Boletin Judicial de Costa Rica del 18/2/2022

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Judicial de Costa Rica

RICARDO
SALAS
ALVAREZ
FIRMA

AÑO CXXVIII

La 18de defebrero febrerodel del 2016
2022
LaUruca, Uruca,San SanJosé, José,Costa CostaRica, Rica,viernes lunes 1

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
CIRCULAR Nº 29-2022
Reiteración de la circular número 80-11, denominada Políticas del Programa Hacia Cero Papeles del Poder Judicial A LOS SERVIDORES Y SERVIDORAS JUDICIALES
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión N 01-2022, celebrada el 04 de enero del 2022, artículo XIII, dispuso reiterarles la circular número 80-11, denominada Políticas del Programa Hacia Cero Papeles del Poder Judicial, que dice:
La Corte Plena en sesión Nº 16-11 celebrada el 30
de mayo de 2011, artículo XXXIII, aprobó las siguientes políticas:
POLÍTICAS DEL PROGRAMA HACIA CERO
PAPELES DEL PODER JUDICIAL
En el Poder Judicial desde hace varios años es evidente el interés de promover la eliminación del consumo de papel, y la necesidad de erradicar formalidades en los trámites, que resultan muchas veces excesivos, arraigados en el uso de papel, que generan una tramitación lenta y retrasan la pronta decisión judicial; además, se debe considerar la inversión e implementación de nuevas tecnologías, y los esfuerzos institucionales en lograr sistemas de gestión judicial en línea, uso del correo electrónico institucional, uso de bases de datos, agenda electrónica, escritorio virtual, entre otros; para el aprovechamiento de estas herramientas en aquellas oficinas y despachos judiciales en los cuales se encuentran disponibles; lo cual, sin lugar a dudas, ha redundado en la obtención de economías, dentro del marco del uso racional de los recursos institucionales y en la agilización de algunos procesos de administración de justicia.
La Corte Plena en sesión N 16-09 celebrada el 1 de mayo de 2009, artículo XXI, aprobó las Medidas para la Contención del Gasto, entre ellas la siguiente:

Uso del papel 16. Con el propósito de disminuir el consumo de papel, se deberá potenciar el uso de los medios electrónicos de comunicación, tal y como lo autoriza el artículo 6 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al efecto se establecerán políticas de uso restringido del papel tanto en la tramitación judicial cuanto en la administrativa, incentivándose prácticas de cero papel y un uso intensivo de las bases de datos con que se cuenta y del correo electrónico institucional.
Mediante Circular N 122-10, se hizo del conocimiento de los despachos judiciales del país que:
La Corte Plena en sesión Nº 22-2010, celebrada el 16 de agosto de 2010, artículo XIX, acordó autorizar a aquellos despachos que así lo soliciten, en todas las materias y sus instancias, la tramitación de expedientes judiciales mediante sistemas informáticos o nuevas tecnologías, que promuevan la disminución y el no uso de papel.

ASUNTO:

Firmado digitalmente por RICARDO SALAS
ALVAREZ FIRMA
Fecha: 2022.02.17
15:38:45 -0600

Nº 33 36 Páginas
Igualmente, se han adoptado medidas independientes, que han permitido reducir el consumo de papel al potenciar el uso de los medios electrónicos de comunicación disponibles, tales como la digitalización de documentos, uso de correo electrónico, archivo electrónico de documentos, entre otros y el uso de sistemas de información con que se cuentan a nivel institucional.
Dentro del marco anterior, el Consejo Superior en sesión de 12 de noviembre de 2009, artículo LXIV, dispuso que en cada uno de los ámbitos que integran el Poder Judicial, se designe un equipo de trabajo, que asuman el liderazgo y el desarrollo de una estrategia en el marco de su ámbito, para el cumplimiento de la política de cero papel, partiendo de los esfuerzos realizados hasta la fecha y las acciones necesarias para darle prioridad a su aplicación.
Sin embargo, lo realizado hasta la fecha seguiría constituyendo una serie de medidas aisladas, si no se cuenta con un marco de políticas a nivel institucional que, como líneas de acción general, orienten permanentemente el quehacer del Poder Judicial en esta materia.
En vista de lo anterior, se plantean las siguientes políticas, con el fin de que la Corte valore su acatamiento obligatorio para todas las oficinas y despachos judiciales.
Política I: Maximizar el uso de herramientas tecnológicas1 en aquellas oficinas y despachos del Poder Judicial, que disponen de las mismas, como medio para alcanzar una Justicia sin papeles.
1.1. Para todo trámite que se lleve a cabo en el Poder Judicial, se evitará el consumo de papel, propiciando el uso de información en forma electrónica y prescindiendo de su posterior impresión1.
1.2. A nivel de comunicación interna del Poder Judicial, se utilizará como medio oficial el correo electrónico para mayor celeridad en la comunicación.
Se exceptúan de esta regla las oficinas y despachos que no cuentan con esta herramienta, sin perjuicio que puedan innovar mediante otros usos y buenas prácticas en la gestión de la información.
1.3 Como parte del desarrollo de sistemas de información, el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial y los actores involucrados procurarán que las salidas de información y su posterior uso, se lleve a cabo en forma electrónica, evitando en la medida de las posibilidades la impresión de documentos.
Cada oficina y despacho judicial, deberá considerar el derecho de acceso a la información y de acceso a la Justicia de las personas usuarias, y por ningún motivo el uso de la tecnología se convertirá en una barrera u obstáculo para el ejercicio de esos derechos. En el caso que la persona usuaria no tenga acceso a los medios tecnológicos, y así lo haga saber, se procederá a facilitar la información de la forma que lo requiera según las necesidades particulares impresa, fotocopia, audio, braille, CD, llave de almacenamiento, otros.
1.4 Todos los informes de las oficinas o despachos judiciales, a lo interno deberán remitirse vía correo electrónico o en algún otro soporte digital, con el fin de evitar demorar la fluidez de la información en los

About this edition

Boletin Judicial de Costa Rica del 18/2/2022

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date18/02/2022

Page count36

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

Download this edition

Other editions

<<<Febrero 2022>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728