Boletin Judicial de Costa Rica del 9/2/2022

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Miércoles 9 de febrero del 2022
plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por ellos medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial, los días martes y jueves de cada semana artículos 58 y 59 de la citada Ley. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N 8687, publicada en La Gaceta N 20 del jueves 29
de enero del 2009. Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a Lugar de trabajo. b Sexo. c Fecha de nacimiento. d Profesión u oficio. e Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f Estado civil. g Número de cédula. h Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a los denunciados, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela, quienes podrán notificarle al notario Luis Alonso Gutiérrez Herrera en Alajuela, 225 metros norte de la Iglesia La Agonía. Al notario Eder Francisco Hernández Ulloa podrá ser notificado en Alajuela, 225 metros al norte de la Iglesia La Agonía, Edificio HGH Desarrollos. O bien en, Alajuela, Río Segundo, INVU 01, casa 207, casa terracota.
Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en Voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en Votos Nos. 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar
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para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5 piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que, si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N 8687, procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza.
APIEDRAC. y Juzgado Notarial, a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintidós.
Solicitud de Defensor Público. Dado que fueron fallidos los intentos por notificarle al licenciado Eder Francisco Hernández Ulloa, la resolución dictada a las doce horas doce minutos del quince de abril del dos mil veintiuno, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV
del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son:
Primero: En fecha de 20 de abril del 2019 contraté de los servicios profesionales del notario Eder Francisco Hernández Ulloa, para que realizara un contrato en escritura pública de compraventa de un bien mueble con declaración jurada del vehículo placas BGC375 a mi nombre, que a su vez el vendedor era el señor Marlon Andrés Araya Andrade, el cual se realizó en su oficina que se ubica 225 metros al norte de la Iglesia de la Agonía, edificio HGH desarrollos; bajo escritura número doscientos noventa y cuatro visible en su inicio al folio ciento sesenta y siete vuelto del tomo 20 de su protocolo.
Segundo: Me dispuse a firmar la escritura en el protocolo del señor que en ese momento estaba presente Eder Francisco Hernández Ulloa el cual note que no era el nombre del Licenciado dueño del protocolo, se lo hice saber lo cual me respondió el señor Eder Francisco Hernández Ulloa que: No había ningún problema ya que ellos trabajan así y era lo mismo, que el licenciado Luis Alonso Estaba en otra oficina ahí mismo, que más bien la colega del Despacho Charpantier trabaja con el mismo protocolo que no había problema alguno, a lo cual el licenciado Luis Alonso Gutiérrez Herrera no tuvo contacto con nosotros nunca ni firmó en presencia de nosotros.
Tercero: Al licenciado Eder Francisco Hernández Ulloa le cancelé la suma de ciento veinte mil colones a lo cual no recibí un recibo de cancelación de dichos honorarios de traspaso.
Dicho traspaso y la cancelación del mismo se realizaron en el acto, diciéndome el señor Eder Francisco Hernández Ulloa que a lo más un mes ya el carro estaba traspasado. Cuarto: A
principios del mes de enero del presente año 2021 me dispongo a vender el vehículo, le digo al comprador que el vehículo se encuentra a mi nombre y libre de gravámenes y anotaciones; para mi sorpresa mi esposo Greivin Alonso Alfaro Arias realiza un estudio a manera de consulta en la página del registro de la propiedad sección bienes muebles y el cual el vehículo nunca se traspasó y más bien posee a su vez dos gravámenes: Decreto de embargo en citas de inscripción al tomo: 0800, asiento: 00644629, secuencia: 001, fecha 08 de setiembre del 2020; embargo practicado en citas de inscripción

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 9/2/2022

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date09/02/2022

Page count36

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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