inferior a 3.000 €.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo D. María Emma Ortega Herrero, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 3 de Jerez de la Frontera.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Magistrada Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de todo lo cual doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado SERVICIOS FINANCIEROS
GENERALES GADES, S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En JEREZ DE LA FRONTERA, a veinticuatro de agosto de dos mil veinte.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 47.996

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 17/9/2020

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date17/09/2020

Page count11

Edition count6005

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Last issue26/04/2024

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