Artículo 2439 del Código Civil y Comercial comentado

-

ARTÍCULO 2439. Orden

Los colaterales de grado más próximo excluyen a los de grado ulterior, excepto el derecho de representación de los descendientes de los hermanos, hasta el cuarto grado en relación al causante.

Los hermanos y descendientes de hermanos desplazan a los demás colaterales.

Fuentes y antecedentes: art. 2389 del Proyecto de 1998.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE. TÍTULO X. Sucesiones intestadas. Capítulo 5. Sucesión de los colaterales)

Artículo anterior Artículo siguiente

______________________________________________________________________________

1. Introducción*

La norma deja en claro —con buena técnica legislativa— que en la sucesión de los colaterales se aplica el principio de proximidad de grados con el límite del cuarto grado, de la misma manera que lo establecía el art. 3585 CC.

Reconoce parcialmente como antecedente el art. 2389 del Proyecto de 1998.

En forma mucho más clara se expresa ahora el juego de la concurrencia de las líneas colaterales.

2. Interpretación

2.1. Consideraciones generales

Los colaterales heredan hasta el cuarto grado inclusive.

Los de grado más próximo excluyen a los de grado posterior.

Considerando las tres líneas colaterales y hasta el cuarto grado podrían heredar:

1ª línea colateral (hermano, sobrino, hijo del sobrino o nieto del hermano), 2ª línea colateral (tío, hijo del tío), 3ª línea colateral (tío abuelo).

2.2. Derecho de representación en los colaterales

Al expresar la norma que “los hermanos y descendientes de hermanos desplazan a los demás colaterales” está fijando claramente la prioridad de la primera línea colateral.

En la línea colateral, la representación solo tiene lugar en favor de los descendientes de los hermanos, pero no de los demás colaterales.

Ejemplo: los hijos de un hermano premuerto del causante concurren con sus tíos a la herencia.

La norma agrega que los hermanos y sus descendientes desplazan a los demás colaterales, aunque estén en el mismo grado de parentesco en la línea colateral:

así, un tío del causante está en el tercer grado, como lo está el sobrino.

La norma establece que el descendiente del hermano premuerto (sobrino del causante), desplaza a los demás colaterales, por lo que hereda el sobrino y no el tío del causante, aunque estén en el tercer grado los dos, ambos de la línea colateral.

En este sentido, el derecho de representación en la línea colateral, no puede ir más allá del nieto del hermano, que es pariente en el cuarto grado del causante.

En consecuencia, el bisnieto —del hermano del causante— es pariente en quinto grado y quedaría impedido de ejercer el derecho de representación.

Destacamos que se ha suprimido toda referencia a los “sobrinos” que concurren con sus “tíos”, que contenía el derogado texto del art. 3585 CC y que planteaba las dificultades, legislándose una norma clara en este punto.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.

Publicar un nuevo comentario

El contenido de este campo se mantiene como privado y no se muestra públicamente.


  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Allowed HTML tags: <a> <em> <strong> <cite> <code> <ul> <ol> <li> <dl> <dt> <dd>
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Más información sobre opciones de formato

Buscar en todo Dateas!