Boletin Judicial de Costa Rica del 9/2/2022

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 4 BOLETÍN JUDICIAL Nº 26

Miércoles 9 de febrero del 2022

al tomo: 0800, asiento: 00645962, secuencia: 001, fecha 08
de setiembre del 2020 y la anotación de bien al tomo: 2020, asiento: 00021905, secuencia: 001, fecha de anotación 10 de enero del 2020. Quinto: Me comunico con el señor Eder Francisco Hernández Ulloa inmediatamente el día 11 de enero del presente año y me dice que me va a responder el miércoles de la misma semana lo cual no fue así, ya que no me contestaba los mensajes ni las llamadas, seguidamente fui el jueves 14 de enero del presente año a la oficina del señor, el cual me atiende el dueño del protocolo que es el licenciado Luis Alonso Gutiérrez Herrera y que me va a resolver la situación a la brevedad posible para el día lunes 18 de enero del presente año. El lunes le llamo y me dice que ya está por salir la escritura y que para el miércoles 20 de enero del presente año ya está todo listo. Como habíamos quedado me comunico con el licenciado Luis Alonso Gutiérrez Herrera y me dice de muy mala manera que me espere que eso no es tan rápido que lo está tramitación Eder a lo que digo que voy a perder la venta por la no inscripción del vehículo a lo cual el señor me replica Haga lo que tenga que hacer, además si me va a denunciar esos procesos ya los conozco y son muy lerdos y no terminan en nada y cuelga. En cuanto a la pretensión resarcitoria. Daño material: Consiste en que no haberse podido vender el vehículo en la suma 1.290.000,00 un millón doscientos noventa de colones. Daño moral: Ante situación y en razón de que la respuesta de los notario fue molesta y ofensiva y además me ha hecho pensar que puedo perder mi vehículo ya que inclusive presenta gravámenes prendarios, ocasionando un daño moral. La jurisprudencia es suficiente y determinante, para valorar el daño moral, cuando este es reclamado, En el presente caso, interpongo la liquidación y reclamo el daño moral, pues lo circunscribo únicamente a las ofensas sufridas, valorándolas como daño moral directo, pues de los indicios se desprende que si se configuró daño moral, es por lo anterior que considero procedente se me otorgue, no solo por lo indicado líneas atrás sino también porque acaecido el hecho dañoso, se produce una afección, pues no hay duda de que se ha producido una perturbación injusta de las condiciones anímicas ante mi persona disgusto, desánimo, desesperación, etc., en razón del atraso en la inscripción por un período un año y diez meses, sin justificación alguna, lo que desencadenó en una serie de molestias para mi persona. Y
esto independientemente, de que el vehículo estuviera en circulación. De manera que, teniendo en consideración las circunstancias del caso, los principios generales del derecho y la equidad, debe fijarse en la suma de 600.000,00 seis cientos mil colones Así las cosas, en lo que a este punto se refiere, solicito se proceda a acoger conceder el monto señalado. Perjuicios: De acuerdo a lo hechos aquí expuesto sobre la determinación puntual de los hechos mi propósito era eventualmente era en percibir una cuantificación dinerario por la venta del vehículo que para bien la situación país a partir de la declaratoria de emergencia nacional por la pandemia, hemos tenido que recortar gastos en mi casa para poder llevar junto con mi esposo reducir gastos hasta que la situación mejore y la ni venta de mi vehículo vino a afectar patrimonialmente las finanzas ya que era un dinero que íbamos a percibir con dicha venta. Por lo cual se estima en 2.000.000,00 dos millones de colones. Para un total de 3.890.000 tres millones ochocientos noventa mil colones pagados de manera solidaria ya el acto u omisión que motivó la indemnización fue de dos o más individuos, quedando solidariamente obligados a indemnizar como indica la norma. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a l Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciadoa Eder Francisco Hernández Ulloa, cédula de identidad N 2-0670-0138. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez. APIEDRAC.
San José, 31 de enero del 2021.

M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas
Juez 1 vez.O. C. N 364-12-2021B.Solicitud Nº 682017-JA. IN2022621641 .

A, Esteban Solano Fuentes, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-1209-0436, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 21000142-0627-NO establecido en su contra por Luis Alberto Solís Jiménez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las siete horas cuarenta y siete minutos del quince de marzo de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Luis Alberto Solís Jiménez contra Esteban Solano Fuentes, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el los medio s señalado s por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial, los días martes y jueves de cada semana artículos 58 y 59 de la citada Ley. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N 8687, publicada en La Gaceta N 20 del jueves 29
de enero del 2009. Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medio establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a lugar de trabajo, b sexo, c Fecha de Nacimiento, d Profesión u oficio, e Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f Estado civil, g Número de cédula, h Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de La Oficina de Comunicaciones Judiciales de Pococí quienes podrán notificarle en Limón, Pococí, Guápiles, 20 metros al

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Boletin Judicial de Costa Rica del 9/2/2022

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date09/02/2022

Page count36

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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