Legislación de Argentina

Artículo 2415 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2415. Objeto La partición por donación no puede tener por objeto bienes futuros. Puede ser hecha mediante actos separados si el ascendiente interviene en todos ellos. Fuentes y antecedentes: art. 3518 CC y art. 2366 del Proyecto de 1998. ...

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Artículo 2414 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2414. Mejora En la partición, el ascendiente puede mejorar a alguno de sus descendientes o al cónyuge dentro de los límites de la porción disponible, pero debe manifestarlo expresamente. Fuentes y antecedentes: art. 3524 CC y art. 2365 del ...

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Artículo 2413 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2413. Colación Al hacer la partición, sea por donación o por testamento, el ascendiente debe colacionar a la masa el valor de los bienes que anteriormente haya donado y sean susceptibles de colación. Fuentes y antecedentes: art. 3530 CC y art. ...

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Artículo 2412 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2412. Bienes no incluidos Si la partición hecha por los ascendientes no comprende todos los bienes que dejan a su muerte, el resto se distribuye y divide según las reglas legales. Fuentes y antecedentes: art. 3518 CC y art. 2363 del Proyecto de ...

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Artículo 2411 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2411. Personas que pueden efectuarla La persona que tiene descendientes puede hacer la partición de sus bienes entre ellos por donación o por testamento. Si es casada, la partición de los bienes propios debe incluir al cónyuge que conserva su ...

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Artículo 2410 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2410. Casos en que no son admisibles las acciones Las acciones previstas en este Capítulo no son admisibles si el coheredero que las intenta enajena en todo o en parte su lote después de la cesación de la violencia, o del descubrimiento del ...

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Artículo 2409 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2409. Otros casos de acción de complemento El artículo 2408 se aplica a todo acto, cualquiera que sea su denominación, cuyo objeto sea hacer cesar la indivisión entre los coherederos, excepto que se trate de una cesión de derechos ...

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Artículo 2408 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2408. Causas de nulidad La partición puede ser invalidada por las mismas causas que pueden serlo los actos jurídicos. El perjudicado puede solicitar la nulidad, o que se haga una partición complementaria o rectificativa, o la atribución de un ...

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Artículo 2407 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2407. Defectos ocultos Los coherederos se deben recíprocamente garantía de los defectos ocultos de los bienes adjudicados. Fuentes y antecedentes: art. 3510 CC. (CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR ...

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Artículo 2406 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2406. Casos excluidos de la garantía La garantía de evicción no tiene lugar cuando es expresamente excluida en el acto de partición respecto de un riesgo determinado; tampoco cuando la evicción se produce por culpa del coheredero que la ...

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