Artículo 2446 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTÍCULO 2446. Concurrencia de legitimarios
Si concurren sólo descendientes o sólo ascendientes, la porción disponible se calcula según las respectivas legítimas.
Si concurre el cónyuge con descendientes, la porción disponible se calcula según la legítima mayor.
Fuentes y antecedentes: art. 2396 del Proyecto de 1998.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE. TÍTULO X. Porción legítima)
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1. Introducción*
La norma recepta lo que siempre ha sostenido la doctrina con respecto a la forma de cálculo de la legítima —correlativamente de la porción disponible— en caso de concurrencia de legitimarios del mismo orden y en el caso de concurrencia de legitimarios de diverso orden.
La norma reconoce como antecedente el art. 2396 del Proyecto de 1998.
2. Interpretación
2.1. Concurrencia de legitimarios del mismo orden
Cuando concurren solo ascendientes, el cálculo de la porción disponible será 1/2.
Cuando concurren solo descendientes, la porción disponible será 1/3.
2.2. Concurrencia del cónyuge con descendientes
Si concurre el cónyuge con descendientes, la porción disponible se calcula según la legítima mayor, o sea la de 1/3.
* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.
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