Boletin Judicial de Costa Rica del 4/2/2022

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

RICARDO
SALAS
ALVAREZ
FIRMA

AÑO CXXVIII

La defebrero febrerodel del2016
2022
LaUruca, Uruca,San SanJosé, José,Costa CostaRica, Rica,viernes lunes 14de
Firmado digitalmente por RICARDO SALAS
ALVAREZ FIRMA
Fecha: 2022.02.03
15:52:33 -0600

Nº 23 36 Páginas
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
SE REPRODUCE POR ERROR LO DESTACADO
EN NEGRITA Y SUBRAYADO
AVISO N 2-2022
Asunto: 1 Pago de Póliza de Fidelidad que garantiza funciones. 2 Instrucciones, plazo y montos para realizar el pago, en la entidad bancaria y el Instituto Nacional de Seguros. 3 Instrucciones para llenar los formularios de solicitud de la póliza y conozca a su cliente.
A TODAS LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES
JUDICIALES QUE DEBEN PAGAR LA
PÓLIZA DE FIDELIDAD
SE LES HACE SABER QUE:
De conformidad con lo establecido por los artículos 19
de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 13 de la Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial; el Reglamento sobre la Rendición de Garantías de los Funcionarios y Servidores del Poder Judicial y el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N 93-2021 celebrada el 28 de octubre de 2021, artículo XXII, las clases de puestos y los montos a asegurar y su respectiva prima, actualizada por el Instituto Nacional de Seguros para el pago de la póliza de fidelidad del Poder Judicial son los siguientes:

La caución se de be acreditar mediante transferencia electrónica a partir del 20 de enero hasta el 18 de febrero del año 2022, en la cuenta corriente administrativa con el número IBAN CR53015201001045615546 denominada Póliza de Fidelidad-Poder Judicial cédula jurídica 2-300-042155 N
001-04561554; mediante transferencia a través del servicio SINPE Móvil con el número 8302-9973 vinculado a la cuenta corriente administrativa N 001-04561554 Póliza de Fidelidad-Poder Judicial o en cualquier sucursal del Banco de Costa Rica.
Las personas servidoras que a la fecha hayan realizado el pago de la póliza y que de conformidad con el presente comunicado asciendan de nivel en cobertura, deberán cancelar la respectiva diferencia mediante los mecanismos establecidos en el párrafo anterior.
Se deberá hacer llegar los formularios firmados con firma digital y enviado de manera electrónica, en caso de no tener firma digital puede firmarlo, escanearlo y agruparlo en un único archivo, junto con copia del voucher el cual deben contener en el detalle el nombre y cédula de identidad de la persona a la que corresponde ese pago, a las cuentas de correos que se indican, anotando además el puesto de la persona que realiza el pago y la oficina:
cxc_ingresos@poder-judicial.go.cr olopezr@Poder-Judicial.go.cr Solo en los casos debidamente justificados y de fuerza mayor, donde no sea posible para la persona interesada, realizar el pago mediante transferencia electrónica o depósito a la cuenta indicada anteriormente, se podrá pagar en la Plataforma de servicios del Departamento Financiero Contable o en las Administraciones Regionales de los Circuitos Judiciales del país y en este caso, no requieren remitir el recibo de pago

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Boletin Judicial de Costa Rica del 4/2/2022

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date04/02/2022

Page count36

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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