Boletin Judicial de Costa Rica del 28/2/2022

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

RICARDO
SALAS
ALVAREZ
FIRMA

AÑO CXXVIII

La 28de defebrero febrerodel del2016
2022
LaUruca, Uruca,San SanJosé, José,Costa Costa Rica, Rica, lunes 1

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
CIRCULAR N 36-2022
ASUNTO:Se modifica la circular número 256-2014, denominada Lineamientos para el seguimiento de los nombramientos y pago de honorarios, de las personas auxiliares de la justicia.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión N 05-22, celebrada el 18 de enero de 2022, artículo XIII, acordó modificar la circular número 256-2014, denominada Lineamientos para el seguimiento de los nombramientos y pago de honorarios, de las personas auxiliares de la justicia, en los siguientes términos:
1.El Despacho Judicial comunicará a la Sección de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva, por medio de correo electrónico, el nombre y el usuario de la persona s servidora s autorizada s por el despacho y el correo electrónico de esa oficina, con el fin de que se les habilite para utilizar el Sistema Automatizado de Administración de Peritos.
2.La persona auxiliar judicial revisará el expediente y verificará si se requiere nombrar personas intérpretes, traductoras, peritos, ejecutoras o curadoras procesales, en virtud que existe una gestión de la parte interesada para ese requerimiento, o que en materia penal sea necesario averiguar la verdad real de los hechos investigados. Cuando amerite la designación de una persona curadora procesal, se tomará en consideración lo preceptuado en el artículo 19 del nuevo Código Procesal Civil Ley 9342, el cual dispone: 19.4
Nombramiento de curador procesal. Sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, será procedente el nombramiento de curador procesal cuando: 1. Se ignore el domicilio o lugar de ubicación del demandado y no se estuviera en el caso de declarar su ausencia. 2. Se trate de una persona jurídica que carezca de representante legítimo. 3. Existiera incompatibilidad o intereses contrapuestos entre representante y representado.
Cuando se trate de ausentes, de personas menores de edad o con capacidades especiales, se llamará a quienes, según la ley, corresponda ejercer la representación, para que dentro de cinco días manifiesten si están dispuestos a asumirla. Salvo que por las circunstancias sea imposible hacerlo, en la designación de curador procesal de personas menores de edad y personas con capacidades especiales se tomará en cuenta la opinión del futuro representado. Cuando conste en el expediente la dirección de los presuntos representantes, se les notificará personalmente o en su casa de habitación. Si no constara dirección, se les notificará por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial.
El tribunal designará al representante entre quienes se apersonen. Cuando nadie comparezca en el plazo señalado, el tribunal designará curador.

Firmado digitalmente por RICARDO SALAS
ALVAREZ FIRMA
Fecha: 2022.02.25
16:05:36 -0600

Nº 39 44 Páginas
El mismo procedimiento se seguirá cuando se trate de una persona jurídica que carezca de representante legítimo. El llamamiento se hará a los socios, asociados o a quienes corresponda designar representante, bajo el apercibimiento de que, de no acreditar tal nombramiento en el plazo señalado, el tribunal procederá a nombrar curador.
Cuando proceda el nombramiento de curador, en la misma resolución en que se designe se fijarán sus honorarios, según lo dispuesto por el decreto de honorarios de abogados y podrán girarse anticipos según la etapa del proceso y la labor desplegada.
3.La persona auxiliar judicial elaborará el proyecto de resolución, donde se indica la especialidad de la experta o experto requerido para el caso en particular, efectúa una resolución en la que previene a las partes sobre el depósito a realizar para el pago de los honorarios.
4.La persona auxiliar judicial trasladará el expediente, el proyecto de resolución y la cédula de notificación a la Jueza o Juez que tiene conocimiento del proceso, para la revisión y firma y procede a la notificación a las partes que intervienen en el proceso persona auxiliar de la justicia designada.
Nota: En el caso de los despachos electrónicos, la notificación se realiza por medios electrónicos.
5. La persona interesada realizará el depósito de honorarios y entregará en el despacho judicial la copia de la boleta de depósito bancario, la auxiliar o el auxiliar judicial recibe la boleta de depósito bancario y la incorpora al expediente judicial.
Nota: En el caso de los Juzgados Electrónicos, escanea la boleta y la agrega al expediente como un escrito.
6.La persona auxiliar judicial ingresará al Sistema de Administración de Peritos para realizar la designación correspondiente persona auxiliar de la justicia. Ubica la especialidad indicada por la Jueza o el Juez, según el área del objeto del peritaje y verifica el rol establecido para ese Despacho para determinar a quién le corresponde asignar.
La auxiliar o el auxiliar judicial designará a la persona auxiliar de la justicia, registrando el número de expediente, y datos requeridos en el control establecido para ese efecto.
7. La persona auxiliar judicial elaborará una resolución con el nombre de la persona auxiliar de la justicia designada y con la indicación del artículo 11 del Reglamento para regular la función de las y los intérpretes, traductores, peritos y ejecutores en el Poder Judicial, donde se establece el plazo de tres días para que se apersone a aceptar el cargo.
Nota: En los despachos electrónicos, en los que la persona auxiliar de la justicia haya señalado medio para recibir notificaciones, éste deberá incluirse como interviniente.
8.La Jueza o el Juez recibirá el expediente, la resolución de la designación de la persona auxiliar de la justicia, revisará la resolución y la firmará.
9.La persona auxiliar de la justicia recibe la notificación y se apersonará en el despacho judicial para aceptar el cargo personalmente.

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Boletin Judicial de Costa Rica del 28/2/2022

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date28/02/2022

Page count44

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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