Boletin Judicial de Costa Rica del 9/2/2022

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Miércoles 9 de febrero del 2022
norte de las oficinas del PANI Bufete Solano Dormond. O bien en, Limón, Guápiles, Pococi, C.N Barrio Los Maderos, en bufete de Heiner Solano Dormond. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 20108722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 2652012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5 piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N 8687, procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese.
Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza. APIEDRAC y
Juzgado Notarial. A las ocho horas cincuenta y uno minutos del tres de febrero de dos mil veintidós. Solicitud de defensor público. Dado que han fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Esteban Solano Fuentes, la resolución dictada a las siete horas cuarenta y siete minutos del quince de marzo de dos mil veintiuno en la dirección reportada en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil, según actas de notificación de fechas veintiuno de julio y veinticinco de octubre del dos mil veintiuno, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas véase consulta incorporada el tres de febrero del dos mil veintidós, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son: En fecha 13 de agosto del 2018 se contrataron los servicios del Licenciado Esteban Solano Fuentes a fin de llevar a cabo el traspaso del vehículo placa 879280, el cual compré al señor Gilberto Alonso Rojas Martínez. Como parte de la venta se acordó que el señor Gilberto asumiría el pago del traspaso del vehículo, por tal razón ese día le canceló al Lic. Solano Fuentes la suma de 450.000. Una vez terminando el trámite con el profesional en derecho supra procedimos a retirarnos del bufete, no obstante para mi sorpresa más de un año después, cuando procedí a cancelar el marchamo 2019-2020, descubro que el vehículo placas 879280 sigue estando a nombre de su anterior dueño, el señor Gilberto Alonso Rojas Martínez. Por tal razón procedo a contactarme vía telefónica con el Lic.
Solano Fuentes, mediante el número telefónico 8470-8955, y el mismo me indicó que iba a revisar y hacer la corrección correspondiente. Ahora bien, en diciembre del año 2020 al hacer el trámite de pago del marchamo 2020-2021, se me sigue reflejando que el vehículo antes mencionado continúa estando a nombre del dueño anterior. Por tal razón procedí a tratar de comunicarme con el Lic. Solano Fuentes, pero esta vez no atendió mis llamadas, ni mis mensajes de WhatsApp, por lo que desde entonces no he logrado establecer comunicación con el denunciado. Conforme lo dispone el
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citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciadoa Esteban Solano Fuentes, cédula de identidad 1-1209-0436. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 03 de febrero del 2021

M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas
Juez 1 vez.O. C. Nº 364-12-2021B.Solicitud Nº 682017-JA. IN2022621665 .
A: Javier Alonso Blanco Benavides, cédula de identidad N 0110050237, que el proceso Disciplinario Notarial N 21000288-0627-NO, establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado Notarial, a las siete horas veintiocho minutos del veintiocho de abril de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Javier Alonso Blanco Benavides, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio N O-IFRA-141-2021 de fecha 08 de abril del año 2021 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por ellos medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial, los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo

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Boletin Judicial de Costa Rica del 9/2/2022

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date09/02/2022

Page count36

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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