Legislación de Argentina

Artículo 2446 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2446. Concurrencia de legitimarios Si concurren sólo descendientes o sólo ascendientes, la porción disponible se calcula según las respectivas legítimas. Si concurre el cónyuge con descendientes, la porción disponible se calcula según la ...

Leer más

Artículo 2445 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2445. Porciones legítimas La porción legítima de los descendientes es de dos tercios, la de los ascendientes de un medio y la del cónyuge de un medio. Dichas porciones se calculan sobre la suma del valor líquido de la herencia al tiempo de la ...

Leer más

Artículo 2444 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2444. Legitimarios Tienen una porción legítima de la que no pueden ser privados por testamento ni por actos de disposición entre vivos a título gratuito, los descendientes, los ascendientes y el cónyuge. Fuentes y antecedentes: arts. 3591 y ...

Leer más

Artículo 2443 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2443. Conclusión de la liquidación Concluida la liquidación, el juez debe mandar entregar los bienes al Estado que corresponde. Quien reclama posteriormente derechos hereditarios debe promover la petición de herencia. En tal caso, debe tomar ...

Leer más

Artículo 2442 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2442. Funciones del curador El curador debe recibir los bienes bajo inventario. Debe proceder al pago de las deudas y legados, previa autorización judicial. A tal efecto, a falta de dinero suficiente en la herencia, debe hacer tasar los bienes y ...

Leer más

Artículo 2441 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2441. Declaración de vacancia A pedido de cualquier interesado o del Ministerio Público, se debe declarar vacante la herencia si no hay herederos aceptantes ni el causante ha distribuido la totalidad de los bienes mediante legados. Al declarar ...

Leer más

Artículo 2440 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2440. División En la concurrencia entre hermanos bilaterales y hermanos unilaterales, cada uno de éstos hereda la mitad de lo que hereda cada uno de aquéllos. En los demás casos, los colaterales que concurren heredan por partes iguales. ...

Leer más

Artículo 2439 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2439. Orden Los colaterales de grado más próximo excluyen a los de grado ulterior, excepto el derecho de representación de los descendientes de los hermanos, hasta el cuarto grado en relación al causante. Los hermanos y descendientes de ...

Leer más

Artículo 2438 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2438. Extensión A falta de descendientes, ascendientes y cónyuge, heredan los parientes colaterales hasta el cuarto grado inclusive. Fuentes y antecedentes: art. 3585 CC y art. 2388 del Proyecto de 1998. (CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - ...

Leer más

Artículo 2437 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2437. Divorcio, separación de hecho y cese de la convivencia resultante de una decisión judicial El divorcio, la separación de hecho sin voluntad de unirse y la decisión judicial de cualquier tipo que implica cese de la convivencia, excluyen ...

Leer más