Boletin Judicial de Costa Rica del 22/2/2022

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

RICARDO
SALAS
ALVAREZ
FIRMA

AÑO CXXVIII

La Uruca, 22de defebrero febrero del 2016
2022
La Uruca,San SanJosé, José,Costa CostaRica, Rica,martes lunes 1

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
PRIMERA PUBLICACIÓN
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 19-0199880007-CO promovida por Manuel Emilio Rodríguez Rodríguez, Taxis Unidos Aeropuerto Internacional Juan Santamaría Sociedad Anónima contra los Decretos Ejecutivos N 36965MOPT, publicado en La Gaceta N 26 de 06-02- 2012 que es Reglamento del primer procedimiento especial abreviado de taxis, de la base de operación del Aeropuerto Internacional Juan Santa María y el Decreto Ejecutivo N 35985-MOPT, por estimarlos contrarios a los principios de igualdad, libertad de contratación, libertad empresa, razonabilidad y proporcionalidad, libre concurrencia e incapacidad de objetar el cartel, se ha dictado el voto número 2022-002282 de las doce horas diez minutos del veintiséis de enero de dos mil veintidós, que literalmente dice:
Se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad.
El Magistrado Salazar Alvarado y el Magistrado Araya García consignan nota. El Magistrado Rueda Leal da razones diferentes.
San José, 17 de febrero del 2022.

Luis Roberto Ardón Acuña Secretario O.C. Nº 364-12-2021B.Sol. Nº 68-2017-JA. IN2022624956 .
JUZGADO NOTARIAL
HACE SABER:
A Héctor Cisneros Quesada, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-714-183, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 19-001155-0627-NO establecido en su contra por Miguel Angel Valverde Corrales, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. San José a las diecisiete horas veinticinco minutos del quince de febrero de dos mil veintidós. Aun cuando mediante auto de las trece horas cuarenta minutos del veintisiete de agosto del dos mil veinte folio 42 se tuvo por establecida de forma expresa la pretensión civil resarcitoria por parte de Miguel Ángel Valverde Corrales contra Héctor Cisneros Quesada y así fue comunicado en el edicto que se publicó en el Boletín Judicial número 180 del lines 21 de setiembre del 2020 folio 44, y a pesar de que la normativa aplicable en esta materia no establece con rigurosidad los presupuestos mínimos con que debe contar la notificación realizada por medio de edicto, conforme lo dispuesto por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto número 0178-2021 de las trece horas cuarenta y un minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno, se le hace ver a la parte denunciada que, en adición al ejercicio de la acción disciplinaria por los hechos relatados mediante escritos de folios 16 al 17 y 36 al 38, la parte denunciante
Firmado digitalmente por RICARDO SALAS
ALVAREZ FIRMA
Fecha: 2022.02.21
15:35:52 -0600

Nº 35 32 Páginas
formuló una pretensión resarcitoria con base en el desglose de daños y perjuicios efectuado en el memorial de folios 36
al 38. Comuníquese la presente resolución a la Imprenta Nacional para que se publique por única vez mediante edicto en el Boletín Judicial. Se reserva el tema de la fijación de la cuantía para ser conocido una vez publicado el edicto antes dicho. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 15 de febrero del 2022.

Dra. Ingrid Palacios Montero Jueza 1 vez.O. C. N 364-12-2021B.Solicitud N 682017-JA. IN2022624961 .
A Bayron Vargas Vázquez, mayor, notario público, cédula de identidad N 1-1050-0139, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 16000220-0627-NO establecido en su contra por Henry Cordero Sánchez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las seis horas cuarenta y seis minutos del cinco de julio de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión civil resarcitoria de Henry Cordero Sánchez contra Byron Valverde Vásquez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por ellos medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como mínimo y dentro de los ya citados, podrá señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que, las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial, los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 2 de setiembre

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Boletin Judicial de Costa Rica del 22/2/2022

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date22/02/2022

Page count32

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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