Artículo 2438 del Código Civil y Comercial comentado

-

ARTÍCULO 2438. Extensión

A falta de descendientes, ascendientes y cónyuge, heredan los parientes colaterales hasta el cuarto grado inclusive.

Fuentes y antecedentes: art. 3585 CC y art. 2388 del Proyecto de 1998.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE. TÍTULO X. Sucesiones intestadas. Capítulo 5. Sucesión de los colaterales)

Artículo anterior Artículo siguiente

______________________________________________________________________________

1. Introducción*

Los colaterales son herederos legítimos no legitimarios, tradición legislativa que se mantiene en el CCyC.

La norma tiene su antecedente en el derogado art. 3585 CC y reitera literalmente el art. 2388 del Proyecto de 1998.

El orden hereditario de los colaterales es excluido por los demás órdenes hereditarios y no excluye a ninguno

2. Sucesión de los colaterales: derecho hereditario

A falta de descendientes, ascendientes y cónyuge, heredan los parientes colaterales hasta el cuarto grado inclusive.

Los colaterales son excluidos por los descendientes, los ascendientes y el cónyuge.

Heredan a falta de todos ellos sin tener derecho a legítima alguna y hasta el cuarto grado inclusive (art. 2438 CCyC).

Entre los parientes colaterales, en el orden mismo, se excluyen por la proximidad de grado, esto es, el más próximo en grado excluye al de grado más remoto.

Se recuerda que existe derecho de representación a favor de los descendientes de los hermanos, conforme a las normas que rigen dicha institución en el caso de los descendientes (art. 2439 CCyC).

No reviste importancia la matrimonialidad o extramatrimonialidad de los vínculos entre el sucesor y el difunto, pero sí se distingue entre el parentesco bilateral y unilateral, lo que trasciende en cuanto a la porción hereditaria (art. 2440 CCyC).

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.

Publicar un nuevo comentario

El contenido de este campo se mantiene como privado y no se muestra públicamente.


  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Allowed HTML tags: <a> <em> <strong> <cite> <code> <ul> <ol> <li> <dl> <dt> <dd>
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Más información sobre opciones de formato

Buscar en todo Dateas!