Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 10/9/2020

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

10 de septiembre de 2020

B.O.P. DE CADIZ NUM. 174

7. Sociales:

1.Aperturas de viviendas a solicitud del propietario.

Se entiende por Prevención las medidas tendentes a evitar que el riesgo se actualice.

Artículo 7: Objetivos de las intervenciones.

Las intervenciones del servicio, tendrán como objetivo principal:
1.Salvar vidas.
2.Eliminar o anular las causas origen del siniestro.
3.Reducir al mínimo los daños y pérdidas provocados por el siniestro.
4.Intentar recuperar las condiciones normales en el lugar del siniestro antes de producirse éste.
CAPÍTULO III: ÓRDENES Y NORMAS INTERNAS DEL SERVICIO

Artículo 8:

Siempre que exista posibilidad para ello salvo actuación en un siniestro u otro servicio, se cumplirá el horario de trabajo y actividades establecidas en las guardias en el orden al efecto impartidas, que además deberá tener en cuenta los descansos oportunos que permita al personal estar a pleno rendimiento en caso de intervención.

La implantación de estas actividades no implica la negativa a realizar cualquier cometido, orden o actividad que establezcan los Mandos, aunque no se vean reflejadas en el horario, ya que el personal al estar de guardia deberá estar dispuesto para realizar los trabajos necesarios que se establezcan en el servicio, siempre y cuando se relacionen con este.

Las órdenes, que por su trascendencia lo requieran, deberán ser cursadas por escrito, salvo en caso de urgencia.

Concepto y clases de órdenes.
1.Se entiende por orden aquella prescripción imperativa que, dictada para ser cumplida, es el medio para el logro de los fines propios de una institución jerárquicamente organizada, como es el caso del Departamento de Extinción de Incendios y Salvamentos.
2.Las órdenes puedan ser:

- Verbales o escritas.

- Generales o particulares.

- Ordinarias o extraordinarias.
3. Además, por la Jefatura se podrán dictar cuantas instrucciones, circulares y comunicaciones se estimen convenientes para el buen funcionamiento del Servicio.
4.Se considerarán órdenes generales las que vayan destinadas o afecten a la generalidad de los miembros del Cuerpo, y cuyo contenido debe ser conocido por todos.
5.Son particulares las que solamente conciernen a determinadas fracciones o componentes del Cuerpo, y por ello sólo es necesario que sean conocidas por los interesado o implicados directamente.
6.Se considerarán ordinarias las órdenes que se publiquen con cierta regularidad, para comunicar decisiones y prevenciones del mando que no revistan especial importancia o urgencia.
7.Son extraordinarias las que respondan a hechos o actos de destacada importancia o solemnidad, y/o aquéllas cuyo conocimiento requiera una urgencia especial.

Orden del Cuerpo.
1.La orden escrita de carácter general y ordinaria se denominará Orden del Cuerpo.
Se configurará como el medio básico y primordial para la puesta en conocimiento de todo el personal del Cuerpo de cuantas órdenes o instrucciones dicte la Jefatura del Servicio, o que deben ser conocidos por todos, aunque no emanen del esta última.

Sin pretender agorar todos los supuestos, fundamentalmente la Orden del Cuerpo abarcará los siguientes aspectos:

-Normas legales y disposiciones y acuerdos que afecten al cuerpo.

-Instrucciones de la Dirección sobre actos o actividades concretas, y sobre modos y formas de prestación del Servicio, así como la reiteración de las mismas.

-Cambio de uniformidad de verano a invierno o viceversa.

-Horario de las actividades a desarrollar en el Parque.

-El anuncio sobre todo lo concerniente a ascensos y provisión de puestos de trabajo.

-El anuncio de cursos, y actividades en general.

-Los nombramientos, ceses y bajas, premios y felicitaciones, y correcciones relativas al personal.
2. La Orden del Cuerpo se entenderá conocida por todo el personal una vez transcurridos diez dias desde su publicación, no pudiendo alegarse, en ningún caso, desconocimiento de la misma.
3. Deberá existir un tablón de órdenes en el cual se colocarán única y exclusivamente las órdenes, instrucciones y escritos que deban ser de general conocimiento, y de modo especial la Orden del Cuerpo.

Órdenes extraordinarias.

Las órdenes extraordinarias serán dadas a conocer al personal de modo análogo al expuesto en el artículo anterior y en el momento en que la urgencia de su conocimiento lo exija. No obstante, cuando el carácter extraordinario lo sea por su contenido, previamente deberán comunicarse a las autoridades municipales superiores, siempre que ello sea posible.

Órdenes Particulares.
1.Las órdenes particulares emanarán de la Jefatura del Servicio.
2.Las órdenes particulares adoptarán preferentemente la forma escrita, salvo durante la prestación de servicios, y contendrán los conceptos y extremos precisos para el conocimiento y ejecución del asunto o servicio a que se refieran, se dirigirán directamente los interesados si se trata de órdenes individuales.
TÍTULO III: DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I: DE LOS VEHÍCULOS.

Artículo 9:

Todo el personal estará obligado a conducir los vehículos del Servicio que se le asignen en las guardias.

Durante los servicios en ferias, eventos, etc., el personal no podrá retirarse de las cercanías de los vehículos, salvo causa justificada.

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Se prohíbe la utilización, manipulación, etc, de los vehículos, por personal ajeno al servicio.

Se prohíbe fumar en el interior de los vehículos.

Artículo 10: El Combustible
Los tanques de combustible deberán estar por encima de de su capacidad, debiendo ser repostados los vehículos cada vez que el indicador marque .

En la inspección y revisión al relevo de la guardia se tendrá en cuenta que los vehículos deben estar totalmente operativos, por lo que cualquier anomalía deberá ser comunicad de inmediato al Jefe del Servicio.

Después de cada intervención o servicio, se revisarán, limpiarán y ordenarán puesta a punto, así como se comprobará que la cisterna ha quedado al máximo de su capacidad y no falta ningún equipo, material o herramienta de su dotación.

Será de importancia el mantener en las garrafas de los equipos el nivel apropiado de combustible.

El repostaje de combustible de vehículos deberá seguir el procedimiento que establezca la alcaldía en cada momento. Sin perjuicio de lo anterior el conductor deberá de comprobar que los datos del documento que firma coinciden con las cantidades de los marcadores del surtidor.

Artículo 11: Material y limpieza de los vehículos.

Cualquier cambio, modificación, sustitución, etc de materiales, herramientas y equipos de la dotación de los vehículos deberá ser autorizado con anterioridad por el Jefe de Dotación.

La presión de los neumáticos será comprobada cuando se detecte anomalía o plan de revisiones.

La limpieza exhaustiva de los vehículos se realizará cuando lo estime conveniente el Jefe del Servicio.

El material destinado para la limpieza de vehículos y cocheras, deberá tener sólo ese fin, así como permanecer en su lugar de origen una vez utilizado almacén.

Los botiquines ubicados en los vehículos así como su respectivo material, serán de utilización exclusiva en las intervenciones, ya que en otros casos utilizaremos los botiquines existentes en las instalaciones. Estos primeros serán elemento de revisión al relevo.

Los documentos ubicados en vehículos, tales como archivo de hidrantes, fichas de intervención en Mercancías Peligrosas, callejeros, etc, deberán permanecer siempre en su lugar de origen y se considerarán tanto parte del material de revisión, como elemento de conocimiento en cuanto a su manejo.

Artículo 12: La utilización de los vehículos.

Cualquier movimiento de un vehículo será reflejado en el parte de novedades, en el cual entre otros se anotarán los kilómetros de recorrido.

Los vehículos deberán permanecer en el parque en la posición idónea y asignada a cada uno de ellos, por lo que sólo se encontrarán ubicados en el exterior, por causa justificada.

Todo desplazamiento hacia una intervención se hará con la correcta utilización de señales ópticas y acústicas ordinarias y de emergencia, así como ateniendo a las especificaciones de la normativa en seguridad vial en cuanto a este tipo de vehículos.

Durante el desarrollo de una intervención, cada vez que se abra una puerta de la cabina o cofres, se deberá volver a cerrar con el fin de evitar accidentes del personal interviniente.

El mantener perfecto estado de orden y colocación en cuanto a los materiales de la dotación de los vehículos será una responsabilidad de la totalidad de la guardia.

Las ventanillas de los vehículos deberán permanecer cerradas mientras se encuentren estacionados en las cocheras.

Ante servicios de prevención en ferias, retenes y eventos públicos, el personal permanecerá en las cercanías de los vehículos y atento a los equipos de comunicación.

Al relevo de la guardia se realizará una inspección de los vehículos para comprobar el estado de los mismos, notificando al jefe de Servicio cualquier anomalía que se observe en los mismos.

CAPÍTULO II: DE LAS INSTALACIONES

Artículo 13:

Todo el personal del servicio colaborará en el mantenimiento, orden, conservación y limpieza del mobiliario, enseres e instalaciones, sin menos cabo, de las funciones propias del personal de limpieza y mantenimiento, dejándose en perfecto estado al relevar la guardia.

Los integrantes de la guardia comunicarán al Jefe de Dotación cualquier anomalía existente en estas.

A efectos de cumplir con la normativa vigente, así como por respeto hacia los demás, se prohíbe fumar tanto en instalaciones como en los vehículos.

Las pertenencias personales quedarán una vez finalizadas las guardias dentro de las taquillas de sus propietarios, quedando prohibido en uso de las instalaciones para el almacenaje de pertenencias que no sean propios del servicio.

Artículo 14: Sala de comunicaciones.
La Sala de comunicaciones estará atendida en todo momento, cuando el servicio deba de salir a una intervención, llevará consigo el teléfono corporativo, así como un radiotransmisor.

Todo el personal tiene la obligación tanto de conocer el funcionamiento de los equipos de esta sala, así como de gestionar todos los documentos y órdenes de aplicación a la misma.

Artículo 15: Zona de descanso.
En cuanto a la zona de descanso, deberá quedar en perfecto estado de orden y limpieza al relevo de la guardia, por lo que se tendrán en cuenta las siguientes normas:

No dejar elementos personales.

La ropa de cama deberá retirarse.

Las taquillas del personal saliente deberán quedar cerradas.

Se establece como descanso las horas comprendidas entre la 01:00 y las 08:00 horas, estando siempre unos de los agentes pendiente a transmisiones, teléfono e instalaciones.

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 10/9/2020

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date10/09/2020

Page count7

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Last issue14/05/2024

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