Gaceta Oficial de Venezuela del 25/05/2022 - Ordinaria

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Source: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela - Ordinaria

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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

5. Interpretación oficial: Interpretación de un idioma oficial venezolano a un idioma o lengua extranjera o viceversa, con fe pública y carácter oficial, ejecutada por un intérprete público con título debidamente emitido y registrado de conformidad con lo establecido en esta Ley, sus reglamentos y resoluciones.

N 6.703 Extraordinario
6. Las demás establecidas en la ley, reglamentos y resoluciones.
El contenido, parámetros de aprobación y realización de estas evaluaciones corresponde al ministerio del poder popular con competencia en materia de interior, justicia y paz. Cuando se trate de lenguas de señas venezolanas e idiomas indígenas deberá
6. Traducción e interpretación fiel: Traducción e interpretación que es exacta, fiel y fidedigna del reflejo de documentos o situaciones, en
coordinarse el ejercicio de estas atribuciones con las autoridades competentes en la materia.

la cual deben observarse y respetarse la forma del original, así como los signos de puntuación, los modismos y la redacción o
Órgano Rector y Registro Nacional de Interpretes Públicos
entonación para evitar que se atribuya una interpretación o
Artículo 11. El ministerio del poder popular con competencia en
significado distinto del que debe tener.

materia de interior, justicia y paz es el órgano rector en materia de la profesión de intérprete público y ejercerá las siguientes atribuciones:

Interés general y orden público Artículo 7. Se declara de interés general el contenido de esta Ley. Las disposiciones de esta Ley son de orden público.

1. Realizar las evaluaciones para obtener y otorgar el título de intérprete público.
2. Establecer las normas técnicas sobre el ejercicio de la profesión de intérprete público, especialmente para las traducciones5 e15

Título de Interprete Público Artículo 8. Para el ejercicio de la profesión de intérprete Público se requiere poseer el título correspondiente, salvo las excepciones previstas en esta Ley, emitido por el ministerio del poder popular con
interpretaciones oficiales.
3. Llevar el Registro Nacional de Intérpretes Públicos.
4. Desarrollar procesos de formación y capacitación de las y los intérpretes públicos.
5. Contribuir a facilitar y articular la intervención de los intérpretes
competencia en materia de interior, justicia y paz.

públicos en el Sistema de Justicia.

Categorías de Interprete Público Artículo 9. Los títulos de intérprete público podrán ser en:

6. Tramitar y decidir los procedimientos dirigidos a imponer las sanciones previstas en esta Ley.
7. Las demás establecidas en los Reglamentos de esta Ley.

1. Castellano.
2. Idiomas de pueblos indígenas.

El Registro Nacional de Intérpretes Públicos que contará con la
3. Lengua de señas venezolanas.

información acerca de las personas que hayan obtenido el título de
4. Idiomas extranjeros.

intérpretes públicos, su categoría y ubicación. La organización y 4

15

Los títulos de intérprete público deberán indicar la categoría en que pueden ejercer sus funciones.
Requisitos para el título de intérprete público Artículo 10. Quienes aspiren a obtener el título de intérprete público deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Ser mayor de edad.

funcionamiento del registro será establecido en las resoluciones y reglamentos de esta Ley. La información contenida de este registro estará a disposición de los órganos y entes a los fines de asegurar los derechos y garantías de las personas.

Inscripción del título en el Registro Público Artículo 12. Para ejercer válidamente sus funciones las personas que hayan obtenido el título de intérprete público deberán inscribirlos en el
2. Ser civilmente hábil.

Registro Público, de conformidad con la ley, reglamentos y
3. Reconocida idoneidad moral.

resoluciones. Adicionalmente, deberán inscribirse en el Registro
4. No encontrarse sujeto sanción penal.

Nacional de Interpretes Públicos del ministerio del poder popular con
5. Presentar y aprobar una evaluación realizada por el ministerio de
competencia en materia de interior, justicia y paz.

poder popular con competencia en materia de interior, justicia y paz sobre el ejercicio de la profesión en castellano, idiomas de los
Interpretes públicos en procedimientos
pueblos indígenas, lengua de señas venezolana, idiomas
Artículo 13. En los procedimientos administrativos y judiciales cuando
extranjeros, según corresponda.

sea necesario la actuación de un intérprete público es imprescindible
6. Las demás establecidas en la ley, reglamentos y resoluciones.
6

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Acerca de esta edición

Gaceta Oficial de Venezuela del 25/05/2022 - Ordinaria

TitreGaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela - Ordinaria

PaysVenezuela, République Bolivarienne du

Date25/05/2022

Page count8

Edition count317

Première édition02/01/2013

Dernière édition22/05/2023

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