Gaceta Oficial de Venezuela del 25/05/2022 - Ordinaria

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Source: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela - Ordinaria

N 6.703 Extraordinario
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

que cuenten con un título que cumpla con los requisitos establecidos en la ley, reglamentos y resoluciones.

3

Suspensión del ejercicio Artículo 17. Las personas que ejerzan la profesión de Intérpretes
Excepcionalmente, cuando sea imprescindible para asegurar los
Públicos que en el ejercicio de su profesión incurran en falta no
derechos y garantías de las personas y en la localidad no se cuente
sancionada por el Código Penal, podrán ser suspendidas
con personas que posean título de intérprete público, las juezas, jueces, funcionarias públicas y funcionarios públicos, podrán mediante acto motivado designar y juramentar a personas que no posean el
administrativamente de dicho ejercicio hasta por seis meses. Esta sanción podrá elevarse hasta el doble en caso de reincidencia.

título oficial, siempre que posean conocimientos suficientes en el idioma o idiomas respectivos. En estos casos se deberá informar al
Procedimiento de suspensión
ministerio del poder popular con competencia en materia de interior,
Artículo 18. El procedimiento para la imposición de la suspensión
justicia y paz a las resoluciones que se dicten a tal efecto.

prevista en el artículo anterior, comenzará de oficio o por denuncia Página 8 de 15
ante el ministerio del poder popular con competencia en materia de
Idiomas indígenas Artículo 14. Cuando los procedimientos administrativos y judiciales
interior, justicia y paz, quien comunicará a la presunta infractora o
sean necesarios de intérpretes públicos en la categoría de idiomas
infractor el hecho que se le imputa y abrirá un lapso de quince días
indígenas, el Estado deberá garantizar los servicios gratuitos de estas
continuos, con excepción de los feriados y de vacaciones, más el
personas, reconociendo a los idiomas indígenas como oficiales y
término de la distancia, para la promoción y evacuación de las pruebas
patrimonio lingístico de la Nación. A tal efecto, el órgano rector debe
conducentes. Con vista de las pruebas evacuadas, éste pronunciará
coordinar sus políticas, planes, programas y acciones con el Instituto Nacional de Idiomas Indígenas.

decisión motivada dentro de los tres días hábiles siguientes al vencimiento del término probatorio. La suspensión que hubiese
Personas con discapacidad auditiva
quedado firme se notificará al Registrador Principal.

Artículo 15. Cuando los procedimientos administrativos y judiciales sean necesarios de intérpretes públicos en la categoría de lenguas de señas venezolanas, el Estado deberá garantizar los servicios gratuitos
DISPOSICIÓN DEROGATORIA

de estas personas, reconociendo a la lengua de señas venezolana
ÚNICA. Se deroga la Ley de Intérpretes Públicos, publicada en la
como idioma oficial y patrimonio lingístico de la Nación. A tal efecto,
Gaceta Oficial de la República de Venezuela N 25.084 de fecha 22 de
el órgano rector debe coordinar sus políticas, planes, programas y acciones con el Consejo Nacional para Personas con Discapacidad.

junio de 1956.

En estos casos, se prestará especial atención a si la persona con
DISPOSICIÓN
DISPOSICIÓN FINAL
FINAL

discapacidad auditiva es usuario de la lengua de señas venezolana, 7

15

de códigos caseros rudimentarios, español señado o sistemas
ÚNICA. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la
alternativos de comunicación para así establecer los mecanismos de
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

comunicación a emplear.

ÚNICA. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Responsabilidad de la o el Intérprete Público Artículo 16. Las personas que ejerzan la profesión de Intérpretes Públicos tienen el deber y serán responsables de:
1. Ejercer su profesión con honestidad y ética, en cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes,
Asamblea Nacional Nacional de de la la República República Bolivariana Bolivariana de de Venezuela, Venezuela, en en Asamblea Caracas a los veinticinco diecisiete días díasdel delmes mesde de mayo mayo de de dos dos mil mil veintidós.
veintidós.
Años Años 212
212 de de la la Independencia, Independencia, 163
163 de de lala Federación Federación yy 23
23 de de lala Revolución Bolivariana.

Revolución Bolivariana.

reglamentos y resoluciones.
2. Que sus traducciones e interpretaciones sean exactas, fieles y fidedignas.
3. Efectuar su acompañamiento como perito experto de forma exacta, confiable, ética e imparcial.

Promulgación de la LEY DE INTÉRPRETES PÚBLICOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 213 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

4. Respetar la confidencialidad de rigor.
5. Cumplir con las funciones pertinentes a su área profesional.
6. Comparecer ante las autoridades respectivas según la necesidad del caso.
7. Las demás establecidas en las leyes, reglamentos y resoluciones.

Dado en Caracas, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil veintidós. Años 212 de la Independencia, 163 de la Federación y 23 de la Revolución Bolivariana.
Cúmplase, 9

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Acerca de esta edición

Gaceta Oficial de Venezuela del 25/05/2022 - Ordinaria

TitreGaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela - Ordinaria

PaysVenezuela, République Bolivarienne du

Date25/05/2022

Page count8

Edition count317

Première édition02/01/2013

Dernière édition22/05/2023

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