Boletin Judicial de Costa Rica del 16/2/2022

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

RICARDO
SALAS
ALVAREZ
FIRMA

AÑO CXXVIII

La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles febrero del2016
2022
La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 116
dede febrero del
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
CIRCULAR N 33-2022
ASUNTO:Utilización del Sistema de Depósitos y Pagos Judiciales.
A TODAS LAS JEFATURAS DE DESPACHOS JUDICIALES
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N
3-2022 celebrada el 11 de enero de 2022, artículo XIV, dispuso aprobar las recomendaciones emitidas por la Dirección Ejecutiva en oficio N 4257-DE-2021 de 16 de diciembre de 2021, en que remitió el resumen de los resultados finales del procedimiento para la evaluación del sistema de control interno del Sistema de Depósitos y Pagos Judiciales SDJ;
en consecuencia, se dispuso comunicar lo siguiente:
Los despachos a nivel nacional que utilizan el Sistema de Depósitos y Pagos Judiciales, deberán de acatar las recomendaciones de las Administraciones Regionales con el fin de maximizar el Control Interno de cada oficina y el adecuado manejo de los recursos de terceros.
Deberán los despachos judiciales considerar que las recomendaciones que les fueron giradas producto del seguimiento de las pruebas, serán verificadas durante el inicio de la evaluación del año 2022; de manera que de la revisión del informe 2022, se remitirá un listado al Consejo Superior de las oficinas que reiteren el resultado de recomendaciones No aplicadas en más de una misma prueba y a la cual se le haya remitido las recomendaciones para mejor dicho hallazgo. Esto, para que se tomen las medidas respectivas.
Instar a las Administraciones Regionales a programar las fechas para la realización de las pruebas en el sistema SDJ, considerando los tiempos y tareas requeridas, entre ellas: la visita a los despachos, obtención de evidencia, respaldo de documentos, revisión en el sistema SDJ, oficio de hallazgos al despacho, comunicado del oficio y oficio resumen a la Dirección Ejecutiva. Lo anterior, para que se logré el cumplimiento de los plazos, manteniendo un distanciamiento entre las pruebas y no afectar el calendario establecido de las pruebas, así como de otras labores que se deben ejecutar anualmente.
Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 11 de febrero del 2022.

Msc. Irving Vargas Rodríguez
Subsecretario General Interino 1 vez.O. C. N 364-12-2021B.Solicitud N 682017-JA. IN2022623525 .
SALA CONSTITUCIONAL
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUNTO:Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 22-001372-0007-CO que promueve
Firmado digitalmente por RICARDO SALAS
ALVAREZ FIRMA
Fecha: 2022.02.15
14:59:06 -0600

Nº 31 24 Páginas
Asociación Confraternidad Guanacasteca, se ha dictado la resolución que literalmente dice: Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.San José, a las quince horas treinta y nueve minutos del nueve de febrero del dos mil veintidós. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Gad Amit Kaufman, cédula de residencia N
137600015818, en representación de la Asociación Cofraternidad Guanacasteca, cédula jurídica N 3-002395766, contra los artículos 7 y 9 del Decreto Ejecutivo N
32868, Canon por Concepto de Aprovechamiento de Aguas, publicado en La Gaceta N 21 del 30 de enero de 2006, por estimarlos contrarios a los artículos 21, 33 y 50 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días al procurador General de la República, a la ministra de la Presidencia de la República y a la ministra de Ambiente y Energía. Las normas se impugnan en cuanto crean una categoría de usuarios de agua con privilegios injustificados y contrarios al legítimo derecho. En perjuicio directo e indirecto para otros y con impactos negativos sobre la prioridad de proteger la salud de las personas y los ecosistemas nacionales. Aclara que solo se solicita que se declare la inconstitucionalidad y que se emita una sentencia interpretativa para que se iguale las distintas categorías de uso agrícola, tal como está definido e incluido en el artículo 5 del mismo decreto, donde quedarían regulados los actuales beneficiados injustamente por los artículos 7 y 9 cuestionados. Los artículos impugnados disponen lo siguiente: Artículo 7ºEl caso del uso de agua para el riego de los cultivos de arroz, caña de azúcar, pastos, café y palma africana, por tratarse de cultivos extensivos tradicionales, expuestos a condiciones especiales de mercado, deberán reconocer un monto de 0,12
colones por metro cúbico anual de agua para agua superficial en concesión y 0,16 colones por metro cúbico de agua subterránea en concesión. Artículo 9ºDada la particularidad del distrito de Riego Arenal Tempisque DRAT
dentro del cual se presta un servicio público de riego por parte del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento SENARA bajo un esquema de suministro de agua condicionado a la prioridad hidroeléctrica, el SENARA
cancelará un valor total de canon de 0,12 colones por metro cúbico por año, que se cobrará gradualmente conforme lo estipula el artículo 10 siguiente El subrayado es del accionante. Considera que estos dos artículos contravienen lo enunciado en los considerandos del mismo decreto y también varios principios y leyes vigentes y violentan la Constitución Política. Todos los usos agrícolas pueden y deben estar igualados a los clasificados en el artículo 5 del mismo decreto. Señala que es clara e indiscutible la relación del agua con la salud y el derecho a la vida, consagrado en el artículo 21 constitucional. La prioridad debe ser el consumo humano. El privilegiar tanto al uso económico en agricultura, afecta en algunas zonas la calidad, cantidad y disponibilidad del agua para abastecimiento del consumo humano.
Principalmente, porque los picos de consumo en riego agrícola se dan en la temporada seca, cuando más falta hace el agua en los acuíferos. Indica que esta gestión de inconstitucionalidad se sustenta en la violación del principio de igualdad del artículo 33 e impugna una clara discriminación en el manejo de un bien público, que está totalmente en poder del Estado y que lo maneja en forma totalmente desigual y sin justificación válida alguna, afectando a las actividades básicas, imprescindibles, diarias y corrientes de la población

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Boletin Judicial de Costa Rica del 16/2/2022

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date16/02/2022

Page count24

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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