Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 15/9/2020

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 8

B.O.P. DE CADIZ NUM. 177

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1000/2018 a instancia de la parte actora D/D. JOSE LUIS IBAÑEZ RODRIGUEZ
contra FRANCISCO SALLAGO IBAÑEZ y FOGASA sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado SENTENCIA de fecha 13/12/2019 del tenor literal siguiente:
SENTENCIA Nº 422/2019

En Jerez de la Frontera, a trece de diciembre de dos mil diecinueve.

Vistos por mi, Dña. MARIA EMMA ORTEGA HERRERO, MagistradaJuez Titular del Juzgado de lo Social Nº 3 de Jerez de la Frontera, los presentes autos del orden social nº 1000/2018 en materia de DESPIDO, en virtud de demanda interpuesta por DON JOSE LUIS IBAÑEZ RODRIGUEZ, asistido del Letrado Don Manuel José Rodriguez Romero, frente a la empresa FRANCISCO SALLAGO
IBAÑEZ, que no comparece pese a estar citada en legal forma y FOGASA, asistido de la Letrada Doña Clotilde Cantizani, procede dictar la presente resolución atendidos los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 03/10/18 tuvo entrada la demanda formulada por la parte actora, por la que en base a los hechos y fundamentos en ella expuestos suplica se dicte sentencia conforme a lo solicitado en su demanda.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se señaló finalmente para la celebración del acto de conciliación y en su caso juicio la audiencia el día 12/12/2019, en cuyo acto comparecieron quienes así figuran en el acta del juicio, haciendo alegaciones y proponiendo pruebas, practicándose las declaradas pertinentes y tras formular sus conclusiones definitivas solicitando una sentencia conforme a sus intereses, se dio el acto por terminado.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales, salvo los plazos, debido a la carga de entrada de asuntos que soporta el Juzgado que excede considerablemente del módulo de entrada, lo que se pone de manifiesto a los efectos de lo establecido en el artículo 211.2 de la L.E.C.
1/2000, de 7 de enero.
FALLO

Que ESTIMO la demanda formulada por DON JOSE LUIS IBAÑEZ
RODRIGUEZ contra FRANCISCO SALLAGO IBAÑEZ y FOGASA, y DECLARO EL
DESPIDO IMPROCEDENTE con efectos de 26/09/18, QUEDANDO EXTINGUIDA
LA RELACIÓN LABORAL con efectos de ese día 26/09/2018 por ser imposible la readmisión de la demandante por cierre del centro de trabajo y CONDENO a la empresa a indemnizar al actor en la cantidad de SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS
VEINTISIETE EUROS CON SESENTA Y DOS CENTIMOS 71.927,62 €, sin salarios de tramitación, condenando al FGS a estar y pasar por las declaraciones fácticas y jurídicas expresas o inherentes a esta resolución, sin más pronunciamiento por ahora respecto de dicho organismo.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado en el acto de la notificación de esta sentencia, bastando para ello la manifestación en tal sentido de la parte, de su Abogado, Graduado Social colegiado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, o dentro de los cinco días siguientes al en que tenga lugar dicha notificación, por escrito o comparecencia.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, deberá acreditar en su caso, al tiempo de anunciar el recurso, haber ingresado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado nº 4427000065100018 abierta en la entidad SANTANDER haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento, la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

De igual modo, deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado como depósito la cantidad de 300 € en la cuenta bancaria referenciada con indicación igualmente del número de procedimiento.

Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra.
Magistrada-Juez a los efectos de este procedimiento, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública, ante mí el Sr. Letrado de la Administración de Justicia, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado FRANCISCO SALLAGO
IBAÑEZ actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En JEREZ DE LA FRONTERA, a once de febrero de dos mil veinte. EL/
LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. FIRMADO.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 46.857


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 692/2018. Negociado: 6. N.I.G.:
1102044420180002049. De: D/D. MARÍA NIEVES TOLEDO APRESA. Abogado:

15 de septiembre de 2020

ISABEL GÓMEZ CHACÓN. Contra: SWISSPORT SA, IBERIA LAE SA y IBERIA
LAE OPERADORA, S.U. Abogado: SOLEDAD GABARI ZUÑIGA.

D/D. ROSARIO MARISCAL RUIZ, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2
DE JEREZ DE LA FRONTERA

HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 692/2018 se ha acordado citar a SWISSPORT SA como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 21-9-2020 A LAS
11.45 H. para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en Av. Álvaro Domecq. Edificio Alcazaba debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESIÓN JUDICIAL.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a SWISSPORT SA.

Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.

En Jerez de la Frontera, 28/08/2020. EL/LA LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 48.422

VARIOS
COMUNIDAD DE REGANTES
MARGEN DERECHA DEL BAJO GUADALETE
POBLADO CASTILLO DOÑA BLANCA
EL PUERTO DE SANTA MARIA
ANUNCIO
INCREMENTO CANON SEGUNDO SEMESTRE 2020

Para el conocimiento de los contribuyentes-regantes de la Comunidad de Regantes Margen Derecha del Bajo Guadalete y demás interesados, debido al Plan de Recuperación de Atrasos puesto en marcha por la Consejería de Agricultura y de conformidad con lo aprobado en Asamblea General Ordinaria de 4 de septiembre de 2020 se publica el incremento del importe de Canon de Regulación del segundo semestre de 2020 y posteriores hasta saldar el importe atrasado.
IMPORTES
Cuota de riego, ejercicio 2020, 137.35 €/Ha 1
Canon de Regulación, ejercicio del devengo 2018, 82.65 €/Ha 2
Canon Regulación atrasado, 82,65 €/Ha 3
1 Prórroga de cuota estado de alarma por crisis sanitaria - RD 463/2020.
2 Resolución de 2 de diciembre de 2019, BOJA 238 de 12 de diciembre de 2019.
3 Plan de Recuperación de Atrasos, 25 de mayo de 2020.
CONCEPTO COBRANZA

EJERCICIO

50% Cuota riego 2020
50% Canon Regulación 2018
20% Canon Plan Recuperación
2º Semestre 2020

PERIODO
VOLUNTARIO

1 de octubre al 30 de noviembre de 2020
TOTAL = 126,53 €/Ha

El Puerto de Santa María, a 7 de septiembre de 2020. EL PRESIDENTE.
Fdo.: José Madrid Martínez. EL SECRETARIO. Fdo.: Manuel Ruiz Beltrán. EL
TESORERO. Fdo.: Luís Reyes Contreras.
Nº 50.062

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 15/9/2020

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date15/09/2020

Page count7

Edition count6010

First edition02/01/2001

Last issue06/05/2024

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