Legislación de Argentina

Artículo 2405 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2405. Extensión de la garantía La garantía de evicción se debe por el valor de los bienes al tiempo en que se produce. Si se trata de créditos, la garantía de evicción asegura su existencia y la solvencia del deudor al tiempo de la ...

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Artículo 2404 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2404. Evicción En caso de evicción de los bienes adjudicados, o de sufrir el adjudicatario alguna turbación del derecho en el goce pacífico de aquéllos, o de las servidumbres en razón de causa anterior a la partición, cada uno de los ...

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Artículo 2403 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2403. Efecto declarativo La partición es declarativa y no traslativa de derechos. En razón de ella, se juzga que cada heredero sucede solo e inmediatamente al causante en los bienes comprendidos en su hijuela y en los que se le atribuyen por ...

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Artículo 2402 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2402. Modo de hacer la colación La colación de las deudas se hace deduciendo su importe de la porción del deudor. Si la exceden, debe pagarlas en las condiciones y plazos establecidos para la obligación. La imputación de la deuda al lote del ...

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Artículo 2401 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2401. Coheredero deudor y acreedor a la vez Si el coheredero deudor es a la vez acreedor, aunque su crédito no sea aún exigible al tiempo de la partición, hay compensación y sólo se colaciona el exceso de su deuda sobre su crédito. Fuentes y ...

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Artículo 2400 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2400. Intereses Las sumas colacionables producen intereses desde la apertura de la sucesión si el coheredero era deudor del difunto, si no los devengaban ya con anterioridad, y desde el nacimiento de la deuda si ésta surge en ocasión de la ...

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Artículo 2399 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2399. Deudas surgidas durante la indivisión La colación de deudas se aplica también a las sumas de las cuales un coheredero se hace deudor hacia los otros en ocasión de la indivisión, cuando el crédito es relativo a los bienes indivisos, ...

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Artículo 2398 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2398. Suspensión de los derechos de los coherederos Los coherederos no pueden exigir el pago antes de la partición. Fuentes y antecedentes: art. 2352 del Proyecto de 1998. (CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE ...

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Artículo 2397 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2397. Deudas que se colacionan Se colacionan a la masa las deudas de uno de los coherederos en favor del causante que no fueron pagadas voluntariamente durante la indivisión, aunque sean de plazo no vencido al tiempo de la partición. Fuentes y ...

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Artículo 2396 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2396. Modo de hacer la colación La colación se efectúa sumando el valor de la donación al de la masa hereditaria después de pagadas las deudas, y atribuyendo ese valor en el lote del donatario. Fuentes y antecedentes: art. 3477 CC y art. 2350 ...

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