Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 16/9/2020

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 12

B.O.P. DE CADIZ NUM. 178

marzo, y 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

03/09/2020. EL ALCALDE, José Javier Ruiz Arana. Firmado. Nº 48.624

ADMINISTRACION DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 8
MALAGA
EDICTO

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 248/2019 Negociado: C. N.I.G.:
2906744420190002501. De: D/Da. SERGIO ANTONIO NUNEZ BENAVIDES.
Abogado: DAVID CANSINO SANCHEZ. Contra: D/Da. CAMBAL BUILDER SL
ANIES NOK BUILDERS SL ADMINISTRADOR CONCURSAL GESCONTROL
CONCUk SAL SLP

D. FRANCISCO JOSE MARTINEZ GOMEZ, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 8
DE MALAGA.

HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 248/2019 se ha acordado citar a CAMBAL BUILDER SL como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 28 DE
SEPTIEMBRE DE 2020 A LAS 10.45 HORAS para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en C/ FISCAL
LUIS PORTERO GARCIA, Ciudad de la Justicia de Málaga Planta 3 debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESION JUDICIAL.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a CAMBAL BUILDE SL, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de l Provincia de Cadiz.

En Málaga, a veinticuatro de agosto de dos mil veinte. EL/LA LETRADO/A
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.
Nº 46.855


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO

D/D JERÓNIMO GESTOSO DE LA FUENTE , LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº3 DE JEREZ
DE LA FRONTERA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 500/2018 a instancia de la parte actora D/D. MARCO ANTONIO GARCÍA GÓMEZ
contra ALPHONSE BRUCCOLERI DONATO y FOGASA sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado SENTENCIA de fecha 29/10/2019 del tenor literal siguiente:

SENTENCIA nº 365/2019

En Jerez de la Frontera, a veintinueve de octubre de dos mil diecinueve.

Vistos por mi, Dña. MARÍA EMMA ORTEGA HERRERO, MagistradaJuez Titular del Juzgado de lo Social Nº 3 de Jerez de la Frontera, los presentes autos del orden social nº 500/2018 en materia de DESPIDO, en virtud de demanda interpuesta por DON MARCO ANTONIO GARCÍA GÓMEZ, asistido del Letrado Don Enrique Alfaro, frente a la empresa ALPHONSE BRUCCOLERI DONATO, que no compareció pese estar citada en legal forma, siendo llamado el FOGASA, representado por la Letrada D. Paloma Almendral del Río, procede dictar la presente resolución atendidos los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 22/05/18 tuvo entrada la demanda formulada por la parte actora, por la que en base a los hechos y fundamentos en ella expuestos suplica se dicte sentencia conforme a lo solicitado en su demanda.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se señaló finalmente para la celebración del acto de conciliación y en su caso juicio la audiencia el día 29.10.2019, en cuyo acto comparecieron quienes así figuran en el acta del juicio, haciendo alegaciones y proponiendo pruebas, practicándose las declaradas pertinentes y tras formular sus conclusiones definitivas solicitando una sentencia conforme a sus intereses, se dio el acto por terminado.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales, salvo los plazos, debido a la carga de entrada de asuntos que soporta el Juzgado que excede considerablemente del módulo de entrada, lo que se pone de manifiesto a los efectos de lo establecido en el artículo 211.2 de la L.E.C.
1/2000, de 7 de enero.

FALLO

Que ESTIMO la demanda formulada por DON MARCO ANTONIO
GARCÍA GÓMEZ contra ALPHONSE BRUCCOLERI DONATO, y DECLARO
EL DESPIDO IMPROCEDENTE con efectos de 31/03/18, QUEDANDO
EXTINGUIDA LA RELACIÓN LABORAL con efectos de ese día 31.03.2018
por ser imposible la readmisión del demandante por cierre del centro de trabajo y CONDENO a la empresa a indemnizar al actor en la cantidad de 3.799,84 €, condenando al FGS a estar y pasar por las declaraciones fácticas y jurídicas expresas o inherentes a esta resolución, sin más pronunciamiento por ahora respecto de dicho organismo.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del
16 de septiembre de 2020

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado en el acto de la notificación de esta sentencia, bastando para ello la manifestación en tal sentido de la parte, de su Abogado, Graduado Social colegiado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, o dentro de los cinco días siguientes al en que tenga lugar dicha notificación, por escrito o comparecencia.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, deberá acreditar en su caso, al tiempo de anunciar el recurso, haber ingresado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado nº 4427000065050018 abierta en la entidad BANESTO haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento, la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

De igual modo, deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado como depósito la cantidad de 300 € en la cuenta bancaria referenciada con indicación igualmente del número de procedimiento.

Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez a los efectos de este procedimiento, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública, ante mí el Sr. Letrado de la Administración de Justicia, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado ALPHONSE BRUCCOLERI
DONATO actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En JEREZ DE LA FRONTERA, a treinta de octubre de dos mil diecinueve.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Nº 47.987

VARIOS
REAL ACADEMIA DE MEDICINA Y CIRUGIA DE CADIZ

En sesión de Gobierno Ordinaria de esta Real Academia de Medicina, y conforme a lo establecido por los Artículos 12, 13 y 26 de nuestros Estatutos decreto 2.861/1970, de 12 de junio, B.O.E. de 7 de Octubre, se acordó la provisión de cinco plazas de Académico Numerario para profesional con Ejercicio en:
- Dermatología y Venereología - Otorrinolaringología - Cirugía General y del Aparato Digestivo - Medicina Preventiva y Salud Pública - Hematología
De conformidad con lo establecido en los Estatutos vigentes de esta Corporación, para optar a dicha plaza, se requiere:
1º Ser español.
2º Estar en posesión del Título de Licenciado o Graduado en Medicina; o Medicina y Cirugía; y de Especialista en la Denominación de la Plaza.
3º Tener el Grado de Doctor.
4º Contar con diez años, como mínimo, de ejercicio profesional.

Las propuestas individuales serán dirigidas al Excmo. Sr. Presidente y deberán estar firmadas por tres Académicos Numerarios, siendo acompañadas por una relación de los méritos y publicaciones del candidato, así como un ejemplar de éstos.

El plazo de admisión de estas propuestas será de treinta días a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Cádiz, 9 de Marzo del 2020. EL SECRETARIO GENERAL PERPETUO.
Dr. Juan Rafael Cabrera Afonso. Firmado.
Nº 17.848

.
.P

Asociación de la Prensa de Cádiz Concesionaria del Boletín Oficial de la Provincia Administración: Calle Ancha, nº 6. 11001 CADIZ
Teléfono: 956 213 861 4 líneas. Fax: 956 220 783
Correo electrónico: boletin@bopcadiz.org www.bopcadiz.es
O .
B

SUSCRIPCION 2020: Anual 115,04 euros.
Semestral 59,82 euros. Trimestral 29,90 euros.
INSERCIONES: Previo pago Carácter tarifa normal: 0,107 euros IVA no incluido.
Carácter tarifa urgente: 0,212 euros IVA no incluido.
PUBLICACION: de lunes a viernes hábiles.
Depósito Legal: CAI - 1959

Ejemplares sueltos: 1,14 euros

About this edition

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 16/9/2020

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date16/09/2020

Page count11

Edition count6009

First edition02/01/2001

Last issue03/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Septiembre 2020>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930